Ley de segunda oportunidad: qué es, requisitos y novedades

Ley de segunda oportunidad

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¿Te imaginas poder empezar de cero después de haber acumulado una gran cantidad de deudas que no puedes pagar? ¿Te gustaría tener una segunda oportunidad para rehacer tu vida financiera sin arrastrar el lastre de tus antiguos compromisos económicos? Pues esto es precisamente lo que ofrece la ley de segunda oportunidad, una norma que entró en vigor en España en 2015 y que permite a las personas físicas (particulares, autónomos y empresarios) liberarse de sus deudas mediante un procedimiento extrajudicial o judicial.

En este artículo te explicamos en qué consiste la ley de segunda oportunidad, qué requisitos debes cumplir para acogerte a ella, qué beneficios puedes obtener y qué novedades ha introducido la jurisprudencia reciente sobre esta materia. Si estás interesado en conocer más sobre esta opción legal que puede cambiar tu vida, sigue leyendo.

¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

La ley de segunda oportunidad es el nombre popular con el que se conoce a la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se trata de una norma que tiene como objetivo permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La ley de segunda oportunidad se inspira en el modelo anglosajón del fresh start (nuevo comienzo), que reconoce el derecho a una segunda oportunidad a los ciudadanos que se encuentran en situación de insolvencia. De esta forma, se pretende fomentar la cultura emprendedora y evitar la exclusión social y económica de las personas endeudadas.

La ley de segunda oportunidad establece un procedimiento para que las personas físicas puedan negociar con sus acreedores una reestructuración o una quita de sus deudas, e incluso solicitar al juez la exoneración o el perdón del pasivo insatisfecho. Este procedimiento consta de dos fases: una extrajudicial y otra judicial que lo veremos más adelante.

¿Qué requisitos debes cumplir para acogerte a la ley de segunda oportunidad?

No todo el mundo puede acogerse a la ley de segunda oportunidad, sino que es necesario cumplir una serie de requisitos que tienen que ver con la cuantía de la deuda, el patrimonio del deudor y su buena fe. Estos requisitos son los siguientes:

  • Ser una persona física, ya sea particular, autónomo o empresario individual. Las personas jurídicas o sociedades mercantiles deben acudir al concurso de acreedores para resolver su situación de insolvencia.
  • Tener una deuda que no supere los 5 millones de euros. Este límite se establece para evitar que se abuse del mecanismo de segunda oportunidad por parte de grandes deudores.
  • Actuar de buena fe. Esto implica que el deudor haya intentado pagar sus deudas o la mayor cantidad posible, que no haya ocultado ni falseado información sobre su situación económica, que no haya incurrido en conductas fraudulentas o dolosas para generar o aumentar su endeudamiento y que no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la solicitud del beneficio.
  • No haber sido declarado en concurso culpable. Si el deudor ha sido sometido a un concurso de acreedores anteriormente, este debe haber sido declarado fortuito, es decir, que no hubo mala fe ni culpa grave por parte del concursado en la generación o agravación de su insolvencia.
  • No haber sido condenado por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores, el patrimonio, el orden socioeconómico o la falsedad documental en los 10 años anteriores a la solicitud del beneficio.

Si cumples estos requisitos, podrás iniciar el procedimiento para acogerte a la ley de segunda oportunidad y negociar con tus acreedores una solución a tu problema de endeudamiento.

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta legal que permite a las personas físicas, ya sean particulares, autónomos o empresarios, solicitar la cancelación total o parcial de sus deudas por ser insolventes.

Es imprescindible tener deudas, aunque se estén pagando puntualmente, con al menos dos acreedores distintos. Los acreedores pueden ser entidades financieras, proveedores, Hacienda o Seguridad Social, entre otros.

La segunda oportunidad se aplica para las personas físicas residentes en España y también para los deudores extranjeros (particulares o autónomos) si tienen su residencia legalizada en España y toda su documentación en orden. También si al menos tienen en España el centro de sus intereses principales (patrimonio, bienes, negocios, administración, financiación y deuda…). Hay que tener en cuenta que el procedimiento se tramitará en el Juzgado que corresponda por el domicilio de empadronamiento del deudor.

