Reparto de herencia con testamento en Cataluña: todo lo que debes saber

reparto de herencia con testamento en cataluña

Comparte por redes sociales

Si has recibido una herencia o estás pensando en hacer tu testamento en Cataluña, es importante que conozcas las particularidades del derecho civil catalán en esta materia. El reparto de herencia con testamento en Cataluña tiene algunas diferencias respecto al derecho común que se aplica en el resto de España, sobre todo en lo que se refiere a la legítima, la parte de libre disposición y las formas de testar. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el reparto de herencia con testamento en Cataluña, para que puedas ejercer tus derechos y cumplir tus obligaciones como heredero o testador.

¿Qué es el derecho civil catalán?

El derecho civil catalán es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones privadas entre las personas en Cataluña. Se trata de un derecho propio, histórico y diferenciado del derecho común que se aplica en el resto de España, y que se basa en la tradición jurídica catalana, el Estatuto de Autonomía y las leyes aprobadas por el Parlamento de Cataluña.

El derecho civil catalán se encuentra recogido principalmente en el Código Civil de Cataluña, que está formado por seis libros:

  • Libro primero: disposiciones generales.
  • Libro segundo: la persona y la familia.
  • Libro tercero: las personas jurídicas.
  • Libro cuarto: las sucesiones.
  • Libro quinto: los derechos reales.
  • Libro sexto: las obligaciones y los contratos.

En este artículo nos centraremos en el libro cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, que es el que regula el reparto de herencia con testamento en Cataluña.

¿Qué es una sucesión?

Una sucesión es el traspaso de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida (causante) a otra u otras personas (herederos o legatarios). La sucesión puede ser:

  • Voluntaria o testada: cuando el causante ha dejado un testamento expresando su voluntad sobre el destino de sus bienes.
  • Legal o intestada: cuando el causante no ha dejado testamento o este es nulo o incompleto, y se aplica la ley para determinar los herederos y la cuota que les corresponde.

En este artículo nos ocuparemos solo de la sucesión voluntaria o testada, es decir, del reparto de herencia con testamento en Cataluña.

¿Qué es un testamento?

Un testamento es el documento mediante el cual una persona ordena su sucesión, es decir, dispone de sus bienes para después de su muerte. El testamento puede contener también otras disposiciones, como las voluntades digitales, la designación de un albacea o administrador, o la institución de un fideicomiso.

El testamento debe respetar los límites legales establecidos por el Código Civil de Cataluña, como la legítima, la parte reservada a los descendientes con discapacidad o la prohibición de instituir herederos universales a personas jurídicas sin fines sociales.

El testamento debe formalizarse ante un notario habilitado, salvo algunas excepciones previstas por la ley. No son válidos los testamentos realizados exclusivamente ante testigos. El notario debe identificar al testador y apreciar su capacidad legal para testar. El testador debe expresar su voluntad libremente y sin coacción.

¿Qué tipos de testamentos existen en Cataluña?

En Cataluña existen varios tipos de testamentos, según la forma en que se otorgan. Los más habituales son:

