¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?

Qué derechos tienen las parejas de hecho

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Las parejas de hecho son aquellas formadas por dos personas que conviven de forma pública y estable, con intereses comunes en el desarrollo de una vida familiar, pero que no han contraído matrimonio. En España, la legislación no regula de forma uniforme esta figura jurídica, sino que depende de cada comunidad autónoma. Por eso, los derechos y obligaciones de las parejas de hecho pueden variar según el lugar donde residan.

En este artículo vamos a explicar cuáles son los principales derechos que tienen las parejas de hecho en España, así como las diferencias con respecto a los matrimonios. También veremos cómo se puede formalizar una pareja de hecho y qué requisitos se deben cumplir.

¿Cómo se constituye una pareja de hecho?

Para constituir una pareja de hecho, lo primero que hay que hacer es inscribirse en el registro correspondiente de la comunidad autónoma o del ayuntamiento donde se viva. Cada registro tiene sus propios requisitos y documentación, pero en general se suele pedir:

  • DNI o pasaporte de ambos miembros de la pareja.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Declaración jurada de que se convive como pareja de hecho y que no existe impedimento legal para ello.
  • Certificado de estado civil (soltería, divorcio o viudedad).
  • En algunos casos, también se puede exigir un certificado médico o una prueba de convivencia.

La inscripción en el registro tiene efectos legales desde el momento en que se realiza, pero no implica ningún cambio en el estado civil de los miembros de la pareja. Es decir, siguen siendo solteros, divorciados o viudos a efectos legales.

Otra forma de constituir una pareja de hecho es mediante la firma de un documento público ante notario, en el que se establezcan los pactos que regulen la relación de la pareja. Este documento también debe inscribirse en el registro correspondiente para que tenga validez.

¿Qué derechos tienen las parejas de hecho?

Las parejas de hecho tienen algunos derechos reconocidos por la ley, pero no todos los que tienen los matrimonios. Veamos cuáles son los más importantes:

Derecho a adoptar

Las parejas de hecho pueden adoptar tanto conjunta como individualmente, siempre que cumplan los requisitos legales para ello. No importa si se trata de una pareja heterosexual u homosexual. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en algunos países de origen de los niños adoptados se exige que la pareja adoptante sea matrimonio.

Derecho a permisos retribuidos

Las parejas de hecho tienen derecho a disfrutar de permisos retribuidos por nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo, así como por enfermedad grave o fallecimiento del otro miembro de la pareja. Estos permisos son los mismos que los que tienen los matrimonios.

Sin embargo, las parejas de hecho no tienen derecho a permisos retribuidos por fallecimiento, hospitalización o enfermedad grave de otros familiares del otro miembro de la pareja, salvo que el convenio colectivo lo contemple expresamente. Tampoco tienen derecho al permiso por matrimonio cuando se inscriben como pareja de hecho.

Derecho a pensión de viudedad

Las parejas de hecho pueden acceder a la pensión de viudedad si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que el fallecimiento sea posterior al 1 de enero de 2008.
  • Que el causante haya cotizado al menos 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento o tenga reconocida una pensión contributiva.
  • Que el sobreviviente acredite la inscripción como pareja de hecho al menos dos años antes del fallecimiento o la firma del documento público ante notario.
  • Que el sobreviviente acredite una convivencia estable y notoria con el causante durante al menos cinco años ininterrumpidos antes del fallecimiento.
  • Que el sobreviviente no tenga ingresos superiores al 50% de la suma de los propios y los del causante en el año anterior al fallecimiento. Este porcentaje se reduce al 25% si no hay hijos comunes. Además, el límite de ingresos se eleva a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, incrementado en un 0,5 por cada hijo común con derecho a pensión de orfandad.

La cuantía de la pensión de viudedad para las parejas de hecho es del 52% de la base reguladora del causante, salvo que se tenga 65 años o más y se cumplan otros requisitos, en cuyo caso se eleva al 60%. La duración de la pensión depende de la edad y del tiempo de convivencia del sobreviviente.

Derecho a herencia

Las parejas de hecho no tienen derecho a heredar por ley del otro miembro de la pareja, salvo que haya un testamento que lo disponga. En ese caso, el sobreviviente tendrá derecho a la legítima que le corresponda según la ley aplicable. La legítima es la parte de la herencia que el testador no puede disponer libremente y que debe reservar a los herederos forzosos (hijos, padres o cónyuges).

Si no hay testamento, el sobreviviente no tendrá derecho a ningún bien del causante, salvo que pueda acreditar que le pertenecen por haber contribuido a su adquisición o mejora. En ese caso, podrá reclamar la parte proporcional que le corresponda.

Derecho a tributación conjunta del IRPF

Las parejas de hecho no pueden tributar conjuntamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), salvo que tengan hijos comunes. En ese caso, podrán optar por la tributación conjunta con los hijos, pero no entre ellos. La tributación conjunta puede suponer un ahorro fiscal si uno de los miembros de la pareja tiene ingresos muy bajos o nulos.

¿Qué diferencias hay entre las parejas de hecho y los matrimonios?

Como hemos visto, las parejas de hecho tienen algunos derechos reconocidos por la ley, pero no todos los que tienen los matrimonios. Algunas de las principales diferencias son:

  • Los matrimonios tienen derecho a heredar por ley del otro cónyuge, aunque no haya testamento. Las parejas de hecho solo pueden heredar si hay testamento y en la medida que lo permita la legítima.
  • Los matrimonios pueden tributar conjuntamente en el IRPF, lo que puede suponer un ahorro fiscal. Las parejas de hecho solo pueden hacerlo si tienen hijos comunes y solo con ellos.
  • Los matrimonios tienen derecho a solicitar el divorcio en cualquier momento y sin necesidad de justificarlo. Las parejas de hecho solo pueden disolver su unión mediante la baja en el registro o ante notario, pero no pueden acudir a los tribunales para resolver sus conflictos.
  • Los matrimonios tienen derecho a solicitar una pensión compensatoria en caso de divorcio si uno de los cónyuges ha sufrido un desequilibrio económico por causa del matrimonio. Las parejas de hecho no tienen este derecho, salvo que lo hayan pactado expresamente en el documento público ante notario.

Conclusión

Las parejas de hecho son una opción cada vez más elegida por las personas que quieren convivir sin casarse. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta figura jurídica no tiene los mismos derechos y obligaciones que el matrimonio y que depende mucho de la legislación de cada comunidad autónoma.

Por eso, es importante informarse bien antes de constituir una pareja de hecho y valorar si conviene hacer un documento público ante notario para regular algunos aspectos como la propiedad de los bienes, las pensiones o las herencias.

Si tienes alguna duda sobre tus derechos como pareja de hecho o quieres asesoramiento legal al respecto, puedes contactar con nosotros y te ayudaremos a resolverla.

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