La espondilosis lumbar es una condición degenerativa que afecta a los discos intervertebrales y las vértebras de la región lumbar de la columna vertebral. Se trata de un proceso natural que se produce con el envejecimiento, el estrés repetitivo y otros factores, y que puede causar dolor, rigidez, limitación de movilidad y alteración de la función nerviosa. En algunos casos, la espondilosis lumbar puede impedir o dificultar el desempeño de la actividad laboral, lo que puede dar lugar a solicitar una incapacidad permanente. En este artículo te explicamos qué es la espondilosis lumbar, qué grados de incapacidad laboral existen, qué requisitos se deben cumplir y qué pasos se deben seguir para obtenerla.
¿Qué es la espondilosis lumbar?
La espondilosis lumbar es el término médico que se utiliza para describir los cambios que se producen en la columna vertebral a nivel lumbar como consecuencia del desgaste y la degeneración de los discos intervertebrales y las vértebras. Estos cambios pueden incluir:
- La deshidratación y la pérdida de altura de los discos intervertebrales, que son las estructuras que actúan como amortiguadores entre las vértebras y que facilitan los movimientos de la columna.
- La herniación o protusión de los discos intervertebrales, que consiste en la salida del núcleo gelatinoso del disco hacia el exterior, lo que puede comprimir las raíces nerviosas que salen de la médula espinal y causar dolor, hormigueo, debilidad o adormecimiento en la zona lumbar o en las piernas.
- La artrosis o espondiloartrosis de las articulaciones facetarias, que son las articulaciones que conectan las vértebras por la parte posterior y que permiten la estabilidad y la movilidad de la columna. La artrosis se produce por el desgaste del cartílago que recubre las superficies articulares y la formación de osteofitos o espolones óseos, que son crecimientos anormales del hueso que pueden irritar o comprimir los nervios.
- La espondilolistesis, que consiste en el desplazamiento de una vértebra sobre la que está debajo, lo que puede provocar una inestabilidad de la columna y una compresión de la médula espinal o de las raíces nerviosas.
- La estenosis o estrechamiento del canal vertebral o de los agujeros de conjunción, que son los espacios por los que pasan la médula espinal y las raíces nerviosas. La estenosis se produce por el aumento de volumen de los discos, las vértebras, las articulaciones o los ligamentos, y puede causar una presión sobre las estructuras nerviosas que puede generar dolor, entumecimiento, debilidad o dificultad para caminar.
La espondilosis lumbar es una condición muy frecuente, sobre todo en personas mayores de 50 años, y que puede ser asintomática o presentar síntomas variables según el grado de afectación y la localización de la lesión. Los síntomas más comunes son:
- Dolor lumbar, que puede ser constante o intermitente, y que puede irradiarse hacia los glúteos, las caderas o las piernas. El dolor suele empeorar con los movimientos, la bipedestación, la flexión o la extensión de la columna, y aliviar con el reposo o la posición fetal.
- Rigidez lumbar, que se manifiesta como una dificultad o una limitación para realizar los movimientos de la columna, sobre todo por la mañana o después de estar mucho tiempo en la misma posición.
- Alteración de la sensibilidad, que se puede manifestar como hormigueo, adormecimiento, quemazón o pérdida de sensibilidad en la zona lumbar o en las piernas, según el nivel de compresión nerviosa.
- Alteración de la fuerza, que se puede manifestar como debilidad, fatiga, dificultad para levantar o mover las piernas, o incluso caídas o tropiezos, según el grado de afectación nerviosa.
- Alteración de la función vesical o intestinal, que se puede manifestar como dificultad para iniciar o mantener la micción o la defecación, incontinencia urinaria o fecal, o retención de orina o heces, según el nivel de compresión de la médula espinal o de las raíces nerviosas que controlan estos órganos.
¿Qué grados de incapacidad laboral existen?
La incapacidad laboral es la situación en la que se encuentra un trabajador cuando, por causa de una enfermedad o de un accidente, ve reducida o anulada su capacidad para realizar su actividad profesional. Según el grado de afectación, se pueden distinguir cuatro tipos de incapacidad laboral:
- La incapacidad temporal, que es la que se produce cuando el trabajador está impedido para trabajar por un periodo de tiempo limitado, que puede ser inferior o superior a un año. Durante este periodo, el trabajador tiene derecho a percibir una prestación económica que varía según la causa, la duración y la base de cotización de la incapacidad.