  • Testamento abierto notarial: es el más común y seguro. El testador manifiesta su voluntad al notario, quien redacta el documento conforme a la ley y lo inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad. El notario conserva el original del testamento y entrega una copia al testador.
  • Testamento cerrado notarial: el testador redacta su voluntad en un documento escrito, sin revelarla al notario. El documento se introduce en un sobre cerrado y lacrado, que se entrega al notario junto con una declaración firmada por el testador y dos testigos. El notario extiende un acta donde consta la entrega del sobre y lo inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad. El notario conserva el sobre hasta el fallecimiento del testador, momento en el que lo abrirá y leerá el testamento.
  • Testamento ológrafo: el testador redacta su voluntad de su puño y letra, sin intervención de notario ni testigos. El documento debe estar fechado y firmado por el testador. Este tipo de testamento solo es válido si el testador tiene más de 16 años y no está incapacitado judicialmente. El testamento ológrafo debe presentarse ante notario en los cinco años siguientes al fallecimiento del testador, para que se proceda a su protocolización y registro.
  • Testamento marítimo: el testador otorga su voluntad a bordo de un buque español en alta mar o en aguas extranjeras, ante el capitán o el oficial que le sustituya y dos testigos. El testamento puede ser abierto o cerrado. El capitán debe extender un acta donde conste el otorgamiento del testamento y entregar una copia al testador. El acta debe incorporarse al diario de navegación y comunicarse al cónsul español más próximo o al Ministerio de Asuntos Exteriores. Este tipo de testamento caduca a los cuatro meses de que el testador desembarque en un puerto donde pueda otorgar testamento ante notario.
  • Testamento militar: el testador otorga su voluntad en tiempo de guerra, estando en campaña o en una plaza, fortaleza o destacamento sitiados o bloqueados por el enemigo, ante el jefe o oficial que le sustituya y dos testigos. El testamento puede ser abierto o cerrado. El jefe debe extender un acta donde conste el otorgamiento del testamento y entregar una copia al testador. El acta debe incorporarse al parte diario y comunicarse al Ministerio de Defensa. Este tipo de testamento caduca a los cuatro meses de que el testador pueda otorgar testamento ante notario.
  • Testamento en peligro inminente de muerte: el testador otorga su voluntad oralmente ante cinco testigos idóneos, cuando se encuentra en peligro inminente de muerte y no puede otorgar testamento ante notario. Los testigos deben comparecer ante notario en los diez días siguientes al fallecimiento del testador o al momento en que tengan conocimiento del mismo, para que se proceda a la protocolización y registro del testamento. Este tipo de testamento caduca si el testador sobrevive al peligro o puede otorgar testamento ante notario.

¿Qué es la legítima?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a determinados familiares del causante, llamados herederos forzosos o legitimarios, y que no puede ser objeto de disposición por parte del testador. La legítima tiene como finalidad proteger el derecho a la sucesión de los parientes más próximos del causante.

En Cataluña, la legítima es diferente a la del derecho común, tanto en su cuantía como en sus beneficiarios. La legítima corresponde a la cuarta parte del valor líquido de la herencia, que se calcula según unas reglas establecidas por el Código Civil de Cataluña. Los legitimarios son:

  • Los hijos y descendientes del causante, por partes iguales.
  • A falta de hijos y descendientes, los padres y ascendientes del causante, por partes iguales.
  • A falta de padres y ascendientes, el cónyuge viudo o la pareja estable sobreviviente del causante.

Los hijos adoptivos tienen los mismos derechos que los hijos biológicos respecto a la legítima. Los hijos extramatrimoniales tienen los mismos derechos que los hijos matrimoniales. Los hijos nacidos después del otorgamiento del testamento tienen derecho a la legítima si no fueron desheredados expresamente por el causante.

¿Qué es la parte de libre disposición?

La parte de libre disposición es la parte de la herencia que no está reservada por la ley a los legitimarios, y que el causante puede distribuir libremente entre sus herederos o legatarios, según su voluntad.

En Cataluña, la parte de libre disposición es mayor que en el derecho común, ya que la legítima es menor. La parte de libre disposición es:

  • El 75% de la herencia, si hay legitimarios.
  • El 100% de la herencia, si no hay legitimarios.

El causante puede disponer de la parte de libre disposición a favor de cualquier persona, física o jurídica, con o sin fines sociales. También puede destinarla a fines benéficos, culturales, científicos o de interés general.

El causante puede distribuir la parte de libre disposición en forma de legados o de cuotas hereditarias. Los legados son disposiciones particulares que el causante hace a favor de una o varias personas, asignándoles uno o varios bienes determinados o una cantidad de dinero. Las cuotas hereditarias son partes alícuotas de la herencia que el causante asigna a una o varias personas, sin especificar los bienes que les corresponden.

¿Qué es la mejora?

La mejora es una institución propia del derecho civil catalán, que permite al causante favorecer a uno o varios de sus hijos o descendientes, asignándoles una parte adicional de la herencia, dentro de los límites legales.

La mejora tiene como finalidad compensar las desigualdades económicas o personales que puedan existir entre los hijos o descendientes del causante, o premiar el afecto o los servicios prestados por alguno de ellos.

La mejora se hace con cargo a la parte de libre disposición, y no puede exceder del tercio del valor líquido de la herencia. El causante debe expresar claramente su voluntad de mejorar a uno o varios hijos o descendientes, y debe especificar la cuantía o los bienes objeto de la mejora.