Para las empresas, en lugar de la Ley de Segunda Oportunidad existe el concurso de acreedores.

¿Qué procedimiento debes seguir para acogerte a la ley de segunda oportunidad?

Para acogerte a la ley de segunda oportunidad debes seguir un procedimiento que se divide en dos fases: una extrajudicial y otra judicial. Te explicamos en qué consiste cada una de ellas y qué pasos debes dar.

Fase extrajudicial

La fase extrajudicial tiene como objetivo intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con tus acreedores, mediante la intervención de un mediador concursal. El mediador concursal es un profesional independiente designado por el Registro Público Concursal, que se encarga de convocar y asistir a las partes en las negociaciones.

Los pasos que debes seguir en esta fase son los siguientes:

  • Solicitar el inicio del procedimiento ante el notario o el registro mercantil correspondiente a tu domicilio, si eres persona física no empresaria o empresaria, respectivamente.
  • Aportar la documentación necesaria para acreditar tu situación económica, como la relación de tus bienes y derechos, la relación de tus acreedores y las deudas que tienes con ellos, la relación de tus ingresos y gastos, etc.
  • Esperar a que se designe un mediador concursal y se publique el inicio del procedimiento en el Registro Público Concursal.
  • Asistir a las reuniones convocadas por el mediador concursal con tus acreedores y colaborar con él para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • El acuerdo extrajudicial de pagos puede contener medidas como el aplazamiento del pago de las deudas por un plazo máximo de 10 años, la quita o condonación parcial o total de las deudas, la conversión de las obligaciones dinerarias en obligaciones no dinerarias (por ejemplo, entrega de bienes o prestación de servicios), etc.
  • El acuerdo extrajudicial de pagos debe ser aceptado por una mayoría cualificada de tus acreedores, según el tipo y la cuantía de las deudas.
  • Si se alcanza un acuerdo extrajudicial de pagos, debes cumplirlo según lo pactado con tus acreedores. Si lo cumples, quedarás liberado de tus deudas.
  • Si no se alcanza un acuerdo extrajudicial de pagos o si incumples el acuerdo alcanzado, debes pasar a la fase judicial.

Fase judicial

La fase judicial consiste en solicitar al juez la exoneración o el perdón del pasivo insatisfecho, es decir, de las deudas que no has podido pagar ni con tu patrimonio ni con el acuerdo extrajudicial de pagos. Para ello, debes cumplir los requisitos que hemos visto anteriormente (ser insolvente, actuar de buena fe, no haber sido declarado en concurso culpable ni condenado por delitos económicos o sociales) y además haber liquidado tu patrimonio o haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

Los pasos que debes seguir en esta fase son los siguientes:

  • Solicitar al juez competente el concurso consecutivo, que es un tipo especial de concurso de acreedores que se abre cuando fracasa la fase extrajudicial.
  • Aportar la documentación necesaria para acreditar tu situación económica y tu buena fe, como la solicitud del inicio del procedimiento extrajudicial, el informe del mediador concursal, la relación de tus bienes y derechos, la relación de tus acreedores y las deudas que tienes con ellos, etc.
  • Esperar a que se designe un administrador concursal y se publique el auto de declaración del concurso consecutivo en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estad.
  • Colaborar con el administrador concursal y con el juez para liquidar tu patrimonio y pagar a tus acreedores según el orden establecido por la ley.
  • Solicitar al juez la exoneración del pasivo insatisfecho una vez finalizada la liquidación o cuando no haya bienes ni derechos para liquidar.
  • El juez puede concederte la exoneración del pasivo insatisfecho de forma definitiva o provisional. Si es definitiva, quedarás liberado de tus deudas para siempre. Si es provisional, deberás cumplir un plan de pagos durante cinco años para pagar parte o la totalidad de tus deudas pendientes .
  • Si cumples el plan de pagos o si demuestras que no has podido cumplirlo por causas ajenas a tu voluntad, el juez te concederá la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Si no cumples el plan de pagos y no justificas las causas, el juez podrá revocar la exoneración provisional y reabrir el concurso consecutivo .
  • La exoneración del pasivo insatisfecho te permitirá cancelar la mayoría de tus deudas, salvo algunas excepciones como las deudas públicas (Hacienda y Seguridad Social), las deudas por alimentos, las deudas por responsabilidad civil derivada de delitos o las deudas contraídas después de iniciar el procedimiento .
  • La exoneración del pasivo insatisfecho no afectará a tus avalistas o codeudores, que seguirán siendo responsables del pago de las deudas frente a los acreedores. Por eso, es importante que intentes negociar con ellos una solución antes o durante el procedimiento .

