¿Cómo puedo enervar el desahucio? ¿Qué es el derecho al desistimiento?: Qué son y cómo funcionan

¿Cómo puedo enervar el desahucio? ¿Qué es el derecho de desistimiento?

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El derecho de desistimiento y la enervación del desahucio son dos conceptos jurídicos que pueden resultar de interés para los consumidores y usuarios que contratan bienes o servicios, especialmente en el ámbito de los arrendamientos. En este artículo vamos a explicar qué son, cuáles son sus requisitos, plazos y excepciones, y cómo se pueden ejercer.

¿Qué es el derecho al desistimiento?

El derecho de desistimiento es la facultad que tiene un consumidor o usuario de dejar sin efecto un contrato, sin necesidad de justificar su decisión y sin ser penalizado. Este derecho está recogido en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) y las condiciones para acogerse a él están estipuladas legalmente.

El derecho al desistimiento se aplica a los contratos celebrados fuera del establecimiento comercial (por ejemplo, por teléfono, internet o correo), a los contratos celebrados a distancia (por ejemplo, por internet o teléfono) y a los contratos celebrados con financiación concedida por el empresario o por un tercero previo acuerdo con el empresario.

El derecho de desistimiento permite al consumidor o usuario devolver el producto adquirido o cancelar el servicio contratado, sin tener que pagar ninguna penalización ni indemnización. El empresario está obligado a devolver al consumidor o usuario todas las cantidades que haya abonado, incluidos los gastos de entrega, en un plazo máximo de 14 días naturales desde que se le informe del ejercicio del derecho de desistimiento.

¿Qué es la enervación del desahucio?

La enervación del desahucio es una forma de terminar el procedimiento judicial de desahucio sin proceder al lanzamiento del inquilino. Por así decirlo es una oportunidad que se le concede al arrendatario de pagar o consignar todas las cantidades que adeuda y poner fin al juicio de desahucio, continuando el contrato de arrendamiento en vigor.

La enervación del desahucio está prevista en el artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se aplica a los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario.

La enervación del desahucio supone que el inquilino reconoce la existencia de la deuda y la satisface en su totalidad, incluyendo las costas del proceso. El inquilino dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles desde que recibe la demanda de desahucio para enervar. Al enervar será condenado a pagar al arrendador las costas del proceso.

¿Cuáles son las diferencias entre el derecho al desistimiento y la enervación del desahucio?

El derecho de desistimiento y la enervación del desahucio son dos conceptos distintos que tienen algunas diferencias importantes:

  • El derecho al desistimiento se aplica a cualquier tipo de contrato celebrado fuera del establecimiento comercial, a distancia o con financiación, mientras que la enervación del desahucio solo se aplica a los contratos de arrendamiento.
  • El derecho al desistimiento se puede ejercer sin necesidad de justificar la decisión ni asumir ninguna penalización, mientras que la enervación del desahucio implica reconocer la existencia de una deuda y pagarla junto con las costas del proceso.
  • El derecho al desistimiento se puede ejercer dentro de un plazo general de 14 días naturales desde la recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios. Este plazo se puede ampliar si el empresario no ha informado al consumidor o usuario de la existencia y las condiciones del derecho de desistimiento, en cuyo caso el plazo será de 12 meses a partir del final del plazo inicial. Si el empresario informa al consumidor o usuario dentro de esos 12 meses, el plazo será de 14 días naturales desde esa fecha. El consumidor o usuario debe comunicar al empresario su decisión de desistir del contrato antes de que finalice el plazo correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos para ejercer el derecho de desistimiento?

Para ejercer el derecho de desistimiento, el consumidor o usuario debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el contrato se haya celebrado fuera del establecimiento comercial, a distancia o con financiación, según lo establecido en el artículo 68 de la LGDCU.
  • Que el contrato no esté incluido en ninguna de las excepciones previstas en el artículo 103 de la LGDCU. Algunas de estas excepciones son: los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o usuario o claramente personalizados; los contratos de suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez; los contratos de suministro de bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene y que hayan sido desprecintados tras la entrega; los contratos de suministro de bienes que después de su entrega y teniendo en cuenta su naturaleza se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes; los contratos de suministro de contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor y usuario con el conocimiento por su parte de que en consecuencia pierde su derecho de desistimiento; entre otros.
  • Que el consumidor o usuario comunique al empresario su decisión de desistir del contrato mediante una declaración inequívoca, ya sea mediante un formulario facilitado por el empresario o mediante una carta, un correo electrónico u otro medio válido.
  • Que el consumidor o usuario ejerza su derecho dentro del plazo establecido para ello, que es de 14 días naturales desde la recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios.

¿Cuáles son los requisitos para ejercer la enervación del desahucio?