La mejora puede ser:

  • Universal: cuando el causante asigna al mejorado una cuota adicional de la herencia, sin determinar los bienes que le corresponden.
  • Particular: cuando el causante asigna al mejorado uno o varios bienes determinados o una cantidad de dinero.

La mejora puede ser revocada por el causante en cualquier momento, mediante un nuevo testamento. La mejora también puede perderse por indignidad, desheredación o renuncia del mejorado.

¿Qué es la desheredación?

La desheredación es la privación del derecho a la legítima que el causante hace a uno o varios de sus legitimarios, por alguna de las causas previstas por la ley.

La desheredación tiene como finalidad sancionar las conductas graves o injuriosas que el legitimario haya tenido hacia el causante, su cónyuge, su pareja estable o sus otros descendientes.

La desheredación debe hacerse mediante testamento, expresando la causa legal en que se funda. La causa debe existir y ser cierta en el momento del otorgamiento del testamento. La desheredación puede ser impugnada judicialmente por el legitimario afectado, quien deberá probar que la causa no existió o que fue perdonada por el causante.

Las causas legales de desheredación son:

  • Haber negado alimentos al causante o a su cónyuge o pareja estable.
  • Haber maltratado física o psicológicamente al causante o a su cónyuge o pareja estable.
  • Haber intentado atentar contra la vida del causante o de su cónyuge o pareja estable.
  • Haber sido condenado por un delito doloso contra el causante, su cónyuge, su pareja estable o sus otros descendientes.
  • Haber acusado falsamente al causante, su cónyuge, su pareja estable o sus otros descendientes de un delito que pueda dar lugar a pena grave.
  • Haber impedido u obstaculizado al causante otorgar testamento o revocar el otorgado.
  • Haber ocultado u omitido maliciosamente al causante la existencia de algún hijo suyo.
  • Haber inducido al causante a otorgar, modificar o revocar el testamento mediante violencia, fraude o dolo.
  • Haber renunciado maliciosamente a la patria potestad sobre algún hijo común con el causante.

¿Qué es la indignidad?

La indignidad es la privación del derecho a suceder que la ley hace a una persona, por alguna de las causas previstas por el Código Civil de Cataluña.

La indignidad tiene como finalidad impedir que una persona se beneficie de la herencia de otra, cuando ha tenido una conducta reprobable o contraria a la voluntad del causante.

La indignidad puede afectar tanto a los herederos como a los legatarios, y puede ser declarada judicialmente a instancia de cualquier interesado en la sucesión o del Ministerio Fiscal. La indignidad puede ser removida por el perdón expreso o tácito del causante.

Las causas legales de indignidad son:

  • Haber sido condenado por un delito doloso contra la persona, el honor o el patrimonio del causante.
  • Haber impedido u obstaculizado al causante otorgar testamento o revocar el otorgado.
  • Haber ocultado, alterado o falsificado el testamento del causante.
  • Haber ocultado u omitido maliciosamente al causante la existencia o el fallecimiento de algún heredero forzoso.
  • Haber inducido al causante a otorgar, modificar o revocar el testamento mediante violencia, fraude o dolo.
  • Haber incurrido en abandono familiar respecto al causante.

¿Qué es el repudio?

El repudio es la renuncia voluntaria y expresa al derecho a suceder que hace una persona, por motivos personales o patrimoniales.

El repudio puede afectar tanto a los herederos como a los legatarios, y debe hacerse mediante escritura pública ante notario o mediante declaración judicial. El repudio es irrevocable y tiene efectos retroactivos desde el momento del fallecimiento del causante.

El repudio puede ser:

  • Total: cuando afecta a toda la herencia o legado que corresponde al repudiante.
  • Parcial: cuando afecta solo a una parte de la herencia o legado que corresponde al repudiante.
  • Con beneficio de inventario: cuando el repudiante renuncia solo a los bienes que exceden del valor de las deudas y cargas de la herencia.

El repudio no perjudica los derechos de los acreedores del repudiante, quienes pueden ejercitar la acción de reintegración para cobrar sus créditos con cargo a la parte repudiada. El repudio tampoco perjudica los derechos de los descendientes del repudiante, quienes pueden aceptar la herencia o legado que les correspondería por representación.

¿Qué es el beneficio de inventario?

El beneficio de inventario es un derecho que tienen los herederos para limitar su responsabilidad por las deudas y cargas de la herencia, hasta el valor de los bienes que la componen.