Como ves, el procedimiento para acogerte a la ley de segunda oportunidad es complejo y requiere el asesoramiento de profesionales especializados en derecho concursal. Si estás interesado en solicitar este beneficio legal, te recomendamos que contactes con un abogado o una empresa experta en la materia que te guíe y te ayude en todo el proceso.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta legal que permite a los deudores insolventes, que no pueden pagar sus obligaciones financieras, solicitar la cancelación total o parcial de sus deudas. Esta ley solo se aplica a los deudores insolventes, no a los sobreendeudados, y exige que actúen de buena fe para acceder al beneficio de la cancelación de sus deudas (salvo las que no se pueden exonerar legalmente).

La reforma concursal ha introducido algunos cambios en esta ley, como la eliminación de la necesidad de liquidar todo el patrimonio del deudor para cancelar sus deudas, la posibilidad de elaborar un plan de pagos y conservar su vivienda habitual y activos empresariales, y la supresión del requisito de intentar un acuerdo extrajudicial de pagos previo para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.

Solicitud al Juzgado Mercantil

El primer paso para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es presentar una solicitud al Juzgado Mercantil, sea el deudor autónomo o no. La solicitud debe contener información detallada y clara sobre la situación personal del deudor, el cumplimiento de los requisitos, el tipo de insolvencia y los ingresos disponibles.

Una vez tramitada la solicitud con los documentos que acrediten la situación del deudor y sus posibilidades, se inicia la fase judicial donde el deudor podrá optar entre la cancelación con liquidación de activo o sin liquidación pero con plan de pagos.

Estas dos modalidades son intercambiables, ya que el deudor que haya obtenido una cancelación provisional con plan de pagos puede renunciar a ella en cualquier momento y solicitar la cancelación con liquidación.

Cancelación con plan de pagos

Con esta opción el deudor podrá proteger su vivienda familiar y activos empresariales, si los hubiera, cancelando una parte de sus deudas y teniendo que hacer frente al resto de sus deudas a través de un plan de pagos a 3 o 5 años.

Si se elige el plan de pagos, el letrado de la Administración de Justicia comunicará la propuesta a los acreedores personados para que, en el plazo de diez días, puedan hacer sus alegaciones sobre la concurrencia de los presupuestos y requisitos legales.

Transcurridos los diez días o presentadas las alegaciones, el juez concederá en su caso provisionalmente la cancelación del pasivo insatisfecho y aprobará el plan de pagos según la propuesta o con las modificaciones que considere oportunas.

Finalmente, pasado el plazo acordado para el plan de pagos sin que se haya revocado la cancelación, el Juez procederá a la concesión definitiva del pasivo insatisfecho mediante un auto.

Cancelación con liquidación

Con esta opción el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes (salvo las legalmente no exonerables) a cambio de sacrificar todo su patrimonio, si lo tuviera.

Si el deudor opta por la liquidación de su patrimonio, el siguiente paso será el concurso consecutivo, en el cual se solicitará la cancelación total o parcial tanto las créditos concursales como contra la masa.

Las novedades introducidas por la reforma concursal Antes, la Ley de Segunda Oportunidad se basaba en el acuerdo extrajudicial de pagos y el beneficio del pasivo insatisfecho (BEPI) por el que el juez competente determinaba qué porcentaje podía ser exonerado.

Después del reforma concursal se ha eliminado la necesidad del acuerdo extrajudicial previo y se han ampliado las posibilidades para cancelar las obligaciones: mediante liquidación o mediante un plan sin liquidación.

