
¿Qué ocurre cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento en Cataluña? ¿Quiénes son los herederos legales y cómo se reparte la herencia? ¿Qué impuestos hay que pagar y qué plazos hay que cumplir? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que se plantean las personas que se enfrentan a una situación de sucesión intestada o herencia sin testamento en Cataluña. En este artículo, te explicamos todo lo que debes saber sobre este tema, desde el orden de sucesión hasta las bonificaciones fiscales, pasando por los trámites y documentos necesarios.
¿Qué es una herencia sin testamento?
Una herencia sin testamento es aquella en la que el fallecido no ha dejado expresada su voluntad sobre el destino de sus bienes y derechos tras su muerte. Esto puede ocurrir por varios motivos: porque el fallecido no haya hecho testamento, porque el testamento que haya hecho sea nulo o inválido, o porque el testamento que haya hecho no cubra todos los bienes de la herencia.
En estos casos, la ley establece unas normas para determinar quiénes son los herederos legítimos y cómo se distribuye la herencia entre ellos. Estas normas pueden variar según la comunidad autónoma donde haya residido el fallecido, ya que algunas tienen competencias en materia de derecho civil. En Cataluña, la ley que regula las herencias sin testamento es el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
¿Quiénes son los herederos legales en Cataluña?
En Cataluña, el orden de sucesión en una herencia sin testamento es el siguiente:
- Hijos y descendientes de grado ulterior: son los primeros en heredar, por derecho propio si están vivos, o por derecho de representación si han fallecido antes que el causante, dejando a su vez descendencia. La herencia se divide en partes iguales entre los hijos o sus representantes, sin distinción de sexo, edad o filiación. Si el fallecido no tiene hijos ni otros descendientes, se pasa al siguiente grupo.
- Cónyuge o conviviente en pareja estable: son los segundos en heredar, siempre que no estén separados legalmente o de hecho. El cónyuge o conviviente tiene derecho al usufructo universal de la herencia, es decir, al uso y disfrute de todos los bienes, pero no a su propiedad. Si el fallecido no tiene cónyuge ni pareja, o si estos renuncian o son incapaces de heredar, se pasa al siguiente grupo.
- Ascendientes: son los terceros en heredar, en caso de que el fallecido no tenga descendientes ni cónyuge o pareja. Los ascendientes más próximos en grado excluyen a los más lejanos, salvo que concurran los padres con los abuelos, en cuyo caso los primeros heredan dos tercios de la herencia y los segundos un tercio. Si el fallecido no tiene ascendientes, se pasa al siguiente grupo.
- Hermanos e hijos de hermanos: son los cuartos en heredar, en caso de que el fallecido no tenga descendientes, cónyuge, pareja ni ascendientes. Los hermanos heredan por derecho propio y los hijos de hermanos por derecho de representación. La herencia se divide en partes iguales entre los hermanos o sus representantes, sin distinción de sexo, edad o filiación. Si el fallecido no tiene hermanos ni sobrinos, se pasa al siguiente grupo.
- Resto de colaterales hasta el cuarto grado: son los quintos en heredar, en caso de que el fallecido no tenga descendientes, cónyuge, pareja, ascendientes, hermanos ni sobrinos. Los colaterales son los parientes que no descienden unos de otros, como los tíos, los primos, etc. Los más próximos en grado excluyen a los más lejanos, y la herencia se divide por cabezas. Si el fallecido no tiene colaterales hasta el cuarto grado, se pasa al último grupo.
- Generalitat de Catalunya: es la última en heredar, en caso de que el fallecido no tenga ningún pariente con derecho a sucederle. La Generalitat adquiere la propiedad y el usufructo de todos los bienes de la herencia, y los destina a fines de interés social.
¿Cómo se reparte la herencia en Cataluña?
Una vez determinados los herederos legales, hay que proceder al reparto de la herencia. Para ello, hay que seguir los siguientes pasos:
- Hacer el inventario de los bienes y las deudas: se trata de hacer una relación de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia, como inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, acciones, etc., y de valorarlos según el precio de mercado. También hay que hacer una relación de todas las deudas y obligaciones que tenía el fallecido, como hipotecas, préstamos, impuestos, etc., y de cuantificarlas según el importe pendiente de pago.
- Calcular la masa hereditaria: se trata de obtener el valor neto de la herencia, restando al valor de los bienes el valor de las deudas. Este valor se divide en dos partes: la legítima y el remanente.
