Asociación sin ánimo de lucro: obligaciones fiscales que debes conocer

Asociación sin ánimo de lucro

Comparte por redes sociales

¿Tienes una asociación sin ánimo de lucro o estás pensando en crear una? Si es así, debes saber que, aunque no persigas fines lucrativos, debes cumplir con una serie de obligaciones fiscales que afectan a tu actividad y a tu patrimonio.

En este artículo te explicaremos en qué consisten las asociaciones sin ánimo de lucro, qué obligaciones fiscales tienen, cómo pueden acogerse al régimen fiscal especial previsto para ellas y qué ventajas y beneficios pueden obtener.

¿Qué es una asociación sin ánimo de lucro?

Una asociación sin ánimo de lucro es una entidad jurídica formada por un grupo de personas que se unen libremente para realizar una actividad de interés general, social, cultural, deportivo, educativo, etc., sin buscar obtener un beneficio económico.

Las asociaciones sin ánimo de lucro se rigen por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por sus propios estatutos. Para constituir una asociación sin ánimo de lucro se requiere:

  • Un mínimo de tres personas físicas o jurídicas.
  • Un acta fundacional que recoja los datos de los fundadores, la denominación, el domicilio y los fines de la asociación, así como el patrimonio inicial y los órganos de representación.
  • Unos estatutos que desarrollen los aspectos básicos del acta fundacional y regulen el funcionamiento interno de la asociación.
  • La inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones o en el correspondiente registro autonómico o local.

¿Qué obligaciones fiscales tiene una asociación sin ánimo de lucro?

Las asociaciones sin ánimo de lucro están sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al igual que las entidades mercantiles. Sin embargo, pueden acogerse a un régimen fiscal especial que les otorga ciertas exenciones y beneficios fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Para acogerse al régimen fiscal especial, las asociaciones sin ánimo de lucro deben:

  • Tener como fines estatutarios alguno de los siguientes: asistencia social e inclusión social; cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional; de cooperación para el desarrollo; de defensa del medio ambiente; de fomento de la economía social; o de investigación.
  • Destinar al menos el 70% de sus ingresos a la realización de sus fines estatutarios en el plazo máximo de cuatro años.
  • No repartir beneficios entre sus socios ni entre sus familiares o personas vinculadas.
  • Llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable adaptado a las entidades sin fines lucrativos.
  • Presentar anualmente ante el Protectorado correspondiente una memoria económica y una memoria de actividades.
  • Solicitar expresamente el acogimiento al régimen fiscal especial ante la Agencia Tributaria.

Si la asociación cumple con estos requisitos y se acoge al régimen fiscal especial, podrá disfrutar de las siguientes ventajas:

  • Estará exenta del Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas en el ejercicio de sus actividades propias (las relacionadas con sus fines estatutarios), así como por las donaciones y subvenciones recibidas.
  • Estará exenta del Impuesto sobre el Patrimonio por los bienes y derechos afectos a sus actividades propias.
  • Estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por las adquisiciones y transmisiones gratuitas (donaciones y herencias) que reciba o realice.
  • Estará exenta del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las adquisiciones gratuitas (donaciones y herencias) que reciba o realice.
  • Podrá aplicar una deducción del 10% sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las donaciones que realice a otras entidades sin fines lucrativos acogidas al régimen fiscal especial.
  • Podrá beneficiarse de una bonificación del 95% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) por los bienes y actividades afectos a sus fines estatutarios, siempre que lo solicite y lo conceda el ayuntamiento correspondiente.
  • Podrá beneficiarse de una reducción del 80% en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por las obras que realice en los inmuebles afectos a sus fines estatutarios, siempre que lo solicite y lo conceda el ayuntamiento correspondiente.
  • Podrá beneficiarse de una bonificación del 100% en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por los vehículos afectos a sus fines estatutarios, siempre que lo solicite y lo conceda el ayuntamiento correspondiente.

Además, las personas o entidades que realicen donaciones a las asociaciones sin ánimo de lucro acogidas al régimen fiscal especial podrán deducirse una parte de la donación en su declaración de la renta o del impuesto sobre sociedades, según el caso.

¿Qué obligaciones formales tiene una asociación sin ánimo de lucro?

Además de las obligaciones fiscales, las asociaciones sin ánimo de lucro deben cumplir con una serie de obligaciones formales, como:

  • Solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF) ante la Agencia Tributaria y comunicar cualquier cambio que afecte a sus datos identificativos.
  • Presentar anualmente el modelo 182 de declaración informativa de donaciones recibidas, indicando los datos de los donantes y las cantidades donadas.
  • Presentar anualmente el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades, aunque estén exentas, para justificar el cumplimiento de los requisitos del régimen fiscal especial y aplicar las deducciones o bonificaciones que les correspondan.
  • Presentar trimestralmente o mensualmente, según el caso, los modelos correspondientes a las retenciones practicadas a sus trabajadores, profesionales o arrendadores (modelos 111, 115, 123, etc.).
  • Presentar trimestralmente o mensualmente, según el caso, los modelos correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), si realizan actividades sujetas y no exentas a este impuesto (modelos 303, 349, etc.).
  • Presentar anualmente el modelo 347 de declaración informativa de operaciones con terceras personas, si realizan operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros al año.
  • Presentar anualmente el modelo 720 de declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, si tienen cuentas bancarias, valores, inmuebles u otros bienes o derechos situados fuera de España por importe superior a 50.000 euros.

Conclusiones

Las asociaciones sin ánimo de lucro son entidades jurídicas que realizan una actividad de interés general sin buscar un beneficio económico. Aunque no tengan fines lucrativos, deben cumplir con una serie de obligaciones fiscales que afectan a su actividad y a su patrimonio.

Las asociaciones sin ánimo de lucro pueden acogerse a un régimen fiscal especial que les otorga ciertas exenciones y beneficios fiscales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley. Además, deben cumplir con una serie de obligaciones formales, como presentar declaraciones informativas, retenciones o impuestos.

Si tienes una asociación sin ánimo de lucro o estás pensando en crear una, te recomendamos que contactes con un asesor fiscal especializado que te oriente sobre las obligaciones fiscales que debes cumplir y las ventajas fiscales que puedes obtener. Así podrás dedicarte a tu actividad con tranquilidad y seguridad. ¡No lo dudes más y confía en los mejores expertos en asesoramiento fiscal para asociaciones sin ánimo de lucro!

Si quieres leer más sobre otros artículos interesantes puedes visitar nuestro blog.

Comparte por redes sociales

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio