¿Prescriben las deudas? Todo lo que debes saber sobre la prescripción de deudas en España

¿Prescriben las deudas?

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¿Tienes alguna deuda pendiente y no sabes si aún puedes pagarla o reclamarla? ¿Te han llamado o enviado cartas desde una empresa de recobro para exigirte el pago de una deuda antigua? ¿Te preocupa que tus deudas afecten a tu historial crediticio o a tu patrimonio? Si te encuentras en alguna de estas situaciones, es importante que conozcas el concepto de prescripción de deudas y cómo se aplica en España.

La prescripción de deudas es un mecanismo jurídico que establece un plazo máximo para que el acreedor pueda exigir el pago de una deuda al deudor. Una vez transcurrido ese plazo, la deuda se extingue y el acreedor pierde el derecho a reclamarla, salvo que el deudor la reconozca o la interrumpa.

En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre la prescripción de deudas en España, qué tipos de deudas existen, cuáles son los plazos de prescripción según el tipo de deuda, cómo se puede interrumpir o evitar la prescripción, y qué hacer si te reclaman una deuda prescrita.

Tipos de deudas y plazos de prescripción

No todas las deudas son iguales ni tienen el mismo plazo de prescripción. Según la naturaleza y el origen de la deuda, se pueden distinguir los siguientes tipos:

  • Deudas civiles: son las que se derivan de un contrato civil, como un préstamo, un alquiler, una compraventa, etc. El plazo general para que prescriban las deudas civiles es de 5 años, según el artículo 1964 del Código Civil. Sin embargo, hay algunas excepciones, como las siguientes:
    • Las deudas hipotecarias tienen un plazo de prescripción de 20 años, según el artículo 129 de la Ley Hipotecaria.
    • Las deudas por alimentos tienen un plazo de prescripción de 5 años, pero solo desde que se deja de pagar la pensión alimenticia, según el artículo 1967 del Código Civil.
    • Las deudas por daños y perjuicios tienen un plazo de prescripción variable según la causa que las origine. Por ejemplo, las derivadas de una negligencia médica tienen un plazo de 1 año, según el artículo 1968 del Código Civil.
  • Deudas mercantiles: son las que se derivan de un contrato mercantil, como una factura, un cheque, un pagaré, etc. El plazo general para que prescriban las deudas mercantiles es también de 5 años, según el artículo 949 del Código de Comercio. No obstante, hay algunas excepciones, como las siguientes:
    • Las deudas por letras de cambio, cheques o pagarés tienen un plazo de prescripción más corto, que varía según el tipo de documento. Por ejemplo, las letras de cambio tienen un plazo de 3 años, los cheques tienen un plazo de 6 meses, y los pagarés tienen un plazo de 3 años, según los artículos 68, 94 y 150 respectivamente
  • Deudas tributarias: son las que se derivan del incumplimiento o retraso en el pago de los impuestos, tasas o sanciones administrativas. El plazo general para que prescriban las deudas tributarias es de 4 años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Sin embargo, hay algunas excepciones, como las siguientes:
    • Las deudas por impuestos especiales tienen un plazo especial para su liquidación y pago, que puede ser distinto al plazo general. Por ejemplo, el impuesto sobre hidrocarburos tiene un plazo especial para su liquidación y pago hasta el último día del mes siguiente al del devengo del impuesto.
    • Las deudas por sanciones tributarias tienen un plazo especial para su notificación y pago, que puede ser distinto al plazo general. Por ejemplo, las sanciones por infracciones graves o muy graves en materia tributaria tienen un plazo especial para su notificación y pago de 6 meses desde que se dicta la resolución sancionadora.
  • Deudas de la Seguridad Social: son las que se derivan del incumplimiento o retraso en el pago de las cotizaciones, recargos o sanciones a la Seguridad Social. El plazo general para que prescriban las deudas de la Seguridad Social es también de 4 años, según el artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante, hay algunas excepciones, como las siguientes:
    • Las deudas por prestaciones indebidas tienen un plazo especial para su reclamación y devolución, que puede ser distinto al plazo general. Por ejemplo, las prestaciones indebidas por incapacidad temporal tienen un plazo especial para su reclamación y devolución de 4 años desde que se extingue la prestación.
    • Las deudas por sanciones a la Seguridad Social tienen un plazo especial para su notificación y pago, que puede ser distinto al plazo general. Por ejemplo, las sanciones por infracciones graves o muy graves en materia de Seguridad Social tienen un plazo especial para su notificación y pago de 6 meses desde que se dicta la resolución sancionadora.
  • Deudas telefónicas: son las que se derivan del incumplimiento o retraso en el pago de los servicios de telefonía fija o móvil, internet, televisión, etc. El plazo para que prescriban las deudas telefónicas es de 3 años, según el artículo 1966 del Código Civil. Sin embargo, hay que tener en cuenta que este plazo solo empieza a contar desde que la empresa telefónica emite la factura correspondiente al servicio prestado, y no desde que se contrata el servicio o se deja de pagar.

