Heredero universal y legítima en Cataluña: todo lo que debes saber

Heredero universal y legítima en Cataluña: todo lo que debes saber

Comparte por redes sociales

¿Qué ocurre cuando una persona fallece y deja un testamento? ¿Qué derechos tienen sus herederos? ¿Qué diferencia hay entre heredero universal y legítima? Estas son algunas de las preguntas que pueden surgir cuando nos enfrentamos a una situación de sucesión hereditaria. En este artículo, vamos a explicar los conceptos básicos del derecho sucesorio en Cataluña, que tiene unas particularidades propias respecto al resto de España.

¿Qué es el heredero universal?

El heredero universal es la persona o personas que reciben la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del causante, es decir, del fallecido. El heredero universal puede ser designado por el causante en su testamento o, en su defecto, por la ley. El heredero universal puede aceptar o renunciar a la herencia, pero no puede hacerlo parcialmente, sino que debe hacerlo sobre el conjunto de la misma.

El heredero universal tiene la facultad de disponer libremente de los bienes hereditarios, salvo que el causante haya establecido alguna limitación o condición en su testamento. Sin embargo, el heredero universal debe respetar los derechos de los legitimarios, que son aquellos familiares del causante que tienen derecho a recibir una parte de la herencia llamada legítima.

¿Qué es la legítima y cuanto es la legitima en cataluña?

La legítima es la parte de la herencia que el causante no puede disponer libremente en su testamento y que debe reservar obligatoriamente para sus legitimarios. La legítima tiene como finalidad proteger el derecho de los familiares más cercanos del causante a recibir una parte de su patrimonio.

La legítima se calcula sobre el valor neto de la herencia, es decir, después de deducir las deudas y los gastos del causante. La legítima se divide en dos partes: la legítima estricta y la legítima global.

¿Qué es la legítima estricta?

La legítima estricta es la parte de la legítima que corresponde a cada legitimario individualmente y que no puede ser modificada por el causante en su testamento. La legítima estricta se compone de dos elementos: el cuarto legitimario y el cuarto de mejora.

  • El cuarto legitimario es el 25% de la legítima que se reparte por partes iguales entre todos los legitimarios.
  • El cuarto de mejora es otro 25% de la legítima que el causante puede distribuir entre sus legitimarios según su voluntad, favoreciendo a unos más que a otros.

¿Qué es la legítima global?

La legítima global es la parte de la legítima que corresponde al conjunto de los legitimarios y que puede ser modificada por el causante en su testamento. La legítima global se compone de dos elementos: el tercio de libre disposición y el tercio de reserva vidual.

  • El tercio de libre disposición es el 33,33% de la legítima que el causante puede dejar a quien quiera, sea o no legitimario.
  • El tercio de reserva vidual es otro 33,33% de la legítima que el causante debe dejar a su cónyuge viudo o pareja estable superviviente, siempre que convivieran con él al menos dos años antes del fallecimiento.

¿Quiénes son los legitimarios en Cataluña?

Los legitimarios en Cataluña son los siguientes:

  • Los hijos y descendientes del causante.
  • A falta de hijos y descendientes, los padres y ascendientes del causante.
  • El cónyuge viudo o pareja estable superviviente del causante.

Los hijos y descendientes tienen preferencia sobre los padres y ascendientes, y estos sobre el cónyuge viudo o pareja estable superviviente. Además, dentro de cada grupo, los legitimarios más próximos excluyen a los más lejanos.

¿Qué diferencia hay entre heredero universal y legítima en Cataluña?

La principal diferencia entre heredero universal y legítima en Cataluña es que el heredero universal recibe la totalidad de la herencia, mientras que los legitimarios solo reciben una parte de la misma. Además, el heredero universal puede ser designado por el causante en su testamento o por la ley, mientras que los legitimarios son determinados por la ley.

Otra diferencia es que el heredero universal puede aceptar o renunciar a la herencia, pero no puede hacerlo parcialmente, sino que debe hacerlo sobre el conjunto de la misma. En cambio, los legitimarios pueden aceptar o renunciar a su legítima, pero también pueden impugnar el testamento del causante si consideran que se ha vulnerado su derecho.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene ser heredero universal o legitimario en Cataluña?

Ser heredero universal o legitimario en Cataluña tiene sus ventajas e inconvenientes. Algunos de ellos son:

Ventajas de ser heredero universal:

  • Recibe la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones del causante.
  • Puede disponer libremente de los bienes hereditarios, salvo que el causante haya establecido alguna limitación o condición en su testamento.
  • Puede beneficiarse del tercio de libre disposición y del tercio de reserva vidual si el causante se lo ha dejado en su testamento.

Inconvenientes de ser heredero universal:

  • Debe respetar los derechos de los legitimarios y pagarles su legítima si no la han recibido en especie.
  • Debe hacerse cargo de las deudas y los gastos del causante, salvo que renuncie a la herencia.
  • Puede ser impugnado por los legitimarios si consideran que se ha vulnerado su derecho a la legítima.

Ventajas de ser legitimario:

  • Tiene derecho a recibir una parte de la herencia llamada legítima, que el causante no puede disponer libremente en su testamento.
  • Puede impugnar el testamento del causante si considera que se ha vulnerado su derecho a la legítima.
  • Puede aceptar o renunciar a su legítima, pero también puede pedir que se le pague en dinero si no la ha recibido en especie.

Inconvenientes de ser legitimario:

  • Solo recibe una parte de la herencia, que puede ser menor o mayor según el criterio del causante o de la ley.
  • No puede disponer libremente de los bienes que recibe como legítima, sino que debe respetar las limitaciones o condiciones que haya establecido el causante en su testamento.
  • No puede beneficiarse del tercio de libre disposición y del tercio de reserva vidual si el causante no se lo ha dejado en su testamento.

Conclusión

El derecho sucesorio en Cataluña tiene unas particularidades propias respecto al resto de España. El heredero universal y la legítima son dos conceptos clave que hay que conocer para entender cómo se reparte una herencia en esta comunidad autónoma. El heredero universal recibe la totalidad de la herencia, mientras que los legitimarios solo reciben una parte de la misma. El causante puede designar al heredero universal en su testamento o dejarlo a la ley, pero debe respetar los derechos de los legitimarios. Los legitimarios son determinados por la ley y tienen derecho a recibir una parte de la herencia llamada legítima, que se divide en dos partes: la legítima estricta y la legítima global. El causante puede modificar la legítima global en su testamento, pero no la legítima estricta. Tanto el heredero universal como los legitimarios tienen sus ventajas e inconvenientes, y pueden aceptar o renunciar a sus derechos, pero también pueden impugnar el testamento del causante si consideran que se ha vulnerado su derecho.

Si te ha gustado este artículo y quieres compartir tu experiéncia con este asunto te invitamos a crear e interactuar con nuestra sección de comentarios que tienes a continuación. ¡No lo dudes!

Comparte por redes sociales

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio