
Si eres autónomo, seguramente te habrás preguntado alguna vez qué pasaría si te pones enfermo y no puedes trabajar. ¿Tienes derecho a una baja por enfermedad? ¿Qué requisitos debes cumplir? ¿Qué prestación económica recibirías? ¿Qué trámites debes realizar?
En este artículo, vamos a responder a todas estas cuestiones y a explicarte todo lo que debes saber sobre la autónomos baja por enfermedad. Así podrás estar preparado para afrontar una situación que, aunque no deseamos que ocurra, puede suceder en cualquier momento.
¿Qué es la baja por enfermedad para autónomos?
La baja por enfermedad para autónomos es la situación en la que un trabajador por cuenta propia se ve impedido para realizar su actividad profesional debido a una enfermedad común, profesional o un accidente, sea o no de trabajo, y que requiere asistencia sanitaria.
La baja por enfermedad para autónomos da derecho a una prestación económica por incapacidad temporal, que tiene como objetivo compensar la pérdida de ingresos del trabajador mientras dure su situación de incapacidad.
La prestación económica por incapacidad temporal se calcula en función de la base de cotización del autónomo y del tipo de contingencia que haya originado la baja. Además, la duración máxima de la prestación varía según el caso.
¿Qué requisitos debe cumplir el autónomo para solicitar la baja por enfermedad?
Para solicitar la baja por enfermedad, el autónomo debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Tener cubierta la contingencia de incapacidad temporal. Esto se puede hacer a través de una mutua o mediante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
- Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. En caso contrario, se deberá abonar la deuda en un plazo máximo de 30 días naturales.
- Acudir al médico y obtener un parte de baja médica. Este documento debe ser expedido por un médico colegiado y estar firmado y sellado por el mismo.
- En el caso de baja por enfermedad común o accidente no laboral, haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
¿Qué trámites debe realizar el autónomo para solicitar la baja por enfermedad?
El autónomo debe realizar los siguientes trámites para solicitar la baja por enfermedad:
- Presentar el parte de baja médica ante la entidad gestora (mutua o INSS) en un plazo máximo de 15 días desde el inicio de la incapacidad temporal.
- Presentar una declaración de situación de actividad ante la entidad gestora, en la que se indique si se ha cesado temporal o definitivamente en la actividad, o si se ha delegado su gestión en otra persona. Esta declaración se debe renovar cada 6 meses mientras dure la incapacidad temporal.
- Presentar los partes de confirmación médica ante la entidad gestora cada vez que se reciban, según la periodicidad establecida por el médico.
- Presentar el parte de alta médica ante la entidad gestora y ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) cuando se produzca el fin de la incapacidad temporal.
Todos estos trámites se pueden realizar tanto presencialmente como por vía telemática, a través de los servicios electrónicos disponibles en las páginas web de las entidades gestoras.
¿Qué cuantía y duración tiene la prestación por incapacidad temporal para autónomos?
La cuantía y duración de la prestación por incapacidad temporal para autónomos depende del tipo de contingencia que haya causado la baja:
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el derecho a la prestación comienza el cuarto día de baja. El importe es el 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el día 20, y el 75% desde el día 21 hasta el final. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. La duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días si se prevé que el trabajador pueda recuperarse en ese plazo.
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el derecho a la prestación comienza el día siguiente al de la baja. El importe es el 75% de la base reguladora desde el primer día hasta el final. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. La duración máxima es de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses si se prevé que el trabajador pueda recuperarse en ese plazo.
Para que se considere accidente de trabajo, se debe producir una lesión corporal o psíquica que derive de una causa violenta, súbita, externa e involuntaria relacionada con el trabajo. También se incluyen los accidentes in itinere, es decir, los que ocurren al ir o volver del lugar de trabajo.
Para que se considere enfermedad profesional, se debe contraer una enfermedad incluida en el cuadro de enfermedades profesionales, que esté provocada por la exposición a agentes físicos, químicos o biológicos relacionados con el trabajo.
¿Qué ocurre con el pago de la cuota de autónomos durante la baja por enfermedad?
Durante la baja por enfermedad, el autónomo debe seguir pagando la cuota de autónomos a la Seguridad Social, salvo que haya optado por la tarifa plana o alguna bonificación especial.
No obstante, si la incapacidad temporal se prolonga más de 60 días, la entidad gestora (mutua o INSS) se hará cargo del pago de la cuota de autónomos desde el día 61 hasta el final de la baja. Para ello, se tendrá en cuenta la base de cotización del mes anterior al inicio de la incapacidad temporal.
¿Qué pasa si el autónomo tiene un familiar colaborador?
El autónomo puede tener un familiar colaborador que le ayude en su actividad profesional. Se considera familiar colaborador al cónyuge o pareja de hecho, o al familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que conviva y dependa económicamente del autónomo.
El familiar colaborador debe estar dado de alta en el RETA como tal y cotizar por las contingencias comunes y profesionales. En caso de que el familiar colaborador se ponga enfermo y no pueda trabajar, tendrá derecho a solicitar la baja por enfermedad y a percibir la prestación por incapacidad temporal en las mismas condiciones que el autónomo titular.
¿Qué otras opciones tiene el autónomo para cubrir su baja por enfermedad?
Además de solicitar la prestación por incapacidad temporal, el autónomo puede optar por otras alternativas para cubrir su baja por enfermedad:
- Contratar a un trabajador sustituto que realice su actividad mientras dure la baja. El autónomo podrá beneficiarse de una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el periodo de sustitución.
- Contratar un seguro privado que complemente la prestación pública por incapacidad temporal. El autónomo podrá deducirse fiscalmente las primas del seguro hasta un máximo de 500 euros anuales.
- Solicitar una ayuda económica extraordinaria a alguna entidad o asociación que ofrezca este tipo de apoyo a los autónomos en situación de dificultad.
Conclusiones
La baja por enfermedad para autónomos es un derecho reconocido por la ley que permite al trabajador por cuenta propia recibir una prestación económica cuando no puede desarrollar su actividad profesional por causa de una enfermedad o un accidente.
Para acceder a esta prestación, el autónomo debe cumplir una serie de requisitos y realizar unos trámites ante la entidad gestora correspondiente. Además, debe tener en cuenta que la cuantía y duración de la prestación varían según el tipo de contingencia que haya originado la baja.
El autónomo también debe seguir pagando la cuota de autónomos a la Seguridad Social durante la baja, salvo que ésta se prolongue más de 60 días. En ese caso, la entidad gestora asumirá el pago desde el día 61 hasta el final.
El autónomo puede contar con otras opciones para cubrir su baja por enfermedad, como contratar a un trabajador sustituto, contratar un seguro privado o solicitar una ayuda económica extraordinaria.
Esperamos que este artículo te haya sido útil para conocer todo lo que debes saber sobre autónomos baja por enfermedad. Si tienes alguna duda o consulta, puedes contactarnos y te ayudaremos a resolverla.