Si te encuentras en una situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente, y tu empresa decide despedirte, es posible que te surjan muchas dudas sobre tus derechos y las consecuencias de esta decisión. En este artículo, vamos a explicarte qué hacer si te despiden estando de baja, y cómo puedes defender tus intereses ante un posible despido improcedente o nulo.
¿Es legal que te despidan estando de baja?
Lo primero que debes saber es que estar de baja no te protege frente a un despido. La empresa puede despedirte por cualquier causa legal, siempre que cumpla con los requisitos formales y sustantivos que establece la ley. Por ejemplo, puede despedirte por causas objetivas, como la falta de adaptación a las modificaciones técnicas, la ineptitud sobrevenida, el descenso de rendimiento, o las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. También puede despedirte por causas disciplinarias, como el incumplimiento grave y culpable de tus obligaciones laborales, la indisciplina, la desobediencia, el abuso de confianza, o la transgresión de la buena fe contractual.
Sin embargo, no puede despedirte por el hecho de estar de baja, ya que esto supondría una discriminación por razón de enfermedad o discapacidad, y vulneraría tu derecho a la integridad física y moral. En este caso, el despido sería nulo, y la empresa tendría que readmitirte y pagarte los salarios de tramitación. Para que el despido sea nulo, es necesario que exista una relación directa entre la baja y el despido, y que se acredite la intención discriminatoria de la empresa. Esto puede probarse mediante indicios, como la proximidad temporal entre la baja y el despido, la falta de motivación o de causa real del despido, o la existencia de otros casos similares en la empresa.
¿Qué tienes que hacer si te despiden estando de baja?
Si te despiden estando de baja, lo primero que tienes que hacer es revisar la carta de despido que te entrega la empresa. En ella, debe constar la fecha de efectos del despido, la causa del mismo, y los hechos que la justifican. Además, debe informarte de que dispones de un plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido ante el juzgado de lo social, y de que puedes solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.
También tienes que comprobar la indemnización que te corresponde, según el tipo de despido y la antigüedad que tengas en la empresa. Si el despido es objetivo, la indemnización es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Si el despido es disciplinario, no hay indemnización. Si el despido es improcedente, la indemnización es de 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Si el despido es nulo, no hay indemnización, sino readmisión y salarios de tramitación.
Además, tienes que recoger el finiquito que te debe la empresa, que es el documento que recoge las cantidades que te adeuda por concepto de salario, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias, o cualquier otro concepto. Es importante que revises bien el finiquito, y que no lo firmes si no estás de acuerdo con él, o si tienes intención de impugnar el despido. En este caso, puedes poner la expresión “no conforme” al lado de tu firma, o directamente no firmarlo.
Por último, tienes que impugnar el despido si consideras que es injusto, improcedente o nulo. Para ello, tienes que presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido. En la papeleta, debes indicar tus datos personales, los de la empresa, la fecha y la causa del despido, y la pretensión que solicitas (reconocimiento de la improcedencia o nulidad del despido, readmisión, indemnización, etc.). Una vez presentada la papeleta, se te citará para un acto de conciliación, en el que podrás llegar a un acuerdo con la empresa, o en caso contrario, continuar con la vía judicial.
¿Qué ocurre con la baja si te despiden?
Otra de las cuestiones que te pueden preocupar si te despiden estando de baja es qué ocurre con la prestación por incapacidad temporal que estabas percibiendo. En este sentido, debes saber que si te despiden estando de baja sigues cobrando la prestación hasta que recibas el alta médica, siempre que cumplas con los requisitos exigidos para ello. Estos requisitos son: estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social, tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante, y estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
La cuantía de la prestación por incapacidad temporal depende de la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización del trabajador en el mes anterior al hecho causante, y del porcentaje que se aplica según la duración y la causa de la baja. En general, el porcentaje es del 60% desde el cuarto día hasta el vigésimo, y del 75% a partir del vigésimo primero. Sin embargo, hay algunas excepciones, como las bajas por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional), que se pagan al 75% desde el primer día, o las bajas por enfermedades graves, que se pagan al 100% desde el primer día.
La prestación por incapacidad temporal la paga la entidad gestora o colaboradora que corresponda, que puede ser el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, o la empresa, en caso de que ésta se haga cargo del pago delegado. El pago se realiza mensualmente, entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante transferencia bancaria o cheque nominativo.
¿Qué pasa con el paro si te despiden estando de baja?
Otra de las dudas que puedes tener si te despiden estando de baja es qué pasa con el paro, es decir, con la prestación por desempleo. En este caso, debes saber que si te despiden estando de baja consumes paro, pero no lo cobras hasta que recibas el alta médica. Esto significa que el tiempo que estés de baja se descuenta del periodo de duración de la prestación por desempleo, que depende de los meses que hayas cotizado en los últimos 6 años. Por ejemplo, si tienes derecho a 24 meses de paro, y estás de baja 6 meses, sólo podrás cobrar 18 meses de paro cuando te den el alta.
