El año 2023 trae consigo una serie de cambios importantes para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, entre los que se encuentran los autónomos societarios. Estos son aquellos que han constituido una sociedad mercantil (limitada o anónima) para desarrollar su actividad profesional y que tienen un régimen fiscal específico.
Los autónomos societarios, al igual que el resto de autónomos, tendrán que adaptarse al nuevo sistema de cotización por ingresos reales, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023. Este sistema pretende ajustar la cuota de la Seguridad Social a los rendimientos netos obtenidos por el autónomo, de forma que pague más quien más gane y menos quien menos gane.
Pero, ¿cómo se aplicará este sistema a los autónomos societarios? ¿Qué ventajas e inconvenientes tendrá para ellos? ¿Qué requisitos y obligaciones deberán cumplir? En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre las novedades de las cuotas de autónomos societarios para el año 2023.
¿Qué es un autónomo societario?
Un autónomo societario es aquel trabajador por cuenta propia que forma parte de una sociedad mercantil, ya sea como socio, administrador o ambos. Esto implica que tiene una doble condición: por un lado, es socio de la sociedad y tiene derechos y obligaciones sobre el capital social; por otro lado, es trabajador de la sociedad y realiza una actividad profesional por la que percibe una retribución.
Los autónomos societarios se diferencian de los autónomos individuales en varios aspectos:
- Tienen una responsabilidad limitada al capital aportado a la sociedad, lo que significa que su patrimonio personal no responde por las deudas de la sociedad.
- Tienen un régimen fiscal distinto, ya que tributan por el Impuesto sobre Sociedades (IS) en lugar del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, pueden deducirse más gastos que los autónomos individuales.
- Tienen una cuota de la Seguridad Social diferente, ya que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero con unas bases y tipos específicos. Hasta ahora, los autónomos societarios tenían una base mínima de cotización superior a la de los autónomos individuales, lo que suponía una cuota mensual más alta.
¿Qué cambia para los autónomos societarios en 2023?
A partir del 1 de enero de 2023, los autónomos societarios tendrán que cotizar por ingresos reales, al igual que el resto de autónomos. Esto significa que su base de cotización se determinará en función de sus rendimientos netos obtenidos en el año anterior, es decir, la diferencia entre sus ingresos y sus gastos deducibles.
Para ello, los autónomos societarios deberán comunicar a la Seguridad Social sus rendimientos netos del ejercicio anterior antes del 31 de marzo de cada año. En función de estos rendimientos, se les asignará una base de cotización dentro de unos tramos establecidos por la ley.
Los tramos son los siguientes:Abrir en el explorador
Tramos de rendimientos netos | Base mínima – Base máxima (€/mes) |
---|---|
<= 670 € | 751,63 – 849,66 |
> 670 € y <= 900 € | 849,67 – 900 |
> 900 € y < 1.166,70 € | 898,69 – 1.166,70 |
>= 1.166,70 € y <= 1.300 € | 950,98 – 1.300 |
> 1.300 € y <= 1.500 € | 960,78 – 1.500 |
> 1.500 € y <= 1.700 € | 960,78 – 1.700 |
> 1.700 € y <= 1.850 € | 1.013,07 – 1.850 |
> 1.850 € y <= 2.030 € | 1.029,41 – 2.030 |
> 2.030 € y <= 2.330 € | 1.045,75 – 2.330 |
> 2.330 € y <= 2.760 € | 1.078,43 – 2.760 |
> 2.760 € y <= 3.190 € | 1.143,79 – 3.190 |
> 3.190 € y <= 3.620 € | 1.209,15 – 3.620 |
> 3.620 € y <= 4.050 € | 1.274,51 – 4.050 |
> 4.050 € y <= 6.000 € | 1.372,55 – 4.495,50 |
> 6.000 € | 1.633,99 – 4.495,50 |
Los autónomos societarios podrán elegir una base de cotización dentro del tramo que les corresponda, siempre que no sea inferior a la base mínima de dicho tramo ni superior a la base máxima del mismo.
Además, los autónomos societarios podrán cambiar de base de cotización hasta cuatro veces al año si sus rendimientos varían significativamente respecto a los comunicados inicialmente.
La Seguridad Social podrá regularizar la cotización de los autónomos societarios si comprueba que los rendimientos comunicados no se corresponden con los reales, aplicando recargos o devoluciones según proceda.
¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el nuevo sistema para los autónomos societarios?
El nuevo sistema de cotización por ingresos reales tiene algunas ventajas y algunos inconvenientes para los autónomos societarios, que vamos a analizar a continuación.
Ventajas
- Los autónomos societarios que tengan unos rendimientos netos bajos podrán beneficiarse de una reducción de su cuota mensual, ya que la base mínima de cotización pasa de 1.214,10 euros en 2022 a 751,63 euros en 2023.
- Los autónomos societarios que se den de alta por primera vez en el RETA podrán acceder a la tarifa plana de 85 euros durante los primeros doce meses, siempre que sus rendimientos netos no superen los 670 euros mensuales.
- Los autónomos societarios podrán adaptar su base de cotización a sus ingresos reales, lo que supone una mayor equidad y proporcionalidad en el sistema.
Inconvenientes
- Los autónomos societarios que tengan unos rendimientos netos altos podrán ver incrementada su cuota mensual, ya que la base máxima de cotización pasa de 4.070,10 euros en 2022 a 4.495,50 euros en 2023.
