¿Quién paga los gastos universitarios de los hijos tras el divorcio?

gastos universitarios de los hijos tras el divorcio

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¿Te has separado o divorciado y tienes hijos que quieren ir a la universidad? ¿Sabes cómo se reparten los gastos de esta etapa educativa entre los progenitores? ¿Te preocupa que tu ex pareja no quiera pagar su parte o que te exija que pagues más de lo que puedes? Si has respondido que sí a alguna de estas preguntas, este artículo es para ti. En él te vamos a explicar todo lo que necesitas saber sobre los gastos universitarios de los hijos tras el divorcio o la separación. Te contaremos qué dice la ley al respecto, qué criterios se aplican para determinar si son gastos ordinarios o extraordinarios, qué hacer en caso de desacuerdo con el otro progenitor y cómo evitar conflictos innecesarios. Además, te daremos algunos consejos prácticos para gestionar estos gastos de forma eficiente y equitativa. No dejes que los gastos universitarios de tus hijos se conviertan en un problema más en tu relación con tu ex pareja. Sigue leyendo y descubre cómo afrontarlos con tranquilidad y seguridad.

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Los gastos extraordinarios son aquellos que no son previsibles, habituales ni periódicos, y que no están incluidos en la pensión de alimentos que el progenitor no custodio debe abonar al progenitor custodio para el sostenimiento de los hijos.

Los gastos extraordinarios se deben pagar al 50% entre ambos progenitores, salvo que se pacte otra cosa o se establezca judicialmente otra proporción.

Algunos ejemplos de gastos extraordinarios son:

  • Los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o por el seguro médico privado (prótesis, ortodoncia, medicamentos, etc.).
  • Los gastos de formación no obligatoria (estudios universitarios, másteres, cursos de idiomas, etc.).
  • Los gastos de actividades extraescolares que no sean habituales ni necesarias para el desarrollo del hijo (clases de música, deportes, viajes de fin de curso, etc.).

¿Los estudios universitarios son gastos extraordinarios?

La respuesta a esta pregunta no es sencilla, ya que depende de varios factores y no existe una unanimidad jurisprudencial al respecto.

En general, se puede decir que los estudios universitarios son gastos extraordinarios cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • Que el hijo tenga capacidad y vocación para cursarlos.
  • Que el hijo haya obtenido el título de bachillerato o equivalente y haya superado la prueba de acceso a la universidad.
  • Que el hijo haya elegido libremente la carrera y el centro universitario.
  • Que el hijo tenga una actitud responsable y aproveche los estudios.
  • Que los progenitores tengan capacidad económica suficiente para afrontarlos.

Sin embargo, hay algunas excepciones y matices que conviene tener en cuenta:

  • Si los progenitores pactaron expresamente en el convenio regulador o en el acuerdo extrajudicial la forma de pago de los estudios universitarios, se debe respetar lo pactado salvo que concurra alguna causa que lo justifique (por ejemplo, un cambio sustancial en las circunstancias económicas o personales).
  • Si los progenitores no pactaron nada al respecto, pero existía una expectativa razonable de que los hijos cursaran estudios universitarios antes del divorcio o la separación (por ejemplo, porque ambos progenitores tienen estudios superiores o porque así lo habían manifestado los hijos), se puede entender que los estudios universitarios son gastos ordinarios y no extraordinarios, y por tanto están incluidos en la pensión de alimentos.
  • Si los estudios universitarios son en una universidad privada o implican unos costes elevados (por ejemplo, por desplazamiento o alojamiento), se debe valorar si son proporcionales al nivel económico y cultural de la familia y si cuentan con el consentimiento expreso o tácito de ambos progenitores. En caso contrario, se puede considerar que son gastos innecesarios o excesivos y que solo debe pagarlos el progenitor que esté de acuerdo con ellos.

¿Cómo se solicita el pago de los gastos universitarios?

Para solicitar el pago de los gastos universitarios como gastos extraordinarios se deben seguir estos pasos:

  • Comunicar al otro progenitor la intención del hijo de cursar estudios universitarios y el coste aproximado de los mismos.
  • Solicitar al otro progenitor su conformidad con el pago
  • Si no hay acuerdo, se puede acudir al juzgado que dictó la sentencia o homologó el convenio para que determine la procedencia y la forma de pago del gasto.

 Consejos prácticos para gestionar los gastos de la universidad 

Si no sabes como afrontar este desenvolso, aquí te comentamos algunos consejos prácticos para gestionar mejor los gastos de la universidad de tu hijo o hija:

  • Planifica con anticipación: No esperes a que tu hijo se matricule en la universidad para hablar con tu ex pareja sobre los gastos que supone. Es mejor que lo hagáis con tiempo y que os pongáis de acuerdo sobre el tipo de universidad, el presupuesto disponible y la forma de pago. Así evitaréis sorpresas desagradables y conflictos innecesarios.
  • Haz un convenio regulador: Si queréis tener una mayor seguridad jurídica y evitar posibles reclamaciones futuras, lo más recomendable es que plasméis vuestro acuerdo sobre los gastos universitarios en un convenio regulador. Este documento debe ser homologado por el juez y recoger todos los detalles sobre el reparto de los gastos, las condiciones de revisión y las consecuencias en caso de incumplimiento.
  • Comunícate con respeto: Aunque tu relación con tu ex pareja no sea la mejor, debes mantener una comunicación fluida y respetuosa sobre los gastos universitarios de vuestro hijo. Informa al otro progenitor de cualquier novedad, justifica los gastos con facturas o recibos y paga tu parte puntualmente. Si hay algún problema o desacuerdo, intenta resolverlo de forma amistosa y razonable.
  • Involucra a tu hijo: Tu hijo es el principal beneficiario de la inversión que hacéis en su educación, por lo que también debe participar en la gestión de los gastos universitarios. Explícale la situación económica de cada progenitor, hazle partícipe de las decisiones y enséñale a ser responsable con el dinero. Si puede, anímale a que busque alguna forma de generar ingresos propios, como dar clases particulares o hacer algún trabajo ocasional.
  • Busca alternativas: Si los gastos universitarios superan vuestra capacidad económica, no os desaniméis ni renunciéis al sueño de vuestro hijo. Hay otras opciones que podéis explorar, como solicitar becas o ayudas públicas, optar por una universidad más barata o cercana, elegir una carrera con menos créditos o matricularse a tiempo parcial. Lo importante es que vuestro hijo pueda acceder a una formación de calidad sin comprometer vuestra estabilidad financiera.

Conclusiones

  • Los gastos universitarios de los hijos tras el divorcio o la separación pueden ser considerados como gastos ordinarios o extraordinarios según el tipo de universidad y el acuerdo entre los progenitores.
  • Los gastos de matrícula en una universidad pública se suelen incluir en la pensión de alimentos, ya que se entienden como una continuación de la formación de los hijos y son previsibles.
  • Los gastos de matrícula en una universidad privada se suelen considerar como gastos extraordinarios, ya que suponen un elevado coste que puede afectar al nivel económico de la familia y no son necesarios ni inevitables.
  • En caso de discrepancia entre los progenitores sobre el pago de los gastos universitarios, se debe tener en cuenta la capacidad económica de cada uno y la intención manifestada durante la convivencia sobre el tipo de educación de los hijos.
  • El Tribunal Supremo y las Audiencias Provinciales han establecido diversos criterios para resolver los conflictos sobre los gastos universitarios, atendiendo a las circunstancias de cada caso.

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