¿Si mi hijo trabaja media jornada tengo que pagar pensión alimenticia?

¿Si mi hijo trabaja media jornada corresponde pensión alimenticia?

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La pensión alimenticia es una obligación que tienen los padres de proveer a sus hijos de todo lo necesario para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, mientras sean menores de edad o mayores de edad que no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable. Pero ¿qué pasa si el hijo trabaja a media jornada? ¿Tiene derecho a seguir percibiendo la pensión alimenticia? En este artículo vamos a analizar esta cuestión desde el punto de vista jurídico y práctico.

Requisitos para el pago de la pensión alimenticia

Según el artículo 152.3 del Código Civil, una de las causas por las que cesa la obligación de dar alimentos es que el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria. Esto significa que si el hijo tiene una situación económica que le permite vivir independientemente y tiene estabilidad laboral, se puede extinguir la pensión alimenticia. Sin embargo, no basta con que el hijo esté trabajando para que se dé esta circunstancia, sino que hay que valorar caso por caso si el trabajo le proporciona unos ingresos suficientes y constantes para cubrir sus necesidades básicas y continuar su formación.

Por ejemplo, si el hijo trabaja a jornada completa, percibiendo un salario de 900€, desarrollando dicha actividad laboral durante seis meses con posibilidades de renovación del contrato, aunque continúe sus estudios, cabe la extinción de la pensión de alimentos. Pero si el hijo trabaja a media jornada o solo los fines de semana, percibiendo una cuantía menor, y además está estudiando y aprovechando la formación académica, con dichos salarios no puede cubrir sus necesidades básicas y continuar su formación, pero sí debe contribuir en su propio sostenimiento, por lo que cabe revisar la pensión alimenticia fijada en su día y ajustarla a la realidad actual.

Pasos para la revisión o extinción de la pensión alimenticia

Si el padre o la madre que paga la pensión alimenticia considera que ha habido una variación sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta para fijarla, como puede ser el hecho de que el hijo trabaje a media jornada, puede solicitar al juez una modificación de medidas. Para ello debe presentar una demanda acompañada de las pruebas pertinentes que acrediten el cambio de situación económica del hijo y su repercusión en la pensión alimenticia.

El juez valorará las pruebas aportadas y resolverá si procede extinguir o reducir la pensión alimenticia, teniendo en cuenta el interés del hijo y los principios de proporcionalidad y equidad. El juez también podrá tener en cuenta otros factores como la edad del hijo, el tipo de estudios que realiza, el grado de aprovechamiento académico, la conducta del hijo respecto al progenitor que paga la pensión o la existencia de otros hijos a cargo.

Es recomendable acudir a este procedimiento judicial antes de dejar de pagar o reducir unilateralmente la pensión alimenticia, ya que esto podría suponer un incumplimiento del convenio regulador o de la sentencia y dar lugar a una demanda de ejecución por parte del otro progenitor o del propio hijo. Además, la modificación o extinción de la pensión alimenticia solo tendrá efectos desde la fecha en que se dicte la nueva resolución judicial, no desde el momento en que se produjo el cambio de circunstancias.

Consecuencias de no pagar la pensión alimenticia

No pagar la pensión alimenticia puede tener graves consecuencias tanto penales como civiles para el deudor. Desde el punto de vista penal, el artículo 227 del Código Civil establece que el que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Además, el condenado tendrá que abonar las cantidades adeudadas por alimentos en concepto de responsabilidad civil. Si no paga la multa, esta se puede convertir en prisión, a razón de un día de prisión por cada dos cuotas diarias de multa impagadas.

Desde el punto de vista civil, el impago de la pensión alimenticia puede dar lugar a una demanda de ejecución por parte del otro progenitor o del propio hijo, que puede comportar gastos de abogado y procurador, intereses de demora, costas procesales y embargos del salario, de las cuentas bancarias, de las devoluciones de hacienda o de otros bienes del deudor. Asimismo, el juez puede imponer multas coercitivas o adoptar otras medidas para garantizar el cumplimiento de la obligación alimenticia.

Por tanto, no pagar la pensión alimenticia es una conducta muy grave que puede acarrear serios problemas legales al deudor. Lo más recomendable es cumplir con lo establecido en el convenio o la sentencia y, si hay algún cambio sustancial en las circunstancias económicas del hijo o del progenitor que paga la pensión, solicitar una modificación de medidas al juez para adaptarla a la nueva situación. También se puede recurrir a la mediación como vía alternativa para llegar a un acuerdo amistoso con el otro progenitor o el hijo sobre la pensión alimenticia.

Conclusión

La pensión alimenticia es una obligación que tienen los padres de proveer a sus hijos de todo lo necesario para su sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación, mientras sean menores de edad o mayores de edad que no hayan terminado su formación por causa que no les sea imputable. Sin embargo, esta obligación puede variar o extinguirse si el hijo trabaja a media jornada y tiene una situación económica que le permite vivir independientemente y tiene estabilidad laboral. Para ello, se debe solicitar al juez una modificación de medidas, aportando las pruebas pertinentes que acrediten el cambio de circunstancias.

No pagar la pensión alimenticia puede tener graves consecuencias tanto penales como civiles para el deudor, por lo que se recomienda cumplir con lo establecido en el convenio o la sentencia y recurrir a la mediación como vía alternativa para llegar a un acuerdo amistoso con el otro progenitor o el hijo sobre la pensión alimenticia.

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