- Asignar la legítima: se trata de reservar una parte de la herencia a los herederos forzosos, que son los hijos y descendientes, o en su defecto, los padres y ascendientes. En Cataluña, la legítima es el 25% de la herencia, es decir, 1/4 del total de los bienes de la herencia con independencia de quien haya sido instituido heredero, el 25% de los mismos deberán atribuirse forzosamente a los hijos a partes iguales entre ellos como refleja el artículo 451-5. Si no hay hijos ni otros descendientes, la legítima de los padres y ascendientes es el 10% de la herencia, es decir, 1/10 del total de los bienes.
- Asignar el remanente: se trata de distribuir el resto de la herencia, una vez descontada la legítima, entre los herederos legales según el orden de sucesión. Si el fallecido ha dejado testamento, se respetará su voluntad siempre que no perjudique la legítima de los herederos forzosos. Si el fallecido no ha dejado testamento, se aplicarán las normas legales que hemos visto anteriormente.
¿Qué impuestos hay que pagar por una herencia en Cataluña?
Los herederos que reciben una herencia en Cataluña tienen que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que es un tributo estatal cedido a las comunidades autónomas, que pueden establecer sus propias normas y beneficios fiscales. En Cataluña, el impuesto se regula por la Ley 19/2010, de 7 de junio, y por la Ley 5/2020, de 29 de abril, que introdujo algunos cambios importantes.
El impuesto se calcula aplicando un tipo de gravamen progresivo sobre la base imponible, que es el valor neto de la herencia recibida por cada heredero, una vez aplicadas las reducciones y bonificaciones que correspondan. El tipo de gravamen varía según el grado de parentesco con el fallecido y el patrimonio preexistente del heredero, y oscila entre el 5% y el 40%.
Las reducciones son cantidades que se restan de la base imponible para minorar la carga tributaria. En Cataluña, las reducciones más importantes son:
- Reducción por parentesco: se aplica según el grupo al que pertenezca el heredero, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Grupo | Parentesco | Reducción |
---|---|---|
I | Descendientes menores de 21 años | 100.000 € + 12.000 € por cada año menos de 21, hasta un máximo de 196.000 € |
II | Descendientes de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptados | 100.000 € |
III | Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad | 8.000 € |
IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños | Sin reducción |
- Reducción por discapacidad: se aplica cuando el heredero tiene una discapacidad igual o superior al 33%, y consiste en un aumento de la reducción por parentesco según el grado de discapacidad, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Grado de discapacidad | Aumento de la reducción |
---|---|
Igual o superior al 33% e inferior al 65% | 50% |
Igual o superior al 65% | 100% |
- Reducción por empresa familiar: se aplica cuando el heredero recibe una participación en una empresa individual, un negocio profesional o una entidad que cumpla ciertos requisitos, y consiste en una reducción del 95% del valor de la participación, siempre que se mantenga la titularidad y el ejercicio de la actividad durante los 10 años siguientes al fallecimiento, salvo que el heredero fallezca antes.
Las bonificaciones son porcentajes que se aplican sobre la cuota tributaria para reducir el importe a pagar. En Cataluña, las bonificaciones más importantes son:
- Bonificación por parentesco: se aplica a los herederos que pertenecen a los grupos I y II, y consiste en una bonificación del 99% de la cuota tributaria, siempre que la base imponible no supere los 500.000 euros. Si la base imponible es superior, la bonificación se reduce progresivamente hasta el 0%.
- Bonificación por vivienda habitual: se aplica cuando el heredero recibe la vivienda habitual del fallecido, y consiste en una bonificación del 95% del valor de la vivienda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: que el heredero pertenezca a los grupos I, II o III, que la vivienda no supere los 500.000 euros de valor, que el heredero la conserve durante los 10 años siguientes al fallecimiento, salvo que fallezca antes, y que la vivienda constituya su residencia habitual durante los 2 años siguientes al fallecimiento.
¿Qué trámites y documentos hay que hacer para aceptar una herencia en Cataluña?
Los herederos que quieran aceptar una herencia en Cataluña tienen que realizar los siguientes trámites y documentos:
- Solicitar el certificado de defunción: es el documento que acredita el fallecimiento de una persona y la fecha, hora y lugar en que se produjo. Se puede solicitar en el Registro Civil del lugar donde falleció la persona, o por internet, en la página web del Ministerio de Justicia.
- Solicitar el certificado de actos de última voluntad: es el documento que acredita si una persona ha otorgado testamento y, en su caso, ante qué notario. Se puede solicitar en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia que corresponda al domicilio del fallecido, o por internet, en la página web del Ministerio de Justicia.
- Solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento: es el documento que acredita si una persona tenía contratado algún seguro de vida y, en su caso, la entidad aseguradora y el capital asegurado. Se puede solicitar en el Registro General de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que depende del Ministerio de Economía y Empresa, o por internet, en la página web de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
- Obtener una copia del testamento o, en su defecto, la declaración de herederos abintestato: si el fallecido ha dejado testamento, hay que obtener una copia autorizada del mismo, que se puede solicitar al notario que lo haya autorizado. Si el fallecido no ha dejado testamento, o si el testamento que ha dejado es nulo o incompleto, hay que obtener la declaración de herederos abintestato, que es el documento que determina quiénes son los herederos legales según la ley. La declaración de herederos abintestato se puede solicitar al notario del lugar donde falleció la persona, o al juez de primera instancia del mismo lugar, si hay herederos menores o incapaces.
- Hacer el inventario de los bienes y las deudas de la herencia: como hemos visto anteriormente, se trata de hacer una relación y valoración de todos los bienes y derechos que forman parte de la herencia, así como de todas las deudas y obligaciones que tenía el fallecido.
- Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: como hemos visto anteriormente, se trata de calcular y pagar el impuesto que corresponda por la herencia recibida, aplicando las reducciones y bonificaciones que procedan. El impuesto se puede liquidar de forma presencial, en las oficinas de la Agencia Tributaria de Cataluña, o de forma telemática, en la página web de la Agencia Tributaria de Cataluña. El plazo para liquidar el impuesto es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 meses si se solicita antes de que finalice el plazo inicial.
- Otorgar la escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia: se trata del documento que formaliza la aceptación de la herencia por parte de los herederos, y la distribución de los bienes entre ellos, según el testamento o la ley. La escritura se tiene que otorgar ante notario, y en ella se tiene que hacer constar el inventario de los bienes y las deudas, la liquidación del impuesto, y la partición y adjudicación de los bienes. El plazo para otorgar la escritura es de 30 días desde la liquidación del impuesto.
- Inscribir los bienes en el Registro correspondiente: se trata de actualizar la titularidad de los bienes que forman parte de la herencia, como inmuebles, vehículos, acciones, etc., en el Registro que corresponda, como el Registro de la Propiedad, el Registro de Vehículos, el Registro Mercantil, etc. Para ello, se tiene que presentar la escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, y pagar las tasas que correspondan.
Conclusión
Las herencias sin testamento en Cataluña son aquellas en las que el fallecido no ha dejado expresada su voluntad sobre el destino de sus bienes y derechos tras su muerte. En estos casos, la ley establece quiénes son los herederos legales y cómo se reparte la herencia entre ellos, siguiendo un orden de sucesión que va desde los hijos y descendientes hasta la Generalitat de Cataluña, pasando por el cónyuge o pareja, los ascendientes, los hermanos y sobrinos, y el resto de colaterales.
Los herederos que reciben una herencia sin testamento en Cataluña tienen que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que se calcula aplicando un tipo de gravamen progresivo sobre el valor neto de la herencia, y que puede beneficiarse de algunas reducciones y bonificaciones por parentesco, discapacidad, empresa familiar o vivienda habitual.
Los herederos que quieren aceptar una herencia sin testamento en Cataluña tienen que realizar una serie de trámites y documentos, que consisten en solicitar los certificados de defunción, de actos de última voluntad y de contratos de seguros, obtener una copia del testamento o la declaración de herederos abintestato, hacer el inventario de los bienes y las deudas, liquidar el impuesto, otorgar la escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, e inscribir los bienes en el Registro correspondiente.
Esperamos que este artículo te haya sido útil para conocer todo lo que debes saber sobre las herencias sin testamento en Cataluña. Si tienes alguna duda o necesitas asesoramiento profesional, no dudes en contactar con nosotros. Somos expertos en derecho sucesorio y te ayudaremos a resolver tu caso de la forma más rápida y eficaz. ¡Te esperamos!