Impuestos de circulación: qué son, cómo se pagan y cuánto cuestan

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Los impuestos de circulación son unos tributos que deben pagar los propietarios de los vehículos que circulan por las vías públicas de España. Su nombre oficial es Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), pero también se le conoce como sello o viñeta. Se trata de un impuesto municipal, es decir, que lo recauda y gestiona cada ayuntamiento, por lo que su importe puede variar según el municipio donde se tenga el domicilio fiscal del vehículo.

¿Qué finalidad tiene el impuesto de circulación?

El impuesto de circulación tiene una finalidad recaudatoria, pero también medioambiental y social. Por un lado, sirve para financiar los servicios públicos que prestan los ayuntamientos, como el mantenimiento de las calles, la limpieza, la iluminación o la seguridad vial. Por otro lado, también busca desincentivar el uso de vehículos contaminantes o que generen más congestión, y favorecer el transporte público o alternativo. Además, también tiene una función redistributiva, ya que se aplica un criterio de progresividad según la potencia y el valor del vehículo.

¿Quién debe pagar el impuesto de circulación?

El impuesto de circulación debe pagarlo el titular del vehículo a 1 de enero del año en curso, es decir, la persona que figure como propietaria en el permiso de circulación. Esto significa que si se compra o se vende un vehículo durante el año, el impuesto corresponde al que era dueño a principios de año, salvo que se pacte lo contrario entre las partes.

El impuesto se paga en el municipio donde el vehículo tenga su domicilio fiscal, que debe coincidir con el del titular. Por tanto, si se cambia de residencia, es importante comunicar el cambio de domicilio fiscal del vehículo al ayuntamiento correspondiente en el plazo de 15 días, para evitar posibles sanciones o recargos.

¿Qué vehículos están sujetos al impuesto de circulación?

El impuesto de circulación se aplica a todos los vehículos aptos para circular por las vías públicas que tengan motor propio y no dependan de una fuerza externa para su movimiento. Esto incluye:

  • Turismos
  • Motocicletas
  • Ciclomotores
  • Autobuses
  • Camiones
  • Furgonetas
  • Tractores
  • Remolques
  • Semirremolques

No obstante, existen algunas excepciones y exenciones que pueden liberar del pago del impuesto a determinados vehículos o titulares. Algunas de ellas son:

  • Los vehículos históricos o con más de 25 años de antigüedad.
  • Los vehículos diplomáticos o consulares.
  • Los vehículos oficiales del Estado, las comunidades autónomas o las entidades locales.
  • Los vehículos destinados exclusivamente a servicios públicos, como bomberos, policía, ambulancias o protección civil.
  • Los vehículos para personas con movilidad reducida o discapacidad.
  • Los vehículos eléctricos o híbridos.

Cada ayuntamiento puede establecer sus propios criterios y requisitos para conceder estas exenciones, por lo que conviene consultar la normativa local antes de solicitarlas.

¿Cómo se calcula el importe del impuesto de circulación?

El importe del impuesto de circulación depende del tipo y las características del vehículo, así como del municipio donde se pague. El cálculo se basa en unas tarifas máximas fijadas por el Estado cada año en los Presupuestos Generales, pero cada ayuntamiento puede aplicar sus propios coeficientes correctores dentro de unos límites.

Las tarifas máximas para 2021 son las siguientes:Abrir en el explorador

Tipo de vehículoCaracterísticaCuota
TurismosHasta 8 caballos fiscales (CVF)14,08 €
TurismosDe 8 a 11,99 CVF35,19 €
TurismosDe 12 a 15,99 CVF78,10 €
TurismosDe 16 a 19,99 CVF123,97 €
TurismosDe más de 20 CVF156,19 €
AutobusesHasta 21 plazas78,10 €
AutobusesDe 21 a 50 plazas156,19 €
AutobusesDe más de 50 plazas234,29 €
CamionesHasta 999 kg de carga útil39,05 €
CamionesDe 1.000 a 2.999 kg de carga útil78,10 €
CamionesDe 3.000 a 9.999 kg de carga útil156,19 €
CamionesDe más de 10.000 kg de carga útil234,29 €
TractoresHasta 16 CVF13,51 €
TractoresDe más de 16 CVF27,02 €
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánicaHasta 750 kg de carga útilExentos
Remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánicaDe más de 750 kg de carga útilLa mitad de la cuota que corresponda al vehículo tractor
MotocicletasHasta 125 ccExentas
MotocicletasDe más de 125 a 250 cc4,93 €
MotocicletasDe más de 250 a 500 cc9,86 €
MotocicletasDe más de 500 a 1.000 cc19,72 €
MotocicletasDe más de 1.000 cc39,44 €

Los ayuntamientos pueden aplicar unos coeficientes correctores que oscilan entre el 0,4 y el 1,8 para los turismos y las motocicletas, y entre el 0,2 y el 1 para el resto de vehículos. Además, pueden establecer bonificaciones o recargos según criterios medioambientales o sociales.

¿Cómo se paga el impuesto de circulación?

El impuesto de circulación se paga una vez al año, normalmente entre los meses de abril y junio, aunque cada ayuntamiento puede fijar su propio periodo voluntario de pago. El ayuntamiento suele enviar al domicilio fiscal del titular del vehículo un aviso o una carta de pago con el importe y la forma de abonarlo.

