La incapacidad permanente total o absoluta es una situación que se da cuando un trabajador tiene reducciones anatómicas o funcionales que le impiden desempeñar su profesión habitual o cualquier profesión u oficio, debido a una enfermedad o un accidente. Esta situación puede dar derecho a una prestación económica de la Seguridad Social o de la mutua, según el caso.
Sin embargo, muchas personas que tienen reconocida esta prestación se preguntan si el INSS puede quitársela en algún momento. La respuesta es que sí, existe esa posibilidad, aunque no es lo más habitual. En este artículo te explicamos en qué casos suelen quitar la incapacidad permanente total o absoluta y qué puedes hacer si te la quitan.
¿Qué motivos hay para quitar la incapacidad permanente total o absoluta?
El INSS puede revisar tu incapacidad permanente total o absoluta periódicamente para comprobar si tu situación ha mejorado o empeorado. Para ello, te citará para realizar otro examen médico. Si el INSS considera que ya no reúnes los requisitos para mantener la incapacidad permanente total o absoluta, puede retirártela y darte el alta médica. También puede modificar el grado de tu incapacidad si tu capacidad laboral ha variado.
Los motivos por los que suelen quitar la incapacidad permanente total o absoluta son los siguientes:
Agravamiento de la enfermedad
Si tu enfermedad se agrava y te impide realizar los actos más esenciales de la vida, como vestirse, comer o asearse, el INSS puede pasar tu incapacidad permanente absoluta a gran invalidez, que supone un incremento del 50% de la pensión.
Error en el diagnóstico
Si el INSS detecta que hubo un error en el diagnóstico que motivó la concesión de la incapacidad permanente total o absoluta, puede revocarla y darte el alta médica.
Mejora de la incapacidad
Si tu incapacidad mejora y recuperas la capacidad para trabajar en tu profesión habitual o en alguna otra, el INSS puede rebajar tu grado de incapacidad permanente total o absoluta a parcial, o incluso darte el alta médica si ya no tienes ninguna limitación.
No acudir a las revisiones médicas
Si no acudes a las revisiones médicas que te cita el INSS sin causa justificada, puedes perder tu derecho a la prestación por incapacidad permanente total o absoluta.
Fallecimiento del beneficiario
Si falleces, tu pensión por incapacidad permanente total o absoluta se extingue, salvo que tus familiares tengan derecho a una pensión de viudedad u orfandad.
¿Qué hacer si te quitan la incapacidad permanente total o absoluta?
Si el INSS te ha llamado para hacer una revisión de la incapacidad permanente total o absoluta y has recibido resolución por la cual te la han quitado, tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar el recurso (denominado reclamación previa).
Presentado el recurso, el INSS emitirá una nueva resolución en la que, o bien desestimará el recurso y mantendrá la retirada de la incapacidad o bien resolverá de forma favorable a tus intereses y reconocerá de nuevo la incapacidad permanente.
El plazo que tiene el INSS para resolver es de 45 días hábiles. Si no ha contestado en este plazo, legalmente se entiende que el recurso se ha desestimado. No obstante, no se suelen respetar estos plazos y nos puede llegar la resolución favorable transcurridos los 45 días hábiles.
Después de que pasen los 45 días hábiles sin tener resolución o, si recibes resolución y la misma es desestimatoria, hay un plazo de 30 días hábiles para presentar demanda judicial.
Si el que estás leyendo es tu caso, no te desanimes, pues es habitual que el INSS desestime los recursos presentados frente a sus resoluciones pero ello no quiere decir que tenga razón. Asesórate con un abogado especialista que defienda tus derechos e intereses.
¿Qué consecuencias tiene perder la incapacidad permanente total o absoluta?
Las consecuencias de perder una incapacidad permanente total o absoluta dependen del grado y del motivo de la retirada. Si se pierde una incapacidad permanente total, se deja de percibir el 55% de la base reguladora que se estaba cobrando. Si se pierde una incapacidad permanente absoluta, se deja de percibir el 100% de la base reguladora que se estaba cobrando. Además, se puede perder el derecho a otras prestaciones o beneficios sociales asociados a la incapacidad permanente, como el subsidio por movilidad y compensación por gastos de transporte, la asistencia sanitaria, la exención del copago farmacéutico, la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, las bonificaciones fiscales, etc.
