Custodia compartida en Cataluña: ¿en qué consiste y cómo se regula?

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La custodia compartida es una forma de ejercer la guarda y el cuidado de los hijos menores de edad cuando los padres se separan o divorcian. Consiste en que ambos progenitores asumen de forma equilibrada las responsabilidades y los derechos que conlleva la convivencia habitual con los hijos, sin que ninguno de ellos tenga preferencia sobre el otro.

La custodia compartida se ha convertido en una opción cada vez más frecuente en España, y especialmente en Cataluña, donde existe una regulación específica que la favorece. En este artículo te explicamos en qué consiste la custodia compartida en Cataluña, cómo se regula, qué criterios se siguen para concederla y qué ventajas e inconvenientes tiene.

¿Qué diferencia hay entre la custodia compartida y la custodia monoparental?

Antes de entrar en detalle sobre la custodia compartida, es importante distinguir entre dos conceptos que a menudo se confunden: la guarda y custodia y la patria potestad.

La guarda y custodia se refiere a la fijación de con quién convivirá de forma habitual el hijo en caso de separación o divorcio. Puede ejercerse por ambos progenitores o bien por uno solo, que tendrá, eso sí, un derecho de visitas al niño. Un derecho que, más que pertenecer a ese progenitor, pertenece al niño, que debe tener la oportunidad de relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea aconsejable para su desarrollo.

La patria potestad se refiere a un derecho-deber de los progenitores del menor, relacionado con la representación y cuidado de los hijos: alimento, vestido, habitación, educación, salud… Normalmente la patria potestad se atribuye a los padres del menor no emancipado y puede prorrogarse más allá de la mayoría de edad.

La custodia compartida y la custodia monoparental son dos formas de ejercer la guarda y custodia de los hijos. La diferencia entre ellas es la siguiente:

  • La custodia monoparental implica que solo uno de los progenitores tiene la guarda y custodia del menor, mientras que el otro tiene un régimen de visitas, comunicación y estancia con el hijo. El progenitor que tiene la custodia suele recibir una pensión de alimentos del otro para contribuir al sostenimiento del menor.
  • La custodia compartida implica que ambos progenitores tienen la guarda y custodia del menor, de forma que se reparten el tiempo de convivencia con el hijo de manera equitativa o proporcional. No existe pensión de alimentos, sino que cada progenitor asume los gastos del menor cuando está con él y se establece una cuenta común para los gastos extraordinarios.

¿Qué dice la legislación catalana sobre la custodia compartida?

La legislación catalana sobre la custodia compartida se encuentra en el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. Este texto legal entró en vigor el 1 de enero de 2011 y es de aplicación a los matrimonios con raíces en dicha autonomía, desbancando así al Código Civil que se aplica a prácticamente la totalidad del resto de España.

La legislación catalana no usa la diferenciación entre guarda y custodia que sí que usa el Código Civil, sino que usa exclusivamente el término guarda para referirse a ambas situaciones. Guarda y custodia serán sinónimos en Cataluña. Y guarda compartida será sinónimo de custodia compartida en Cataluña.

La ley catalana establece que la guarda compartida es el sistema preferente, siempre que sea posible y conveniente para el interés del menor. Para ello, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

  • La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con otras personas que convivan en los respectivos domicilios.
  • La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, según su edad.
  • El respeto mutuo en las relaciones personales entre los progenitores y la voluntad de cooperar para facilitar la guarda compartida.
  • El resultado del informe del equipo técnico judicial, si se ha solicitado.
  • El tiempo que cada progenitor ha dedicado a los hijos antes de la ruptura y la disponibilidad que tenga después, teniendo en cuenta la organización familiar y laboral.
  • El deseo manifestado por los hijos mayores de 12 años y, si tienen menos, el que se deduzca de las circunstancias.
  • Cualquier otra circunstancia relevante.

La ley catalana también prevé que la guarda compartida se pueda acordar por los progenitores en el convenio regulador, en el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, o por el juez, en el procedimiento contencioso, a petición de uno o ambos progenitores o del fiscal, o incluso de oficio.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene la custodia compartida?

La custodia compartida es una opción que tiene ventajas e inconvenientes, tanto para los padres como para los hijos. Algunas de ellas son las siguientes:

Ventajas

  • Favorece el bienestar de los hijos, al mantener el vínculo afectivo con ambos progenitores y evitar el sentimiento de abandono o rechazo.
  • Fomenta la igualdad de derechos y deberes entre los padres, al asumir ambos la responsabilidad de la crianza y la educación de los hijos, sin que ninguno se sienta excluido o sobrecargado.
  • Estimula la cooperación y el respeto entre los padres, al tener que ponerse de acuerdo sobre los aspectos más importantes de la vida de los hijos, como la salud, la escolarización o las actividades extraescolares.
  • Potencia la autonomía y la adaptación de los hijos, al aprender a convivir en dos entornos diferentes y a gestionar los cambios de forma positiva.

Inconvenientes

  • Puede generar estrés y confusión en los hijos, al tener que cambiar de domicilio con frecuencia y adaptarse a dos rutinas y normas distintas.
  • Puede dificultar la estabilidad y la continuidad de los hijos, al afectar a su rendimiento académico, a sus relaciones sociales y a su desarrollo emocional.
  • Puede provocar conflictos y desacuerdos entre los padres, al no coincidir en los criterios educativos, en los horarios, en los gastos o en las nuevas parejas.
  • Puede suponer un mayor coste económico y logístico para los padres, al tener que disponer de dos viviendas adecuadas para los hijos y coordinar los traslados y las comunicaciones.

Conclusión

La custodia compartida es una forma de ejercer la guarda y el cuidado de los hijos menores de edad cuando los padres se separan o divorcian, que implica que ambos progenitores asumen de forma equilibrada las responsabilidades y los derechos que conlleva la convivencia habitual con los hijos.

La custodia compartida se ha convertido en una opción cada vez más frecuente en España, y especialmente en Cataluña, donde existe una regulación específica que la favorece. La ley catalana establece que la guarda compartida es el sistema preferente, siempre que sea posible y conveniente para el interés del menor, y que se deben tener en cuenta una serie de criterios para concederla.

La custodia compartida tiene ventajas e inconvenientes, tanto para los padres como para los hijos, que deben ser valorados en cada caso concreto. Lo más importante es que se respete el derecho de los hijos a mantener una relación fluida y afectiva con ambos progenitores, y que se garantice su bienestar y su desarrollo integral.

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