Para ejercer la enervación del desahucio, el arrendatario debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que el arrendador haya interpuesto una demanda de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario, según lo establecido en el artículo 22.4 de la LEC.
  • Que el arrendatario no haya enervado anteriormente el desahucio durante la vigencia del contrato, ya que solo se puede hacer uso de esta facultad una sola vez, según lo dispuesto en el artículo 22.5 de la LEC.
  • Que el arrendatario pague o consigne todas las cantidades adeudadas al arrendador, incluidas las costas del proceso, dentro del plazo conferido para ello, que es de 10 días hábiles desde que recibe la demanda de desahucio, según lo previsto en el artículo 22.4 de la LEC.
  • Que el arrendatario comunique al juzgado su decisión de enervar el desahucio y acredite haber pagado o consignado las cantidades debidas, según lo indicado en el artículo 22.4 de la LEC.

¿Qué consecuencias tiene ejercer el derecho de desistimiento o la enervación del desahucio?

El ejercicio del derecho de desistimiento o la enervación del desahucio tiene unas consecuencias distintas para las partes implicadas:

  • El ejercicio del derecho de desistimiento implica que el contrato queda resuelto y que tanto el consumidor o usuario como el empresario deben restituirse mutuamente las prestaciones recibidas. El consumidor o usuario debe devolver el bien adquirido o cancelar el servicio contratado y el empresario debe devolver todas las cantidades abonadas por el consumidor o usuario, incluidos los gastos de entrega. El empresario puede retener el reembolso hasta haber recibido los bienes devueltos o hasta que el consumidor o usuario haya presentado una prueba de la devolución. El consumidor o usuario debe devolver los bienes sin demora indebida y en todo caso antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde que comunicó su decisión de desistir del contrato. El consumidor o usuario solo será responsable de la disminución de valor de los bienes resultante de una manipulación distinta a la necesaria para establecer la naturaleza, las características y el funcionamiento de los bienes. El empresario no podrá imponer al consumidor o usuario ningún tipo de gasto o cargo adicional por el ejercicio del derecho de desistimiento, salvo que se haya pactado expresamente lo contrario.
  • El ejercicio de la enervación del desahucio implica que el contrato queda subsistente y que el arrendatario puede seguir ocupando la finca arrendada. El arrendatario debe pagar todas las cantidades adeudadas al arrendador, incluidas las costas del proceso. El arrendador debe aceptar el pago o la consignación y renunciar a la acción de desahucio. El arrendatario no podrá volver a enervar el desahucio durante la vigencia del contrato si vuelve a incumplir el pago de las rentas o cantidades debidas.

¿Qué recomendaciones se pueden dar a los consumidores y usuarios que quieran ejercer el derecho de desistimiento o la enervación del desahucio?

A continuación, se ofrecen algunas recomendaciones prácticas para los consumidores y usuarios que quieran hacer uso de estos derechos:

  • Antes de contratar un bien o un servicio, es conveniente leer atentamente las condiciones generales del contrato y comprobar si se reconoce el derecho de desistimiento y en qué términos. También es importante guardar una copia del contrato y de los documentos que acrediten la compra o la contratación.
  • Si se quiere ejercer el derecho de desistimiento, es necesario comunicarlo al empresario dentro del plazo de 14 días naturales desde la recepción del bien o desde la celebración del contrato en el caso de servicios. Se puede utilizar el formulario que facilite el empresario o cualquier otro medio válido que deje constancia de la fecha y el contenido de la comunicación. Se debe conservar una copia de la comunicación y un justificante de su envío.
  • Si se quiere ejercer la enervación del desahucio, es necesario pagar o consignar todas las cantidades adeudadas al arrendador dentro del plazo de 10 días hábiles desde que se recibe la demanda de desahucio. Se debe comunicar al juzgado la decisión de enervar el desahucio y acreditar haber pagado o consignado las cantidades debidas. Se debe conservar una copia de la comunicación y un justificante del pago o la consignación.

Conclusión

El derecho de desistimiento y la enervación del desahucio son dos conceptos jurídicos que pueden resultar útiles para los consumidores y usuarios que contratan bienes o servicios, especialmente en el ámbito de los arrendamientos. Ambos derechos permiten al consumidor o usuario dejar sin efecto un contrato o evitar su resolución por incumplimiento del pago, siempre que se cumplan unos requisitos, plazos y condiciones establecidos legalmente. Es importante conocer estos derechos y saber cómo ejercerlos correctamente para proteger los intereses propios y respetar los ajenos.

Espero que este artículo te haya servido para aclarar tus dudas sobre el derecho de desistimiento y la enervación del desahucio. Si necesitas más información o asesoramiento sobre estos temas, puedes contactar con un profesional especializado en derecho civil o derecho procesal. Gracias por tu atención.

Si quieres saber más puedes acceder al BOE desde aquí o ver otros artículos interesantes de nuestro blog.

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