- La incapacidad permanente parcial, que es la que se produce cuando el trabajador sufre una disminución de su capacidad laboral igual o superior al 33%, pero que no le impide realizar las tareas fundamentales de su profesión. En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una indemnización a tanto alzado que equivale a 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad.
- La incapacidad permanente total, que es la que se produce cuando el trabajador está inhabilitado para realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero que puede dedicarse a otra distinta. En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una pensión vitalicia que equivale al 55% de la base reguladora de la incapacidad, que puede incrementarse hasta el 75% si el trabajador tiene más de 55 años y no realiza ninguna actividad laboral.
- La incapacidad permanente absoluta, que es la que se produce cuando el trabajador está incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo, sea o no de su profesión habitual. En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una pensión vitalicia que equivale al 100% de la base reguladora de la incapacidad.
- La gran invalidez, que es la que se produce cuando el trabajador, además de estar incapacitado para realizar cualquier tipo de trabajo, necesita la asistencia de otra persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria, como vestirse, comer, asearse, etc. En este caso, el trabajador tiene derecho a percibir una pensión vitalicia que equivale al 100% de la base reguladora de la incapacidad, más un complemento que varía según el grado de dependencia.
¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener la incapacidad laboral por espondilosis lumbar?
Para obtener la incapacidad laboral por espondilosis lumbar, se deben cumplir una serie de requisitos de carácter médico, administrativo y jurídico, que son los siguientes:
- Requisitos médicos: se debe acreditar que se padece una espondilosis lumbar que provoca una limitación funcional de la columna vertebral y una afectación de la capacidad laboral. Para ello, se debe contar con un informe médico que detalle el diagnóstico, el tratamiento, la evolución y el pronóstico de la enfermedad, así como las secuelas y las limitaciones que se derivan de la misma. El informe médico debe estar basado en pruebas objetivas, como radiografías, resonancias magnéticas, electromiografías, etc., que demuestren la existencia y el grado de la lesión. Además, se debe valorar el tipo de trabajo que realiza el trabajador y el grado de exigencia física o mental que requiere, así como las posibilidades de adaptación o reconversión profesional.
- Requisitos administrativos: se debe estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social, y haber cotizado un periodo mínimo, que varía según la edad, la causa y el grado de la incapacidad. Por ejemplo, para obtener una incapacidad permanente total por enfermedad común, se debe haber cotizado al menos 5 años, de los cuales al menos 3 deben estar dentro de los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud. Para obtener una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez por enfermedad común, se debe haber cotizado al menos 15 años, de los cuales al menos 3 deben estar dentro de los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud. Estos periodos mínimos de cotización pueden variar si se trata de una incapacidad derivada de un accidente de trabajo, de una enfermedad profesional o de una contingencia protegida por una mutua.
¿Qué pasos se deben seguir para solicitar la incapacidad laboral por espondilosis lumbar?
Para solicitar la incapacidad laboral por espondilosis lumbar, se deben seguir los siguientes pasos:
- En primer lugar, se debe acudir al médico de cabecera o al médico de la mutua, según se trate de una enfermedad común o de una enfermedad profesional, para que emita un parte de baja por incapacidad temporal. El parte de baja debe indicar el diagnóstico, la fecha de inicio y la duración estimada de la incapacidad.
- En segundo lugar, se debe presentar el parte de baja en la empresa y en la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, que puede ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) o una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La presentación del parte de baja debe hacerse en el plazo de 3 días hábiles desde su expedición, salvo que se trate de una situación de urgencia o de fuerza mayor.
- En tercer lugar, se debe acudir a las revisiones médicas periódicas que se establezcan, para que se evalúe la evolución de la incapacidad y se emitan los partes de confirmación o de alta. Los partes de confirmación deben presentarse cada 14 días en la empresa y en la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, y los partes de alta deben presentarse en el plazo de 24 horas desde su expedición.
