Tablas salariales convenio limpieza edificios y locales Madrid 2024: todo lo que debes saber

Tablas salariales convenio limpieza edificios y locales Madrid 2022

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¿Trabajas en el sector de la limpieza de edificios y locales en Madrid? ¿Quieres saber cuánto vas a cobrar en el año 2024 según el convenio colectivo vigente? ¿Te gustaría conocer tus derechos laborales y las condiciones de trabajo que te corresponden? Si has respondido sí a alguna de estas preguntas, este artículo es para ti.

En este artículo te voy a explicar todo lo que debes saber sobre las tablas salariales convenio limpieza edificios y locales Madrid 2024, que son el resultado de la negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y los empresarios del sector. Te voy a mostrar cuáles son las categorías profesionales, los salarios base, los pluses y los complementos que se aplican en este sector. También te voy a informar sobre la duración del convenio, las jornadas laborales, las vacaciones, las licencias, los permisos y otros aspectos de interés.

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¿Qué es el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid?

El convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid es el acuerdo que regula las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas que se dedican a la actividad de limpieza de edificios y locales en la Comunidad de Madrid. Este convenio afecta a más de 70.000 trabajadores y más de 1.500 empresas.

El convenio colectivo establece las normas que regulan las condiciones de trabajo, como los salarios, las jornadas, las vacaciones, los permisos, la formación, la prevención de riesgos laborales, la igualdad, la conciliación, el medio ambiente y otros aspectos. El convenio colectivo también fija los procedimientos para resolver los conflictos laborales que puedan surgir entre las partes.

El convenio colectivo tiene una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024. El convenio se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) el 24 de septiembre de 2022.

¿Cuáles son las categorías profesionales del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid?

El convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid clasifica a los trabajadores en cuatro grupos profesionales: directivos y técnicos, administrativos, operarios y especialistas. Dentro de cada grupo hay diferentes categorías profesionales, según las funciones y responsabilidades que desempeñan los trabajadores. Estas son las categorías profesionales del convenio:

  • Grupo 1: Directivos y técnicos
    • Director
    • Jefe/a administrativo
    • Jefe/a técnico
    • Encargado/a general
    • Encargado/a
    • Inspector/a
    • Técnico/a superior
    • Técnico/a medio
  • Grupo 2: Administrativos
    • Oficial administrativo
    • Auxiliar administrativo
    • Telefonista-recepcionista
  • Grupo 3: Operarios
    • Limpiador/a
    • Cristalero/a
    • Conductor/a
    • Mozo/a almacén
  • Grupo 4: Especialistas
    • Pulidor/a abrillantador/a
    • Operario/a maquinista
    • Jardinero/a

¿Cuáles son las tablas salariales del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid para el año 2024?

Las tablas salariales del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid para el año 2024 son las que se establecen en el anexo I del convenio. Estas tablas salariales se aplican desde el 1 de enero de 2024 y se revisarán anualmente según el Índice de Precios al Consumo (IPC).

Las tablas salariales se componen de los siguientes conceptos:

  • Salario base: es la retribución fija que percibe el trabajador por el desempeño de su categoría profesional. El salario base se expresa en euros por mes y por día.
  • Plus convenio: es un complemento salarial que se abona a todos los trabajadores por la especialización y responsabilidad que requiere el sector. El plus convenio se expresa en euros por mes y por día.
  • Plus transporte: es un complemento salarial que se abona a los trabajadores que realizan su trabajo fuera del centro de trabajo habitual. El plus transporte se expresa en euros por día.
  • Plus distancia: es un complemento salarial que se abona a los trabajadores que realizan su trabajo a más de 25 kilómetros del centro de trabajo habitual. El plus distancia se expresa en euros por día.
  • Plus toxicidad: es un complemento salarial que se abona a los trabajadores que realizan su trabajo en condiciones de riesgo para la salud. El plus toxicidad se expresa en euros por hora.
  • Plus nocturnidad: es un complemento salarial que se abona a los trabajadores que realizan su trabajo entre las 22:00 y las 6:00 horas. El plus nocturnidad se expresa en euros por hora.
  • Plus festividad: es un complemento salarial que se abona a los trabajadores que realizan su trabajo en días festivos. El plus festividad se expresa en euros por hora.

Estas son las tablas salariales del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid para el año 2024, según la categoría profesional y el concepto salarial:

Categoría profesionalSalario base (€/mes)Salario base (€/día)Plus convenio (€/mes)Plus convenio (€/día)
Director1.522,13231,52
Jefe/a administrativo1.522,13231,52
Jefe/a técnico1.522,13231,52
Encargado/a general1.522,13231,52
Encargado/a1.522,13231,52
Inspector/a1.522,13231,52
Técnico/a superior1.522,13231,52
Técnico/a medio1.522,13231,52
Oficial administrativo1.052,26160,05
Auxiliar administrativo950,00144,54
Telefonista-recepcionista950,00144,54
Limpiador/a950,00144,5436,065,48
Cristalero/a950,00144,5436,065,48
Conductor/a950,00144,5436,065,48
Mozo/a almacén950,00144,5436,065,48
Pulidor/a abrillantador/a950,00144,54
Operario/a maquinista
Jardinero/a

¿Cómo se calcula el salario de los trabajadores del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid?

