
Si eres autónomo, trabajador o empresario, es posible que en algún momento hayas tenido que enfrentarte a una deuda con la Seguridad Social. Ya sea por un retraso en el pago de las cuotas, por una sanción o por una reclamación de prestaciones indebidas, tener una deuda con este organismo público puede acarrear graves consecuencias para tu situación económica y laboral.
Pero, ¿qué pasa si no puedes o no quieres pagar esa deuda? ¿Existe algún plazo para que la Seguridad Social te la reclame? ¿Puedes librarte de ella si pasa el tiempo suficiente? En este artículo vamos a responder a estas y otras preguntas sobre la prescripción de las deudas con la Seguridad Social.
¿Qué es la prescripción de las deudas?
La prescripción de las deudas es un mecanismo jurídico que impide que el acreedor pueda exigir el pago de una deuda cuando ha transcurrido un determinado plazo de tiempo sin reclamarla. La finalidad de la prescripción es evitar la incertidumbre y la inseguridad jurídica que supone mantener indefinidamente las obligaciones de pago.
La prescripción de las deudas no implica que éstas desaparezcan, sino que el deudor puede oponerse a su cobro si el acreedor intenta reclamarlas una vez pasado el plazo legal. Para que la prescripción se produzca, es necesario que se cumplan dos requisitos:
- Que el acreedor no haya ejercido ninguna acción judicial o extrajudicial para reclamar la deuda durante el plazo de prescripción.
- Que el deudor no haya reconocido ni pagado voluntariamente la deuda durante el mismo plazo.
¿Qué plazo de prescripción tienen las deudas con la Seguridad Social?
El plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social es de 4 años, según establece el artículo 42.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Este plazo afecta tanto a las deudas por cuotas como a las deudas por sanciones o por prestaciones indebidas.
El cómputo del plazo de prescripción empieza a contar desde el día siguiente al que finaliza el plazo reglamentario para el pago de la deuda. Por ejemplo, si la deuda corresponde a la cuota de autónomos del mes de enero, que se debe pagar en febrero, el plazo de prescripción empezaría a contar desde el 1 de marzo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción puede interrumpirse por varias causas, lo que implica que se paralice o se reinicie el cómputo del tiempo. Las causas de interrupción de la prescripción son las siguientes:
- La reclamación judicial o extrajudicial de la deuda por parte de la Seguridad Social. Esto incluye la notificación de la liquidación, el requerimiento de pago, el inicio del procedimiento ejecutivo o el embargo de bienes.
- El reconocimiento o el pago voluntario de la deuda por parte del deudor. Esto implica que el deudor renuncia a la prescripción y asume su obligación de pago, aunque sea de forma parcial o aplazada.
¿Qué consecuencias tiene tener una deuda con la Seguridad Social?
Tener una deuda con la Seguridad Social puede suponer una serie de consecuencias negativas para el deudor, tanto de carácter administrativo como económico. Algunas de estas consecuencias son las siguientes:
- El recargo e interés de demora. Si la deuda no se paga en el plazo reglamentario, se aplicará un recargo que puede variar entre el 3% y el 20%, según el tiempo transcurrido. Además, se devengará un interés de demora del 3,75% anual hasta el pago efectivo de la deuda.
- El procedimiento ejecutivo y el embargo de bienes. Si la deuda no se paga tras el requerimiento de la Seguridad Social, se iniciará un procedimiento ejecutivo para hacer efectivo el cobro mediante el embargo de bienes del deudor. Estos bienes pueden ser cuentas bancarias, nóminas, pensiones, vehículos, inmuebles, etc.
- La imposibilidad de acceder a las prestaciones. Si el deudor tiene derecho a alguna prestación de la Seguridad Social, como el paro, la jubilación, la incapacidad, etc., no podrá cobrarla hasta que no se ponga al corriente con el pago de la deuda. En algunos casos, se puede solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento de la deuda para poder acceder a la prestación.
- La pérdida del período de cotización. Si la deuda con la Seguridad Social se declara incobrable por insolvencia del deudor, el período correspondiente a dicha deuda se considerará como no cotizado, lo que puede afectar al cálculo de la base reguladora y de la cuantía de las prestaciones.
¿Cómo evitar o solucionar una deuda con la Seguridad Social?
La mejor forma de evitar una deuda con la Seguridad Social es cumplir con las obligaciones de pago en los plazos establecidos. Para ello, es conveniente estar al tanto de las cuotas, las bonificaciones, las exenciones y las posibles variaciones que puedan afectar a la situación del deudor.
Sin embargo, si ya se ha generado una deuda con la Seguridad Social, existen algunas opciones para solucionarla o al menos para reducir sus efectos negativos. Algunas de estas opciones son las siguientes:
- El pago voluntario de la deuda. Si el deudor paga la deuda antes de que se inicie el procedimiento ejecutivo, podrá beneficiarse de una reducción del 50% del recargo. Además, evitará el interés de demora y el embargo de sus bienes.
- El aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda. Si el deudor no puede pagar la deuda de una sola vez, puede solicitar a la Seguridad Social un aplazamiento o un fraccionamiento del pago, siempre que cumpla con los requisitos y las garantías que se exijan. De esta forma, podrá pagar la deuda en cómodos plazos y acceder a las prestaciones que le correspondan.
- La prescripción de la deuda. Si el deudor no paga la deuda y la Seguridad Social no la reclama durante 4 años, podrá alegar la prescripción de la deuda para oponerse a su cobro. No obstante, esta opción es poco recomendable, ya que la Seguridad Social suele ser diligente en la reclamación de las deudas y puede interrumpir el plazo de prescripción en cualquier momento.
Conclusión
Las deudas con la Seguridad Social son una realidad que afecta a muchos autónomos, trabajadores y empresarios en España. Estas deudas pueden tener graves consecuencias para la situación económica y laboral de los deudores, por lo que es importante evitarlas o solucionarlas lo antes posible.
Las deudas con la Seguridad Social prescriben a los 4 años, siempre que no se interrumpa el plazo de prescripción por alguna causa. Sin embargo, confiar en la prescripción no es una buena estrategia, ya que la Seguridad Social puede reclamar la deuda en cualquier momento y aplicar recargos, intereses y embargos.
Lo más aconsejable es pagar la deuda en el plazo reglamentario o solicitar un aplazamiento o un fraccionamiento del pago, si se cumplen los requisitos. De esta forma, se evitarán problemas con la Seguridad Social y se podrá acceder a las prestaciones que se tengan derecho.