No es necesario liquidar todos los bienes o derechos del solicitante

Si el solicitante quiere obtener una exoneración sin liquidar previamente su patrimonio, debe comprometerse a un plan en el que destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo generalmente tres años al pago parcial o total sus obligaciones.

Así queda exonerada parte o toda su obligaciones pendientes sin tener que liquidar todos sus bienes o derechos.

El contenido del plan puede incluir cesiones en pago además pagos fijos o variables según los ingresos del solicitante. El artículo 496.2 establece dos limitaciones: primero que no puede consistir en una liquidación total del patrimonio y segundo que no puede alterar el orden legal establecido para cobrar salvo consentimiento expreso.

Las causas para impugnar un plan están recogidas en el artículo 498 bis y son imperativas para el juez. Si no aprueba un plan, no hay alternativa más allá de pasar a una liquidación ordinaria. Se puede recurrir contra esta decisión.

El solicitante o deudor puede mantener su vivienda habitual

Gracias a la reforma, el solicitante puede mantener su vivienda siempre que elabore un plan para pagar parte de las obligaciones no exonerables y parte de las exonerables. Dicho plan puede tener una espera de hasta cinco años sin intereses.

En caso de ejecutarse la hipoteca, la Ley de Segunda Oportunidad permite al solicitante que no tenga más patrimonio ver exoneradas el 100% de las obligaciones pendientes tras entregar la vivienda.

Es posible exonerar obligaciones públicas hasta 20.000 euros

Se excluyen expresamente de la exoneración determinadas obligaciones (como las de alimentos o las costas judiciales), pero respecto a las obligaciones públicas es posible cancelar hasta un máximo de 10.000 euros a Hacienda y otros 10.000 euros a la Seguridad Social.

Se cancelan íntegramente los primeros 5.000 euros y a partir de dicha cifra el 50% hasta el límite establecido. El resto de las obligaciones públicas se someterán al plan como se especificaba antes de la reforma.

¿Qué novedades ha introducido la ley de segunda oportunidad?

La ley de segunda oportunidad no es una norma nueva, sino que se aprobó en el año 2015 y se ha ido modificando y desarrollando con el tiempo. La última reforma importante se produjo en septiembre de 2022, con la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal, que incorporó la Directiva Europea de Insolvencia de 2019. Algunas de las novedades más relevantes que ha introducido esta reforma son las siguientes:

  • Se simplifica y agiliza el procedimiento para acogerse a la ley de segunda oportunidad, eliminando la fase extrajudicial y la figura del mediador concursal. Ahora el deudor puede solicitar directamente al juez la exoneración del pasivo insatisfecho, sin tener que intentar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
  • Se amplía la relación de deudas exonerables, incluyendo hasta 20.000 euros de deuda pública (10.000 euros con Hacienda y 10.000 euros con la Seguridad Social), siempre que se trate de la primera exoneración del pasivo insatisfecho que solicita el deudor.
  • Se introduce la posibilidad de exonerarse de las deudas sin liquidar el patrimonio del deudor, mediante el cumplimiento de un plan de pagos durante un plazo de entre tres y cinco años. De esta forma, el deudor puede conservar su vivienda habitual y sus activos empresariales, siempre que no altere la prelación legal de los créditos.
  • Se elimina el requisito de no haber rechazado una oferta de empleo adecuada en los cuatro años anteriores a la solicitud del beneficio, así como la obligación de informar a los acreedores sobre la obtención del beneficio durante los cinco años siguientes.
  • Se refuerza el principio de buena fe del deudor, exigiendo que haya colaborado con el administrador concursal y con el juez en la liquidación de su patrimonio y en el cumplimiento del plan de pagos, y que no haya incurrido en conductas fraudulentas o abusivas para obtener o mantener el beneficio.

Estas novedades suponen un avance en el desarrollo del derecho a una segunda oportunidad para las personas físicas endeudadas, facilitando su acceso al procedimiento y ampliando su alcance. Sin embargo, también plantean algunos retos y dudas que deberán ser resueltos por la práctica judicial y por futuras reformas legislativas.

¿Cuánto dura el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad?

El procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad puede variar en su duración según el caso concreto y según la fase en la que se encuentre el deudor. En general, se puede distinguir entre dos fases: una extrajudicial y otra judicial.