Cómo se interrumpe o evita la prescripción

La prescripción de una deuda no es automática ni definitiva. Puede ser interrumpida o evitada por alguna de las siguientes causas:

  • Reconocimiento expreso o tácito de la deuda: si el deudor reconoce expresamente (por escrito o verbalmente) o tácitamente (por ejemplo, haciendo un pago parcial o solicitando una prórroga) la existencia y la cuantía de la deuda, el plazo de prescripción se reinicia desde cero. Por eso, es importante que el deudor no reconozca una deuda que pueda estar prescrita o próxima a prescribir, ya que perdería el beneficio de la prescripción.
  • Reclamación judicial o extrajudicial de la deuda: si el acreedor reclama judicialmente (por ejemplo, presentando una demanda o un monitorio) o extrajudicialmente (por ejemplo, enviando un burofax o una carta certificada) el pago de la deuda al deudor antes de que expire el plazo de prescripción, este se interrumpe hasta que haya una resolución firme sobre el asunto. Por eso, es importante que el acreedor no demore la reclamación de una deuda que pueda estar próxima a prescribir, ya que podría perder el derecho a cobrarla.
  • Renuncia a la prescripción: si el acreedor renuncia expresamente (por escrito o verbalmente) o tácitamente (por ejemplo, no alegando la prescripción cuando le reclaman la deuda) al beneficio de la prescripción, este se pierde y no puede volver a invocarse. Por eso, es importante que el acreedor conozca bien sus derechos y no renuncie a ellos sin motivo.

Qué hacer si te reclaman una deuda prescrita

Si te reclaman una deuda que crees que está prescrita o próxima a prescribir, lo primero que debes hacer es comprobar si efectivamente lo está. Para ello, debes tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • La fecha en que se originó la deuda: debes averiguar cuándo se contrató el servicio, se firmó el contrato, se emitió la factura, se dejó de pagar, etc., según el tipo de deuda.
  • El tipo y el plazo de prescripción aplicable: debes identificar qué tipo de deuda es y cuál es el plazo legal para su prescripción, según lo explicado anteriormente.
  • La posible interrupción o evitación de la prescripción: debes comprobar si has reconocido la deuda, si te han reclamado judicial o extrajudicialmente, o si has renunciado a la prescripción, en algún momento antes de que se cumpliera el plazo.

Si después de hacer estas comprobaciones, confirmas que la deuda está prescrita, puedes hacer lo siguiente:

  • Alegar la prescripción: puedes comunicar al acreedor o a la empresa de recobro que la deuda está prescrita y que no vas a pagarla, invocando el artículo correspondiente del Código Civil, del Código de Comercio, de la Ley General Tributaria, de la Ley General de la Seguridad Social, o del que sea aplicable. Puedes hacerlo por escrito o verbalmente, pero es recomendable que lo hagas por escrito y con acuse de recibo, para tener una prueba de tu alegación.
  • Solicitar la cancelación de tus datos personales: puedes pedir al acreedor o a la empresa de recobro que eliminen tus datos personales de sus ficheros, invocando el derecho al olvido y la protección de datos, según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Puedes hacerlo por escrito o verbalmente, pero es recomendable que lo hagas por escrito y con acuse de recibo, para tener una prueba de tu solicitud.
  • Denunciar el acoso o la coacción: si el acreedor o la empresa de recobro te siguen llamando o enviando cartas para exigirte el pago de una deuda prescrita, puedes denunciarlos por acoso o coacción, según el artículo 172 del Código Penal. Puedes hacerlo ante la policía, la guardia civil o el juzgado competente.

En cualquier caso, no debes pagar ni reconocer una deuda prescrita, ya que estarías perdiendo el beneficio de la prescripción y reactivando la obligación de pago.

Conclusión

La prescripción de deudas es un mecanismo legal que beneficia tanto al acreedor como al deudor, ya que evita que las obligaciones se perpetúen en el tiempo y genera seguridad jurídica. Sin embargo, para poder aplicarla correctamente, es necesario conocer los tipos y los plazos de prescripción, así como las causas que pueden interrumpirla o evitarla.

Si tienes alguna duda sobre la prescripción de tus deudas o las que te reclaman, te recomendamos que consultes con un abogado especializado en derecho civil, mercantil, tributario o laboral, según el caso. Un profesional podrá asesorarte sobre tus derechos y obligaciones, y ayudarte a resolver tu situación de la mejor manera posible.

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