- Los autónomos societarios tendrán que realizar más trámites administrativos para comunicar sus rendimientos netos y solicitar cambios de base de cotización si fuera necesario.
- Los autónomos societarios podrán tener dificultades para estimar sus rendimientos netos con antelación, ya que dependerán de factores como la facturación, los gastos deducibles o el tipo impositivo del IS.
¿Qué requisitos y obligaciones deben cumplir los autónomos societarios?
Para ser considerado como autónomo societario y poder cotizar en el RETA con las condiciones específicas para este colectivo, es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Ser socio o administrador de una sociedad mercantil (limitada o anónima) inscrita en el Registro Mercantil.
- Realizar una actividad profesional por cuenta propia para la sociedad, con independencia del tipo de contrato que se tenga con la misma.
- Percibir una retribución por dicha actividad profesional, ya sea en forma de salario o de dividendos.
- No estar incluido en otro régimen especial de la Seguridad Social (como el Régimen General o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
Los autónomos societarios tienen también una serie de obligaciones que deben cumplir:
- Darse de alta en el RETA antes del inicio de su actividad profesional.
- Comunicar a la Seguridad Social sus rendimientos netos del ejercicio anterior antes del 31 de marzo de cada año.
- Elegir una base de cotización dentro del tramo que les corresponda según sus rendimientos netos.
- Pagar mensualmente la cuota correspondiente a su base de cotización y al tipo de cotización que hayan elegido, que puede ser el general (28,30%) o el reducido (14,15%) para los menores de 47 años o el complementario (30,30%) para los mayores de 47 años.
- Solicitar cambios de base de cotización hasta cuatro veces al año si sus rendimientos varían significativamente respecto a los comunicados inicialmente.
- Presentar trimestralmente el modelo 130 de pago fraccionado del IS y anualmente el modelo 200 de declaración del IS.
- Emitir facturas con IVA e IRPF por los servicios prestados a la sociedad y declararlos trimestralmente en los modelos 303 y 111, respectivamente.
- Llevar un libro de ingresos y gastos y un libro de facturas emitidas y recibidas.
¿Qué derechos y prestaciones tienen los autónomos societarios?
Los autónomos societarios tienen los mismos derechos y prestaciones que el resto de autónomos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada caso. Entre estos derechos y prestaciones se encuentran:
- El derecho a la jubilación, que se calcula en función de la base de cotización y los años cotizados. La edad ordinaria de jubilación es de 67 años, salvo que se hayan cotizado al menos 38 años y 6 meses, en cuyo caso se puede acceder a los 65 años. La pensión máxima es de 2.707,49 euros mensuales en 2023.
- El derecho a la incapacidad temporal, que se reconoce cuando el autónomo societario no puede realizar su actividad profesional por enfermedad común o accidente no laboral. La prestación consiste en el 60% de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo día de baja y el 75% a partir del vigésimo primero. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.
- El derecho a la incapacidad permanente, que se reconoce cuando el autónomo societario sufre una lesión o enfermedad que le impide realizar su actividad profesional o cualquier otra. La prestación varía según el grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez) y se calcula en función de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 21 años (o menos si no se ha cotizado tanto tiempo).
- El derecho a la prestación por cese de actividad o paro de los autónomos, que se reconoce cuando el autónomo societario cesa su actividad por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas o por fuerza mayor. La prestación consiste en el 70% de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos doce meses. La duración de la prestación depende de los meses cotizados por cese de actividad en los últimos seis años, con un mínimo de cuatro meses y un máximo de doce meses (o más si se tiene más de 60 años).
- El derecho a la prestación por maternidad o paternidad, que se reconoce cuando el autónomo societario tiene un hijo o lo adopta. La prestación consiste en el 100% de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización del último año. La duración de la prestación es de 16 semanas para la madre y de 16 semanas para el padre, ampliables en caso de parto múltiple, discapacidad del hijo o familia numerosa.
- El derecho a la prestación por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, que se reconoce cuando el autónomo societario tiene que interrumpir su actividad profesional por existir un riesgo para su salud o la del feto o del lactante. La prestación consiste en el 100% de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización del último año. La duración de la prestación depende del tiempo que dure el riesgo.
- El derecho a la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que se reconoce cuando el autónomo societario tiene que reducir su jornada al menos en un 50% para cuidar a un hijo menor de 18 años que padezca una enfermedad grave. La prestación consiste en el 100% de la base reguladora, que es la media de las bases de cotización del último año. La duración de la prestación depende del tiempo que dure el tratamiento o el ingreso hospitalario del menor.
Conclusiones
Los autónomos societarios son aquellos trabajadores por cuenta propia que forman parte de una sociedad mercantil y que tienen unas condiciones específicas de cotización, fiscalidad y prestaciones.
En 2023, los autónomos societarios tendrán que cotizar por ingresos reales, lo que supone un cambio importante respecto al sistema actual. Este cambio puede tener ventajas e inconvenientes para ellos, dependiendo de sus rendimientos netos y de la base de cotización que elijan.
Los autónomos societarios deben cumplir una serie de requisitos y obligaciones para poder acogerse a este régimen especial y tienen los mismos derechos y prestaciones que el resto de autónomos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para cada caso.
Esperamos que este artículo te haya sido útil para conocer las novedades de los autónomos societarios para el año 2023.