El pago se puede realizar por varios medios:

  • Por domiciliación bancaria: es la opción más cómoda y segura, ya que se evitan posibles olvidos o retrasos. Se puede solicitar al ayuntamiento que se cargue el recibo en la cuenta bancaria del titular cada año.
  • Por internet: se puede acceder a la sede electrónica del ayuntamiento o a la web del organismo recaudador y pagar con tarjeta de crédito o débito o con una cuenta bancaria.
  • Por teléfono: se puede llamar al número que indique el ayuntamiento o el organismo recaudador y facilitar los datos del recibo y la tarjeta de crédito o débito.
  • En oficinas bancarias: se puede acudir a una entidad colaboradora con el recibo o la carta de pago y abonarlo en efectivo o con tarjeta.
  • En oficinas municipales: se puede pagar en las dependencias del ayuntamiento o del organismo recaudador que estén habilitadas para ello.

Es importante conservar el justificante del pago por si se requiere en algún momento.

¿Qué pasa si no se paga el impuesto de circulación?

Si no se paga el impuesto de circulación dentro del periodo voluntario establecido por el ayuntamiento, se incurre en un incumplimiento tributario que puede tener consecuencias negativas para el titular del vehículo.

En primer lugar, se iniciará un procedimiento ejecutivo para reclamar la deuda, lo que supondrá un recargo del 5% si se paga dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo voluntario, del 10% si se paga dentro del segundo mes o del segundo semestre según los casos, y del 20% si se paga después.

Además, se podrán aplicar intereses de demora y costas procesales, así como embargar los bienes del deudor, incluido el vehículo.

En segundo lugar, se podrá sancionar al titular del vehículo por circular sin haber pagado el impuesto. La multa puede oscilar entre 100 y 600 euros, según la gravedad de la infracción. Además, se podrá inmovilizar o retirar el vehículo de la vía pública.

Por tanto, es conveniente pagar el impuesto de circulación en el plazo y la forma establecidos por el ayuntamiento, para evitar problemas legales y económicos.

¿Qué beneficios tiene el pago del impuesto de circulación?

El pago del impuesto de circulación no solo es una obligación legal, sino también una oportunidad para contribuir al bienestar común y al cuidado del medio ambiente. Al pagar este impuesto, se está colaborando con el sostenimiento de los servicios públicos que prestan los ayuntamientos, que benefician a todos los ciudadanos. Asimismo, se está incentivando el uso racional y responsable del vehículo, lo que reduce la contaminación atmosférica y acústica, el consumo de combustible y las emisiones de gases de efecto invernadero. Además, se está favoreciendo la movilidad sostenible y la seguridad vial, lo que mejora la calidad de vida y la salud de las personas.

¿Qué documentación se necesita para el impuesto de circulación?

Para el pago del impuesto de circulación, se necesita disponer del recibo o la carta de pago que envía el ayuntamiento al domicilio fiscal del titular del vehículo. En este documento se indica el importe a pagar, el periodo voluntario de pago, los medios de pago disponibles y los datos identificativos del vehículo y del titular.

También se puede solicitar un duplicado del recibo o la carta de pago si se ha extraviado o no se ha recibido. Para ello, se puede acudir a las oficinas municipales o al organismo recaudador con el permiso de circulación y el DNI del titular, o bien acceder a la sede electrónica o a la web del ayuntamiento o del organismo recaudador e introducir el número de matrícula y el DNI del titular.

Es importante guardar el justificante del pago del impuesto de circulación junto con el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica del vehículo, ya que puede ser requerido por las autoridades competentes en caso de control o inspección.

¿Qué hacer si se produce un cambio en el vehículo o en el titular?

Si se produce un cambio en el vehículo o en el titular que afecte al impuesto de circulación, se debe comunicar al ayuntamiento correspondiente en el plazo de 15 días desde que se produzca el hecho. Algunos ejemplos de cambios que deben notificarse son:

  • La baja definitiva o temporal del vehículo.
  • El cambio de domicilio fiscal del vehículo o del titular.
  • La compra o venta del vehículo.
  • La modificación de las características técnicas del vehículo.
  • El cambio de uso o destino del vehículo.

La comunicación se puede realizar por varios medios:

  • Por internet: se puede acceder a la sede electrónica o a la web del ayuntamiento o del organismo recaudador y cumplimentar el formulario correspondiente con los datos requeridos y adjuntar la documentación necesaria.
  • Por correo postal: se puede enviar al ayuntamiento o al organismo recaudador una carta con los datos identificativos del vehículo y del titular, así como la documentación que acredite el cambio producido.
  • En oficinas municipales: se puede presentar en las dependencias del ayuntamiento o del organismo recaudador una solicitud con los datos identificativos del vehículo y del titular, junto con la documentación que acredite el cambio producido.

Es importante realizar esta comunicación para evitar posibles sanciones o recargos por incumplimiento tributario.

Conclusión

Los impuestos de circulación son unos tributos municipales que deben pagar los propietarios de los vehículos que circulan por las vías públicas de España. Su importe depende del tipo y las características del vehículo, así como del municipio donde se pague. Su finalidad es recaudatoria, medioambiental y social. Su pago es obligatorio y debe realizarse dentro del periodo voluntario establecido por el ayuntamiento. Su incumplimiento puede acarrear consecuencias negativas para el titular del vehículo. Su comunicación es necesaria cuando se produzca un cambio en el vehículo o en el titular.

Espero que este artículo te haya servido para conocer mejor los impuestos de circulación en España. Si tienes alguna duda o sugerencia, puedes dejarme un comentario o contactar conmigo. Gracias por leerme. 😊

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