El beneficio de inventario tiene como finalidad proteger el patrimonio personal de los herederos, evitando que tengan que responder con él por las obligaciones del causante.

El beneficio de inventario se puede solicitar por cualquier heredero, sea forzoso o voluntario, sea universal o particular. El beneficio de inventario se debe solicitar dentro del plazo legal establecido por el Código Civil de Cataluña, que es de tres meses desde la apertura de la sucesión. El beneficio de inventario se debe formalizar mediante escritura pública ante notario o mediante declaración judicial.

Para gozar del beneficio de inventario, los herederos deben cumplir con una serie de obligaciones, como:

  • Hacer un inventario detallado y valorado de los bienes y derechos que integran la herencia, bajo la dirección del notario o del juez.
  • Pagar las deudas y cargas de la herencia con cargo al caudal relicto, respetando el orden legal de prelación.
  • Administrar diligentemente los bienes hereditarios, rindiendo cuentas periódicamente al notario o al juez.
  • No disponer ni gravar los bienes hereditarios sin autorización judicial, salvo que sea necesario para el pago de las deudas y cargas.

¿Qué es la colación?

La colación es el acto por el cual los hijos o descendientes que concurren a una sucesión deben traer o imputar al caudal hereditario las donaciones que hayan recibido en vida del causante, para igualar sus respectivas cuotas hereditarias.

La colación tiene como finalidad evitar las desigualdades entre los coherederos, computando las liberalidades que el causante haya hecho a favor de cada uno de ellos.

La colación solo se aplica a las donaciones hechas por el causante a sus hijos o descendientes, no a las hechas a otras personas. La colación solo se aplica a las donaciones que afecten a la legítima o a la mejora, no a las que se hagan con cargo a la parte de libre disposición. La colación solo se aplica cuando los hijos o descendientes son herederos universales, no cuando son legatarios particulares.

La colación se puede hacer de dos formas:

  • Por imputación: cuando el coheredero trae al caudal hereditario el valor de la donación que recibió, sin entregar el bien donado, y se le descuenta de su cuota hereditaria.
  • Por conferencia: cuando el coheredero entrega al caudal hereditario el bien donado o su valor, y se le abona en su cuota hereditaria.

La forma de hacer la colación depende de la voluntad del causante, que puede haberla establecido en el testamento o en el acto de donación. A falta de voluntad expresa del causante, se presume que la colación debe hacerse por imputación.

¿Qué es la partición?

La partición es el acto por el cual se divide y adjudica el caudal hereditario entre los coherederos, según sus respectivas cuotas hereditarias.

La partición tiene como finalidad poner fin a la comunidad hereditaria, que se forma desde el momento del fallecimiento del causante hasta que se realiza la partición.

La partición puede ser:

  • Voluntaria: cuando los coherederos acuerdan entre ellos la forma y los criterios de la partición, respetando las disposiciones del testamento y los derechos de los legitimarios. La partición voluntaria requiere el consentimiento unánime de todos los coherederos y debe formalizarse mediante escritura pública ante notario.
  • Judicial: cuando no hay acuerdo entre los coherederos o hay algún coheredero incapaz o ausente, y se solicita al juez que designe un contador-partidor para que realice la partición. La partición judicial debe respetar también las disposiciones del testamento y los derechos de los legitimarios. La partición judicial debe ser aprobada por el juez y notificada a todos los interesados.

La partición debe hacerse de forma equitativa, asignando a cada coheredero bienes equivalentes al valor de su cuota hereditaria. Si no es posible hacer una partición en especie, se puede recurrir a la venta de los bienes y al reparto del dinero obtenido. Si hay algún bien indivisible o que convenga conservar íntegro, se puede adjudicar a uno o varios coherederos, compensando al resto con otros bienes o con dinero.

Conclusión

El reparto de herencia con testamento en Cataluña es un tema complejo y delicado, que requiere conocer las normas específicas del derecho civil catalán y las voluntades del causante. Para evitar conflictos y errores, es conveniente contar con el asesoramiento de un profesional especializado en materia sucesoria, que pueda orientar y ayudar a los herederos o testadores en todo el proceso. Así se podrá garantizar el respeto a los derechos de todos los interesados y el cumplimiento de las obligaciones legales.

Comparte por redes sociales

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio