Se declara insolvente para no pagar pensión alimenticia: ¿Qué consecuencias tiene?

se declara insolvente para no pagar pensión alimenticia

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La pensión alimenticia es una obligación legal que tienen los padres o las madres que no tienen la custodia de sus hijos menores de edad o mayores dependientes, de contribuir económicamente a su manutención, educación y cuidado. El importe y la forma de pago de la pensión alimenticia se fija por acuerdo entre las partes o por sentencia judicial, en función de las necesidades de los hijos y de los recursos de los progenitores.

Sin embargo, hay casos en los que el progenitor obligado al pago de la pensión alimenticia incumple su deber, alegando que no tiene ingresos suficientes o que se ha quedado en situación de insolvencia. Esto significa que no puede hacer frente a sus deudas con su patrimonio presente o futuro. En estos casos, ¿qué puede hacer el progenitor que tiene la custodia de los hijos? ¿Qué consecuencias legales tiene declararse insolvente para no pagar la pensión alimenticia?

¿Qué es la insolvencia?

La insolvencia es una situación jurídica en la que una persona física o jurídica no puede cumplir con sus obligaciones de pago, porque sus ingresos son inferiores a sus gastos o porque sus activos son inferiores a sus pasivos. La insolvencia puede ser temporal o definitiva, según si existe o no la posibilidad de recuperar la capacidad de pago en el futuro.

La insolvencia puede ser declarada por el propio deudor o por uno o varios de sus acreedores, mediante un procedimiento judicial llamado concurso de acreedores. El objetivo del concurso es ordenar y liquidar el patrimonio del deudor para pagar a los acreedores, según el orden de preferencia establecido por la ley. En algunos casos, el deudor puede acogerse a un plan de pagos o a una exoneración del pasivo insatisfecho, si cumple con unos requisitos y condiciones.

¿Qué implica declararse insolvente para no pagar la pensión alimenticia?

Declararse insolvente para no pagar la pensión alimenticia es una estrategia que algunos progenitores utilizan para intentar eludir su responsabilidad legal y moral con sus hijos. Sin embargo, esta acción tiene unas consecuencias graves tanto para el deudor como para el acreedor.

En primer lugar, declararse insolvente no implica automáticamente dejar de pagar la pensión alimenticia. El juez puede comprobar si la insolvencia es real o simulada, es decir, si el progenitor ha ocultado o transferido fraudulentamente su patrimonio para aparentar que no tiene recursos. En ese caso, el juez puede declarar la nulidad del concurso y ordenar el embargo y la recuperación de los bienes del deudor.

En segundo lugar, declararse insolvente no exime al progenitor del pago de la pensión alimenticia ni le libera de su obligación legal. La pensión alimenticia es una deuda privilegiada, que tiene preferencia sobre otras en el concurso de acreedores. Además, la pensión alimenticia es una obligación personal e intransmisible, que no se extingue por la insolvencia del obligado al pago ni se transmite a sus herederos.

En tercer lugar, declararse insolvente puede suponer un perjuicio para el progenitor que tiene la custodia de los hijos, ya que puede ver reducidos sus ingresos y dificultada su reclamación judicial. El progenitor acreedor puede solicitar al juez medidas cautelares para asegurar el cobro de la pensión alimenticia, como el embargo preventivo del salario o de las cuentas bancarias del deudor. Sin embargo, estas medidas pueden resultar ineficaces si el deudor no tiene bienes embargables o si estos son insuficientes para cubrir la cuantía adeudada.

¿Qué alternativas hay ante la insolvencia del progenitor deudor?

Ante la insolvencia del progenitor deudor, el progenitor acreedor puede optar por varias alternativas para garantizar el bienestar de sus hijos y hacer valer sus derechos.

Una de las alternativas es solicitar al juez la modificación de la pensión alimenticia, si se ha producido un cambio sustancial en las circunstancias económicas de las partes. El juez puede reducir el importe de la pensión alimenticia, si el deudor acredita que ha sufrido una disminución de sus ingresos por causas ajenas a su voluntad y que no puede hacer frente al pago. Sin embargo, el juez también puede aumentar el importe de la pensión alimenticia, si el acreedor demuestra que las necesidades de los hijos han aumentado o que el deudor ha incrementado su patrimonio o sus ingresos.

Otra de las alternativas es acudir a los servicios sociales o a las administraciones públicas competentes, para solicitar ayudas económicas o asistenciales para los hijos. Estas ayudas pueden ser de carácter temporal o permanente, según la situación de cada familia. Algunas de estas ayudas son el salario social, la renta mínima de inserción, la prestación por hijo a cargo, el bono social o las becas de comedor y libros.

Finalmente, otra de las alternativas es denunciar al progenitor deudor por un delito de abandono de familia, si incumple reiteradamente el pago de la pensión alimenticia durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. Este delito está tipificado en el artículo 227 del Código Penal y puede conllevar una pena de prisión de tres meses a un año o una multa de seis a 24 meses. Además, el juez puede imponer al condenado la obligación de satisfacer las pensiones adeudadas y las que se devenguen en el futuro.

Conclusión

Declararse insolvente para no pagar la pensión alimenticia es una conducta irresponsable e ilegal, que perjudica a los hijos y al progenitor que tiene su custodia. La insolvencia no exime al progenitor del pago de la pensión alimenticia ni le libera de su obligación legal. El progenitor acreedor puede reclamar judicialmente el cobro de la pensión alimenticia, solicitar su modificación, pedir ayudas públicas o denunciar al progenitor deudor por un delito de abandono de familia.

La pensión alimenticia es un derecho fundamental de los hijos y una obligación ineludible de los padres o las madres que no tienen su custodia. Por eso, es importante que ambos progenitores cumplan con su deber y colaboren en el cuidado y la educación de sus hijos, independientemente de su situación económica o personal.

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