Despido objetivo por causas económicas: qué es, cómo se tramita y qué derechos tiene el trabajador

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El despido objetivo por causas económicas es una modalidad de extinción del contrato de trabajo que se produce cuando la empresa alega que tiene dificultades económicas que le impiden mantener el empleo de uno o varios trabajadores. Se trata de una medida excepcional que debe estar debidamente justificada y cumplir una serie de requisitos legales.

En este artículo te explicamos qué es el despido objetivo por causas económicas, cómo se tramita y qué derechos tiene el trabajador en caso de que se le aplique esta medida.

¿Qué es el despido objetivo por causas económicas?

El despido objetivo por causas económicas es una de las cuatro causas objetivas que contempla el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir el contrato de trabajo. Las otras tres son el despido por causas técnicas, organizativas o de producción, el despido por ineptitud del trabajador y el despido por faltas de asistencia al trabajo.

El despido por causas económicas se produce cuando la empresa acredita que tiene pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En este caso, la empresa puede despedir a uno o varios trabajadores, siempre que la medida sea necesaria para garantizar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.

El despido por causas económicas puede ser individual o colectivo, según el número de trabajadores afectados. Se considera despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días, la empresa despide a:

  • 10 trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
  • El 10% de los trabajadores, en las empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

El despido colectivo por causas económicas requiere seguir un procedimiento específico, que incluye la apertura de un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores y la comunicación a la autoridad laboral.

El despido individual por causas económicas se rige por las mismas normas que el despido colectivo, salvo en lo relativo al periodo de consultas y a la comunicación a la autoridad laboral, que no son necesarios.

¿Cómo se tramita el despido objetivo por causas económicas?

El despido objetivo por causas económicas debe cumplir una serie de requisitos formales y materiales para ser válido. Los requisitos formales son los siguientes:

  • La empresa debe comunicar al trabajador el despido por escrito, indicando la causa económica que lo motiva y la fecha en que tendrá efectos.
  • La empresa debe poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización correspondiente, que es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
  • La empresa debe conceder al trabajador un plazo de preaviso de 15 días desde la entrega de la comunicación escrita hasta la extinción del contrato.
  • La empresa debe poner en conocimiento de los representantes de los trabajadores la comunicación escrita del despido.

Los requisitos materiales son los siguientes:

  • La empresa debe acreditar la existencia de una causa económica que justifique el despido. Para ello, debe aportar la documentación contable que demuestre las pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de los ingresos o ventas. Se entiende que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos.
  • La empresa debe acreditar que el despido es necesario para garantizar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo. Para ello, debe explicar las medidas adoptadas o previstas para conseguir estos objetivos, y demostrar que no existen otras alternativas menos lesivas para los trabajadores.

¿Qué derechos tiene el trabajador en caso de despido objetivo por causas económicas?

El trabajador que es despedido por causas económicas tiene los siguientes derechos:

  • Recibir la indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades, que debe ser abonada por la empresa en el momento del despido.
  • Solicitar la prestación por desempleo, si cumple los requisitos para acceder a ella. El despido por causas económicas no impide el cobro de esta prestación, salvo que el trabajador sea socio o administrador de la empresa, o tenga algún vínculo familiar con el empresario.
  • Impugnar el despido ante el juzgado de lo social, si considera que no está justificado o que no se han cumplido los requisitos legales. El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del mismo. Si el juez declara el despido improcedente, la empresa deberá optar entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el juez declara el despido nulo, la empresa deberá readmitir al trabajador y pagarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.

Conclusión

El despido objetivo por causas económicas es una medida que puede adoptar la empresa cuando tiene dificultades económicas que le impiden mantener el empleo de uno o varios trabajadores. Se trata de una medida excepcional que debe estar debidamente justificada y cumplir una serie de requisitos legales. El trabajador que es despedido por esta causa tiene derecho a recibir una indemnización, a solicitar la prestación por desempleo y a impugnar el despido si lo considera improcedente o nulo. Es importante que el trabajador conozca sus derechos y los ejerza en caso de que se vea afectado por esta situación.

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