- En cuarto lugar, si la incapacidad temporal se prolonga más de un año, se debe solicitar el reconocimiento de la incapacidad permanente ante la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, que es la que tiene la competencia para resolver sobre la misma. La solicitud debe ir acompañada de la documentación médica que acredite la existencia y el grado de la lesión, así como de la documentación administrativa que acredite el cumplimiento de los requisitos de cotización y de alta. La solicitud se puede presentar de forma presencial, telemática o por correo postal, y se debe hacer en el plazo de 3 meses desde que se cumpla el año de incapacidad temporal, salvo que se haya prorrogado por 6 meses más.
- En quinto lugar, se debe acudir al reconocimiento médico que se cite por la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, para que se valore la capacidad laboral del trabajador y se emita el dictamen-propuesta sobre el grado de incapacidad permanente. El reconocimiento médico se puede realizar por el equipo de valoración de incapacidades (EVI) del INSS o del ISM, o por los médicos de la mutua, según el caso. El dictamen-propuesta debe contener el diagnóstico, el tratamiento, la evolución, el pronóstico, las secuelas y las limitaciones del trabajador, así como la propuesta de grado de incapacidad permanente y la fecha de efectos de la misma.
- En sexto lugar, se debe esperar a la resolución que se dicte por la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social, que puede ser estimatoria o desestimatoria, total o parcial, de la solicitud de incapacidad permanente. La resolución debe notificarse al trabajador en el plazo de 135 días desde la solicitud, y debe indicar el grado de incapacidad permanente reconocido, la cuantía y la fecha de la prestación económica, y los recursos que se pueden interponer contra la misma. La resolución se puede recurrir en vía administrativa o judicial, según el caso, en el plazo de 30 días desde su notificación.
¿Qué derechos y obligaciones tienes como trabajador incapacitado por espondilosis lumbar?
Como trabajador incapacitado por espondilosis lumbar, tienes una serie de derechos y obligaciones que debes conocer y cumplir, que son los siguientes:
- Derechos:
- Tienes derecho a percibir una prestación económica por incapacidad laboral, que puede ser una indemnización a tanto alzado o una pensión vitalicia, según el grado de incapacidad reconocido y la base reguladora de la misma. La prestación económica se puede revisar periódicamente, para comprobar si se ha producido una mejora, un empeoramiento o una alteración de la capacidad laboral del trabajador.
- Tienes derecho a conservar el contrato de trabajo y a reincorporarte a tu puesto de trabajo, si se produce una revisión favorable de tu incapacidad laboral y se reconoce tu aptitud para el trabajo. En este caso, la empresa debe reservarte tu puesto de trabajo durante dos años desde la fecha de la resolución que reconoció la incapacidad laboral, salvo que se pacte otra cosa.
- Tienes derecho a acceder a medidas de protección social, como la asistencia sanitaria, la asistencia farmacéutica, la asistencia social, la rehabilitación, la formación profesional, la orientación laboral, la inserción laboral, etc., que te ayuden a mejorar tu calidad de vida y a favorecer tu integración social y laboral.
- Obligaciones:
- Tienes la obligación de comunicar a la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social cualquier cambio que se produzca en tu situación personal, familiar, laboral o económica, que pueda afectar al reconocimiento, al mantenimiento o a la revisión de tu incapacidad laboral o de tu prestación económica.
- Tienes la obligación de someterte a las revisiones médicas que se establezcan, para comprobar si se ha producido una mejora, un empeoramiento o una alteración de tu capacidad laboral, y de facilitar la información y la documentación que se te requiera para ello.
- Tienes la obligación de cumplir con las prescripciones médicas que se te indiquen, para mejorar tu estado de salud y tu capacidad funcional, y de no realizar actividades que puedan perjudicar tu recuperación o agravar tu lesión.
- Tienes la obligación de no realizar ninguna actividad laboral, sea o no de tu profesión habitual, que sea incompatible con el grado de incapacidad reconocido, salvo que se haya autorizado expresamente por la entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social.
Espero que este artículo te haya aclarado algunas dudas sobre la espondilosis lumbar y la incapacidad laboral. Si necesitas más información o asesoramiento legal, te recomiendo que contactes con un abogado especializado en derecho laboral, que podrá orientarte y defender tus intereses. ¡Hasta la próxima!