El salario de los trabajadores del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid se calcula sumando el salario base, el plus convenio y los demás pluses y complementos que correspondan según las circunstancias de cada trabajador. El salario se abonará en 14 pagas al año, siendo dos de ellas extraordinarias, que se percibirán en los meses de junio y diciembre.

Para calcular el salario mensual, se multiplicará el salario base y el plus convenio por 30 días, independientemente del número de días hábiles del mes. Para calcular el salario diario, se dividirá el salario base y el plus convenio entre 30 días. Para calcular el salario por hora, se dividirá el salario diario entre la jornada laboral diaria.

Los pluses y complementos se abonarán según los días o las horas efectivamente trabajados, salvo que se indique lo contrario en el convenio. Los pluses y complementos no tienen carácter consolidable ni absorbible.

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo se calcularía el salario mensual de un trabajador con la categoría profesional de limpiador/a que trabaja 40 horas semanales, repartidas en cinco días, con dos horas nocturnas al día y cuatro días al mes con plus de distancia:

  • Salario base: 950 €/mes
  • Plus convenio: 36,06 €/mes
  • Plus transporte: 0 €/mes (no le corresponde porque trabaja en el mismo centro de trabajo habitual)
  • Plus distancia: 4 €/día x 4 días = 16 €/mes
  • Plus toxicidad: 0 €/hora (no le corresponde porque no trabaja en condiciones de riesgo para la salud)
  • Plus nocturnidad: 1,50 €/hora x 2 horas x 22 días = 66 €/mes
  • Plus festividad: 0 €/hora (no le corresponde porque no trabaja en días festivos)

Salario mensual = Salario base + Plus convenio + Plus transporte + Plus distancia + Plus toxicidad + Plus nocturnidad + Plus festividad

Salario mensual = 950 € + 36,06 € + 0 € + 16 € + 0 € + 66 € + 0 €

Salario mensual 1.068,06 €

¿Qué otros derechos laborales tiene los trabajadores del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid?

Además del salario, los trabajadores del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid tienen otros derechos laborales que se recogen en el convenio. Estos son algunos de ellos:

  • Jornada laboral: la jornada laboral máxima será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, repartidas en cinco o seis días a la semana. La jornada diaria no podrá exceder de 9 horas, salvo pacto en contrario. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo diario de 12 horas entre jornadas y a un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, preferentemente en sábado y domingo.
  • Vacaciones: los trabajadores tendrán derecho a 30 días naturales de vacaciones al año, que se disfrutarán preferentemente entre los meses de junio y septiembre. Las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, con una antelación mínima de dos meses.
  • Licencias: los trabajadores tendrán derecho a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los siguientes motivos y duraciones:
    • Por matrimonio o pareja de hecho registrada: 15 días naturales.
    • Por nacimiento o adopción de hijo/a o acogimiento familiar: 5 días naturales, ampliables en dos días más por cada hijo/a a partir del segundo.
    • Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o pareja de hecho registrada o familiar hasta segundo grado: 3 días naturales, ampliables a cinco si hay desplazamiento fuera del municipio.
    • Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
    • Por asuntos propios: 4 días naturales al año, previo aviso y acuerdo con la empresa.
    • Por realización de exámenes: el tiempo necesario, previa justificación.
    • Por lactancia: una hora diaria, que se podrá acumular en 15 días naturales, hasta que el hijo/a cumpla 9 meses.
    • Por cuidado de hijo/a menor de 12 años o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo: reducción de la jornada entre un octavo y la mitad, con la disminución proporcional del salario.
  • Permisos: los trabajadores tendrán derecho a solicitar permisos sin retribución por un periodo máximo de 3 meses al año, previo aviso y acuerdo con la empresa. Los permisos no podrán afectar al normal funcionamiento del servicio ni a los derechos de otros trabajadores.
  • Formación: los trabajadores tendrán derecho a participar en acciones formativas relacionadas con su actividad profesional, que se podrán realizar dentro o fuera de la jornada laboral. La empresa facilitará la formación continua de los trabajadores y les informará de las ofertas formativas disponibles. Los trabajadores podrán solicitar un permiso retribuido de 20 horas anuales para realizar cursos de formación.

Estos son algunos de los derechos laborales que tiene los trabajadores del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de Madrid. Si quieres saber más, puedes consultar el texto completo del convenio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en la web de CCOO del Hábitat. Espero que este artículo te haya sido útil e interesante.

Espero que te haya resultado útil este artículo. Te animamos a compartir tus opiniones en los comentarios. Hasta pronto!

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