¿Qué hacer para recuperar la incapacidad permanente total o absoluta o acceder a otras ayudas?
Si has perdido la incapacidad permanente total o absoluta y no estás de acuerdo con la decisión del INSS, puedes seguir estos pasos para intentar recuperarla o acceder a otras ayudas:
1. Recopila toda la documentación médica
Recopila toda la documentación médica que acredite tu estado de salud y tus limitaciones funcionales, así como los informes de los médicos que te hayan tratado o evaluado.
2. Solicita un informe médico de síntesis
Solicita un informe médico de síntesis al médico de cabecera o al especialista que te haya atendido, en el que se resuma el diagnóstico, el tratamiento, el pronóstico y el grado de discapacidad que tienes.
3. Busca un abogado especializado en incapacidades laborales
Busca un abogado especializado en incapacidades laborales que pueda asesorarte sobre tus derechos y opciones legales, así como representarte en el proceso judicial si fuera necesario.
4. No te des de baja voluntariamente del trabajo ni aceptes un despido improcedente o una baja incentivada
No te des de baja voluntariamente del trabajo ni aceptes un despido improcedente o una baja incentivada, ya que podría perjudicar tus posibilidades de recuperar la incapacidad permanente total o absoluta o de acceder a otras prestaciones como el paro o la jubilación.
5. Solicita una valoración del grado de discapacidad
Solicita una valoración del grado de discapacidad al órgano competente de la comunidad autónoma donde resides, ya que podría darte derecho a otras ayudas o beneficios sociales distintos de la incapacidad permanente.
Conclusiones
En este artículo hemos visto qué hacer si el INSS te ha quitado la incapacidad permanente total o absoluta, una situación que puede afectar a muchos trabajadores que sufren una enfermedad o un accidente que les impide trabajar. Hemos explicado los motivos por los que suelen quitar la incapacidad permanente total o absoluta, los pasos que debes seguir para recurrir la decisión del INSS, las consecuencias que tiene perder la incapacidad permanente total o absoluta y las opciones que tienes para recuperarla o acceder a otras ayudas.
Algunos de los aspectos más interesantes del artículo son:
- La incapacidad permanente total o absoluta puede ser revisada periódicamente por el INSS para comprobar si tu situación ha mejorado o empeorado. Si el INSS considera que ya no reúnes los requisitos para mantenerla, puede retirártela y darte el alta médica.
- Los motivos por los que suelen quitar la incapacidad permanente total o absoluta son el agravamiento de la enfermedad, el error en el diagnóstico, la mejora de la incapacidad, el no acudir a las revisiones médicas y el fallecimiento del beneficiario.
- Si te quitan la incapacidad permanente total o absoluta, tienes un plazo de 30 días hábiles para presentar un recurso (reclamación previa) ante el INSS. Si el INSS desestima tu recurso o no contesta en 45 días hábiles, tienes otro plazo de 30 días hábiles para presentar una demanda judicial.
- Las consecuencias de perder la incapacidad permanente total o absoluta son dejar de percibir la pensión mensual que se estaba cobrando y perder el derecho a otras prestaciones o beneficios sociales asociados a la incapacidad permanente.
- Para recuperar la incapacidad permanente total o absoluta o acceder a otras ayudas, es importante recopilar toda la documentación médica que acredite tu estado de salud y tus limitaciones funcionales, solicitar un informe médico de síntesis, buscar un abogado especializado en incapacidades laborales, no darse de baja voluntariamente del trabajo ni aceptar un despido improcedente o una baja incentivada y solicitar una valoración del grado de discapacidad.
Esperamos que este artículo te haya sido útil e informativo. Si tienes alguna duda o consulta, no dudes en preguntarnos. Estamos aquí para ayudarte