¿Se cobra la paga extra estando de baja por accidente laboral?

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Si has sufrido un accidente laboral y te encuentras en situación de incapacidad temporal, es posible que te preguntes si tienes derecho a cobrar la paga extra. La respuesta no es sencilla, ya que depende de varios factores, como el tiempo que lleves de baja, el origen de la incapacidad, el convenio colectivo que te aplique y la forma de pago de las extras. En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre este tema, para que no te lleves sorpresas ni pierdas dinero.

¿Qué es la paga extra y cómo se calcula?

La paga extra es una gratificación extraordinaria que los trabajadores tienen derecho a percibir dos veces al año, una en Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo, normalmente entre junio y julio. Así lo establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El importe de la paga extra se calcula en función del salario base y los complementos salariales que se perciban de forma habitual y periódica. Por ejemplo, si tu salario base es de 1.000 euros y tienes un complemento de 200 euros, tu paga extra será de 1.200 euros.

Sin embargo, hay empresas que optan por prorratear el importe de las pagas extra en 12 mensualidades, es decir, que te pagan una parte de la extra cada mes junto con el salario. En este caso, tu salario mensual sería de 1.100 euros (1.000 + 200/12) y no recibirías la paga extra en los meses correspondientes.

¿Qué ocurre con la paga extra si estás de baja por accidente laboral?

Cuando estás de baja por accidente laboral, tu relación laboral queda suspendida, lo que significa que dejas de trabajar y de cobrar el salario por parte de la empresa. En su lugar, pasas a cobrar una prestación por incapacidad temporal, que se encarga de abonar la Seguridad Social a partir del día 16 de la baja (los primeros 15 días los paga la empresa).

La cuantía de la prestación por incapacidad temporal depende de la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses. La base de cotización incluye el salario base, los complementos salariales y la parte prorrateada de las pagas extra. Por tanto, la prestación por incapacidad temporal ya lleva incorporada la parte proporcional de las pagas extras.

El porcentaje que se aplica sobre la base reguladora para calcular la prestación es del 75% desde el primer día de la baja, si se trata de un accidente laboral o una enfermedad profesional. Si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral, el porcentaje es del 60% desde el cuarto día hasta el vigésimo, y del 75% a partir del día 21.

Esto significa que, si estás de baja por accidente laboral, cobrarás el 75% de tu base reguladora, que ya incluye la parte prorrateada de las pagas extra, durante todo el periodo de incapacidad temporal. Por tanto, no cobrarás la paga extra de forma íntegra, sino que se te descontará el tiempo que hayas estado de baja.

¿Hay alguna excepción que permita cobrar la paga extra completa estando de baja?

Sí, hay una excepción que puede hacer que cobres la paga extra completa estando de baja por accidente laboral, y es que tu convenio colectivo así lo establezca. Algunos convenios colectivos consideran que el tiempo de incapacidad temporal es equivalente a trabajo efectivo, y por tanto, no afecta al devengo de las pagas extra.

En este caso, la empresa deberá abonarte la diferencia entre la prestación que cobras de la Seguridad Social y el salario que te correspondería si estuvieras trabajando, incluyendo la paga extra completa. De esta forma, no perderás poder adquisitivo por estar de baja.

Para saber si tu convenio colectivo contempla esta posibilidad, debes consultar el apartado que regula las situaciones de incapacidad temporal y las pagas extra. Si tienes dudas, puedes consultar con tu representante sindical o con un asesor laboral.

¿Qué derechos y obligaciones tengo estando de baja por accidente laboral?

Estar de baja por accidente laboral implica una serie de derechos y obligaciones que debes conocer y cumplir. Entre ellos, destacan los siguientes:

  • Tienes derecho a recibir asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social o de la mutua colaboradora que tenga concertada tu empresa. Esta asistencia incluye el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y el suministro de medicamentos y prótesis.
  • Tienes derecho a percibir una prestación económica por incapacidad temporal, que se calcula en función de tu base reguladora y del porcentaje que te corresponda según el origen de la incapacidad. La prestación se abona desde el día siguiente al de la baja médica, salvo que se trate de un accidente in itinere, en cuyo caso se abona desde el mismo día del accidente.
  • Tienes derecho a solicitar el alta médica cuando consideres que estás recuperado y apto para trabajar. Para ello, debes presentar un escrito ante la entidad que te paga la prestación (la Seguridad Social o la mutua) y solicitar una revisión médica. Si el médico evaluador coincide contigo, te dará el alta. Si no, puedes reclamar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
  • Tienes derecho a reincorporarte a tu puesto de trabajo una vez que recibas el alta médica. La empresa no puede despedirte por estar de baja, salvo que exista una causa justificada y ajena a la incapacidad. Si la empresa no respeta tu derecho a la reincorporación, puedes reclamar ante los tribunales laborales.
  • Tienes la obligación de seguir las indicaciones médicas y el tratamiento prescrito, así como de acudir a las revisiones periódicas que se establezcan. Si incumples estas obligaciones, puedes perder el derecho a la prestación económica.
  • Tienes la obligación de comunicar a la empresa y a la entidad que te paga la prestación cualquier cambio en tu situación, como el traslado de domicilio, el cambio de médico o el inicio de una actividad laboral por cuenta propia o ajena. Si ocultas o falseas estos datos, puedes ser sancionado e incluso perder el derecho a la prestación.
  • Tienes la obligación de facilitar a la empresa un parte de baja, de confirmación y de alta, que acrediten tu situación de incapacidad temporal. Estos partes los expide el médico que te atiende y debes entregarlos en el plazo máximo de 3 días desde su emisión. Si no lo haces, puedes ser sancionado por la empresa.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un accidente laboral?

Se considera accidente laboral toda lesión corporal que sufre el trabajador con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena. También se incluyen los accidentes que ocurren al ir o al volver del lugar de trabajo (accidentes in itinere) y los que se producen durante el desempeño de cargos electivos de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social.

¿Qué es una enfermedad profesional?

Se considera enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro de enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad.

¿Qué diferencia hay entre la incapacidad temporal y la incapacidad permanente?

La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra el trabajador que, por causa de enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria. La duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea la curación del trabajador.

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra el trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. La incapacidad permanente puede ser parcial, total, absoluta o gran invalidez, según el grado de afectación de la capacidad laboral del trabajador.

Conclusión

La paga extra es un derecho de los trabajadores que se devenga por el tiempo de trabajo efectivo. Por tanto, si estás de baja por accidente laboral, solo cobrarás la parte proporcional de la paga extra correspondiente al tiempo que hayas trabajado, salvo que tu convenio colectivo diga lo contrario.

Además, debes tener en cuenta que la prestación por incapacidad temporal que cobras de la Seguridad Social o de la mutua ya lleva incluida la parte prorrateada de las pagas extra, por lo que no recibirás ningún pago adicional por este concepto.

Por último, recuerda que estando de baja por accidente laboral tienes una serie de derechos y obligaciones que debes respetar, para evitar perder la prestación o ser sancionado por la empresa.

Esperamos que este artículo te haya sido útil y que hayas resuelto tus dudas sobre la paga extra estando de baja por accidente laboral. Si tienes alguna consulta más, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte. 

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