La fase extrajudicial tiene como objetivo intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, mediante la intervención de un mediador concursal. Esta fase tiene una duración máxima de tres meses desde que se solicita el inicio del procedimiento ante el notario o el registro mercantil. Si se logra un acuerdo, el deudor deberá cumplirlo según lo pactado y quedará exonerado de sus deudas. Si no se logra un acuerdo o si se incumple el acuerdo alcanzado, se pasará a la fase judicial.

La fase judicial consiste en solicitar al juez la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón de las deudas que no se han podido pagar ni con el patrimonio ni con el acuerdo extrajudicial de pagos. Esta fase tiene una duración aproximada de un año, aunque puede variar según la complejidad del caso y la carga de trabajo del juzgado. El juez podrá conceder la exoneración del pasivo insatisfecho de forma definitiva o provisional. Si es definitiva, el deudor quedará liberado de sus deudas para siempre. Si es provisional, deberá cumplir un plan de pagos durante cinco años para pagar parte o la totalidad de sus deudas pendientes.

Por tanto, el procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad puede durar desde unos meses hasta más de un año, dependiendo de si se alcanza o no un acuerdo extrajudicial y de si se concede o no la exoneración judicial. En cualquier caso, se trata de un mecanismo que ofrece una solución legal y efectiva a las personas que se encuentran en situación de sobreendeudamiento y que quieren empezar de nuevo sin arrastrar sus obligaciones financieras.

¿Cuánto cuesta acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

Acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad tiene un coste económico que depende de varios factores, como el importe de la deuda, la complejidad del caso, el abogado que se elija y las tasas que se deban pagar. No existe un precio único ni fijo para este tipo de procedimiento, pero se puede estimar un rango aproximado basado en las experiencias de otros deudores.

El coste de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad se puede dividir en dos partes: el coste de la fase extrajudicial y el coste de la fase judicial.

El coste de la fase extrajudicial incluye los honorarios del mediador concursal, que es el profesional encargado de negociar con los acreedores un acuerdo extrajudicial de pagos. El mediador concursal es designado por el Registro Público Concursal y sus honorarios se fijan según un arancel establecido por el Ministerio de Justicia. El arancel depende del importe de la deuda y del número de acreedores, y puede oscilar entre los 250 y los 1.500 euros aproximadamente.

El coste de la fase judicial incluye los honorarios del abogado y del procurador, que son los profesionales que representan al deudor ante el juez y que se encargan de solicitar el concurso consecutivo y la exoneración del pasivo insatisfecho. Los honorarios del abogado y del procurador dependen del criterio de cada profesional y pueden variar según la complejidad del caso, el importe de la deuda y el tiempo dedicado al mismo. No obstante, se puede estimar un precio medio que ronde entre los 2.000 y los 4.000 euros aproximadamente.

Además, el coste de la fase judicial puede incluir las tasas judiciales, que son los impuestos que se deben pagar por acceder a la justicia. Las tasas judiciales dependen del tipo y la cuantía del procedimiento y pueden variar según las comunidades autónomas. En el caso del concurso consecutivo, las tasas judiciales pueden oscilar entre los 100 y los 300 euros aproximadament.

Por tanto, el coste total de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad puede variar entre los 2.500 y los 10.000 euros aproximadamente, dependiendo del caso concreto y de los profesionales que se contraten. Se trata de una inversión que puede merecer la pena si se consigue cancelar una parte o la totalidad de las deudas que se tienen y si se logra recuperar la estabilidad financiera. No obstante, es importante informarse bien sobre las condiciones y las consecuencias de acogerse a esta ley y contar con el asesoramiento adecuado para llevar a cabo el procedimiento con éxito.

¿Qué pasa después de la Ley de Segunda Oportunidad?

Después de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, el deudor puede experimentar una serie de consecuencias tanto positivas como negativas.

Ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece una serie de ventajas para las personas que se encuentran en situación de insolvencia y que no pueden hacer frente a sus obligaciones financieras. Estas ventajas son las siguientes:

  • Permite cancelar las deudas y empezar de nuevo. La Ley de la Segunda Oportunidad permite al deudor solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que consiste en el perdón total o parcial de las deudas que no ha podido pagar ni con su patrimonio ni con el acuerdo extrajudicial de pagos. De esta forma, el deudor puede liberarse de su carga financiera y rehacer su vida sin arrastrar sus obligaciones pendientes .
  • Permite conservar la vivienda habitual y los activos empresariales. La Ley de la Segunda Oportunidad permite al deudor conservar su vivienda habitual y sus activos empresariales, siempre que no altere la prelación legal de los créditos. Esto significa que el deudor puede mantener su calidad de vida y su actividad laboral o profesional, sin tener que liquidar todos sus bienes para pagar a sus acreedores .
  • Permite acceder a nuevos créditos o financiaciones. La Ley de la Segunda Oportunidad permite al deudor acceder a nuevos créditos o financiaciones, aunque con ciertas limitaciones. Por ejemplo, el deudor deberá informar al potencial prestamista de que se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad y de que ha obtenido el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Además, deberá cumplir con los requisitos que le exija el prestamista para concederle el crédito o la financiación. No obstante, el hecho de poder acceder a nuevas fuentes de financiación puede suponer una oportunidad para el deudor para emprender nuevos proyectos o mejorar su situación económica .
  • Permite recuperar la tranquilidad y la confianza en sí mismo. La Ley de la Segunda Oportunidad permite al deudor recuperar la tranquilidad y la confianza en sí mismo, al liberarse del estrés y la angustia que supone tener una situación financiera insostenible. El deudor puede dejar atrás sus problemas económicos y centrarse en sus objetivos personales y profesionales, sin tener que vivir con el miedo constante a los acreedores, los embargos o las ejecuciones .

Desventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad también tiene una serie de desventajas o inconvenientes para las personas que se acogen a ella. Estas desventajas son las siguientes:

  • Implica un coste económico. Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad implica un coste económico que puede variar según el caso concreto y los profesionales que se contraten. El coste incluye los honorarios del mediador concursal, del abogado, del procurador y las tasas judiciales. Se estima que el coste total puede oscilar entre los 2.500 y los 10.000 euros aproximadamente .
  • Implica un coste reputacional. Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad implica un coste reputacional, ya que el deudor queda inscrito en el Registro Público Concursal durante cinco años desde que se le concede el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. Esto significa que cualquier persona que tenga un interés legítimo puede consultar su situación y saber que se ha acogido a la Ley de Segunda Oportunidad y que ha obtenido el perdón de sus deudas. Esto puede afectar a su imagen personal y profesional, así como a su capacidad para obtener nuevos créditos o financiaciones .
  • Implica un riesgo de perder el beneficio. Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad implica un riesgo de perder el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho si se incumple alguna de las condiciones que se le impusieron para concedérselo. Por ejemplo, si no cumple con el plan de pagos establecido para saldar parte o la totalidad de sus deudas pendientes, si mejora sustancialmente su situación económica o si incurre en mala fe o fraude. En ese caso, el deudor volvería a ser responsable de sus deudas y perdería la oportunidad de empezar de nuevo .

Conclusión

La ley de segunda oportunidad es una herramienta legal que puede ayudar a las personas físicas que se encuentran en situación de insolvencia a liberarse de sus deudas y a empezar de nuevo su vida financiera. Sin embargo, no se trata de una solución mágica ni fácil, sino que requiere cumplir una serie de requisitos, seguir un procedimiento complejo y asumir ciertos sacrificios.

Por eso, si estás pensando en acogerte a la ley de segunda oportunidad, te recomendamos que te informes bien sobre sus ventajas y sus inconvenientes, que compares las distintas opciones que existen para resolver tu problema de endeudamiento y que busques el asesoramiento de profesionales especializados en la materia.

Esperamos que este artículo te haya sido útil para conocer mejor en qué consiste la ley de segunda oportunidad, qué requisitos debes cumplir para acogerte a ella, qué procedimiento debes seguir y qué novedades ha introducido la última reforma. Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en contactarnos. Estaremos encantados de ayudarte.

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