Para solicitar la prestación por desempleo, tienes que cumplir los siguientes requisitos: estar en situación legal de desempleo, haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, estar inscrito como demandante de empleo, y suscribir el compromiso de actividad. Además, tienes que solicitarla en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, aunque no la cobres hasta el alta médica.
La cuantía de la prestación por desempleo se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días. El porcentaje que se aplica es del 70% durante los primeros 180 días, y del 50% a partir del día 181. La prestación tiene unos límites mínimos y máximos, que dependen del número de hijos a cargo y del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). El IPREM es un índice que se utiliza para determinar el acceso y la cuantía de algunas prestaciones sociales, como el subsidio por desempleo, el ingreso mínimo vital, o la renta activa de inserción. El IPREM para el año 2023 es de 564,90 euros mensuales.
¿Qué pasa con el paro si te despiden estando de baja?
Otra de las dudas que puedes tener si te despiden estando de baja es qué pasa con el paro, es decir, con la prestación por desempleo. En este caso, debes saber que si te despiden estando de baja consumes paro, pero no lo cobras hasta que recibas el alta médica. Esto significa que el tiempo que estés de baja se descuenta del periodo de duración de la prestación por desempleo, que depende de los meses que hayas cotizado en los últimos 6 años. Por ejemplo, si tienes derecho a 24 meses de paro, y estás de baja 6 meses, sólo podrás cobrar 18 meses de paro cuando te den el alta.
Para solicitar la prestación por desempleo, tienes que cumplir los siguientes requisitos: estar en situación legal de desempleo, haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, estar inscrito como demandante de empleo, y suscribir el compromiso de actividad. Además, tienes que solicitarla en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de efectos del despido, aunque no la cobres hasta el alta médica.
La cuantía de la prestación por desempleo se calcula sobre la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales de los últimos 180 días. El porcentaje que se aplica es del 70% durante los primeros 180 días, y del 50% a partir del día 181. La prestación tiene unos límites mínimos y máximos, que dependen del número de hijos a cargo y del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). La prestación se paga mensualmente, entre los días 10 y 15 de cada mes, mediante transferencia bancaria o cheque nominativo.
¿Qué hacer si te despiden estando de baja y no tienes derecho a paro?
Es posible que te despidan estando de baja y no tengas derecho a paro, porque no hayas cotizado el tiempo suficiente, o porque ya hayas agotado la prestación por desempleo. En este caso, puedes optar por solicitar otras ayudas económicas, como el subsidio por desempleo, el ingreso mínimo vital, o la renta activa de inserción.
El subsidio por desempleo es una ayuda que se concede a los trabajadores que han agotado la prestación por desempleo, o que no tienen derecho a ella por no haber cotizado lo suficiente, y que cumplen una serie de requisitos, como carecer de rentas propias superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, tener responsabilidades familiares, o ser mayor de 45 años. La cuantía del subsidio es del 80% del IPREM, y la duración varía según la edad, las cotizaciones, y las cargas familiares del solicitante.
El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva que se otorga a las personas o unidades de convivencia que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, y que cumplen una serie de requisitos, como tener entre 23 y 65 años, residir legalmente en España al menos un año, estar inscrito como demandante de empleo, y acreditar una situación de pobreza. La cuantía del ingreso mínimo vital depende del número de miembros y del nivel de renta de la unidad de convivencia, y se sitúa entre el 100% y el 200% del IPREM.
La renta activa de inserción es una ayuda dirigida a los trabajadores desempleados que tienen especiales dificultades para acceder al mercado laboral, y que cumplen una serie de requisitos, como ser mayor de 45 años, haber agotado la prestación y el subsidio por desempleo, tener una discapacidad igual o superior al 33%, o ser víctima de violencia de género o doméstica. La cuantía de la renta activa de inserción es del 80% del IPREM, y la duración es de 11 meses.
Conclusión
En resumen, si te despiden estando de baja, debes saber que tienes derecho a seguir cobrando la prestación por incapacidad temporal hasta que te den el alta médica, pero que también consumes paro, aunque no lo cobres hasta el alta. Además, debes revisar la carta de despido, la indemnización y el finiquito, y impugnar el despido si consideras que es injusto, improcedente o nulo. Por último, si no tienes derecho a paro, puedes solicitar otras ayudas económicas, como el subsidio por desempleo, el ingreso mínimo vital, o la renta activa de inserción.
Esperamos que este artículo te haya sido de ayuda, y que hayas aprendido qué hacer si te despiden estando de baja. Si tienes alguna duda o consulta, puedes contactar con un abogado laboralista que te asesore sobre tu caso concreto