¿Cómo renunciar a una herencia en favor de otro heredero?

renunciar a una herencia a favor de un hermano

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La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja al morir y que se transmiten a sus herederos. Sin embargo, no siempre los herederos quieren o pueden aceptar la herencia, ya sea por motivos personales, económicos o legales. En estos casos, ¿es posible renunciar a la herencia en favor de otro heredero? ¿Qué consecuencias tiene esta decisión? ¿Qué requisitos y trámites hay que cumplir? En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre la renuncia traslativa de la herencia, una opción que puede tener ventajas pero también inconvenientes.

¿Qué es la renuncia traslativa de la herencia?

La renuncia traslativa de la herencia es el acto por el que un heredero renuncia a su parte de la herencia a favor de otro heredero o de un tercero. De esta forma, el renunciante cede su derecho a heredar a otra persona, que pasa a ocupar su lugar en la sucesión. Por ejemplo, si un hijo renuncia a la herencia de su padre a favor de su hermano, este último recibirá la parte que le correspondería al primero, además de la suya propia.

La renuncia traslativa de la herencia puede hacerse por cualquier motivo, siempre que no sea contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres. Así, puede haber razones de afecto, de solidaridad, de conveniencia o de necesidad que lleven a un heredero a renunciar a su herencia en favor de otro. No obstante, hay que tener en cuenta que esta renuncia tiene efectos jurídicos y fiscales que conviene conocer antes de tomar una decisión.

¿Qué efectos jurídicos tiene la renuncia traslativa de la herencia?

La renuncia traslativa de la herencia implica, en primer lugar, una aceptación tácita o implícita de la herencia. Esto significa que, aunque el heredero renuncie a su parte, se entiende que la ha aceptado previamente y que luego la ha transmitido a otra persona. Por tanto, el renunciante asume las consecuencias de la aceptación de la herencia, como la responsabilidad por las deudas del causante o la sujeción al impuesto de sucesiones.

En segundo lugar, la renuncia traslativa de la herencia supone una donación de los bienes heredados al beneficiario. Por tanto, el renunciante debe pagar el impuesto de donaciones, que es más elevado que el de sucesiones, y el beneficiario debe aceptar la donación y cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Además, si la renuncia afecta a bienes inmuebles, se debe liquidar el impuesto de plusvalía municipal.

En tercer lugar, la renuncia traslativa de la herencia modifica el reparto de la herencia entre los demás herederos. Así, el beneficiario de la renuncia aumenta su cuota hereditaria, mientras que los demás herederos mantienen la suya. Esto puede generar conflictos entre los coherederos, sobre todo si alguno de ellos es legitimario, es decir, tiene derecho a una parte de la herencia por ley. En este caso, el legitimario puede impugnar la renuncia si considera que perjudica su legítima o que se trata de una simulación para eludir el pago de impuestos.

¿Qué requisitos y trámites hay que cumplir para renunciar a la herencia en favor de otro heredero?

Para que la renuncia traslativa de la herencia sea válida, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • El renunciante debe ser mayor de edad y tener capacidad para disponer de sus bienes.
  • El renunciante debe manifestar su voluntad de renunciar a la herencia de forma expresa, libre y sin coacción.
  • El renunciante debe indicar el nombre y los apellidos del beneficiario de la renuncia, que puede ser otro heredero o un tercero.
  • El beneficiario debe aceptar la renuncia y la donación de los bienes heredados.

La renuncia traslativa de la herencia se debe formalizar mediante escritura pública ante notario, en la que se hará constar la identidad del renunciante, del causante, del beneficiario y de los demás herederos, así como el inventario de los bienes que se renuncian y se donan. La escritura se debe inscribir en el Registro de la Propiedad si afecta a bienes inmuebles y en el Registro de Actos de Última Voluntad si el causante dejó testamento.

Además, el renunciante y el beneficiario deben liquidar los impuestos correspondientes a la aceptación, la renuncia y la donación de la herencia, en los plazos y las formas establecidos por la normativa aplicable.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la renuncia traslativa de la herencia?

La renuncia traslativa de la herencia puede tener algunas ventajas, como las siguientes:

  • Permite al renunciante beneficiar a otra persona que considere más necesitada o merecedora de la herencia.
  • Evita al renunciante tener que hacer frente a los gastos y las gestiones que implica la aceptación y la partición de la herencia.
  • Facilita al beneficiario el acceso a los bienes heredados, sin tener que esperar a la partición de la herencia ni a la adjudicación de los lotes.

Sin embargo, la renuncia traslativa de la herencia también tiene algunos inconvenientes, como los siguientes:

  • Implica una doble tributación por el impuesto de sucesiones y el impuesto de donaciones, que puede suponer un coste elevado para el renunciante y el beneficiario.
  • Puede generar conflictos entre los coherederos, sobre todo si alguno de ellos se siente perjudicado por la renuncia o la considera fraudulenta.
  • Puede suponer una pérdida patrimonial para el renunciante, que renuncia a unos bienes que podrían ser de su interés o utilidad.

¿Qué alternativas hay a la renuncia traslativa de la herencia?

La renuncia traslativa de la herencia no es la única opción que tiene un heredero que no quiere o no puede aceptar la herencia. Existen otras alternativas que pueden resultar más convenientes, según el caso, como las siguientes:

  • La renuncia pura y simple de la herencia, que consiste en rechazar la herencia sin designar a ningún beneficiario. En este caso, la parte del renunciante pasa a los herederos que le siguen en el orden de sucesión, según la ley o el testamento. El renunciante no tiene que pagar el impuesto de sucesiones ni el de donaciones, pero tampoco recibe ningún bien de la herencia.
  • La aceptación a beneficio de inventario de la herencia, que consiste en aceptar la herencia solo hasta donde alcancen los bienes del causante. En este caso, el heredero no responde de las deudas del causante con su propio patrimonio, sino solo con el de la herencia. El heredero tiene que pagar el impuesto de sucesiones, pero puede renunciar a los bienes que no le interesen o que estén gravados con cargas.
  • El pacto sucesorio, que consiste en un acuerdo entre el causante y uno o varios de sus herederos, por el que se anticipa o se modifica la sucesión. En este caso, el heredero recibe los bienes del causante en vida, con su consentimiento y bajo las condiciones que se establezcan. El heredero tiene que pagar el impuesto de sucesiones, pero puede beneficiarse de bonificaciones o reducciones. Esta opción solo es posible en algunas comunidades autónomas, como Galicia, Cataluña, Aragón, Navarra o País Vasco.

Conclusión

La renuncia traslativa de la herencia es una opción que tiene un heredero que quiere ceder su parte de la herencia a otro heredero o a un tercero. Sin embargo, esta opción tiene una serie de efectos jurídicos y fiscales que hay que tener en cuenta antes de tomar una decisión. Por ello, es conveniente contar con el asesoramiento de un profesional especializado en derecho de sucesiones, que pueda informar de las ventajas, los inconvenientes y las alternativas de la renuncia traslativa de la herencia. 

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