¿Si renuncio tengo derecho a paro? Descubre si puedes cobrar el paro si renuncias

Si renuncio tengo derecho a paro

Comparte por redes sociales

¿Estás harto de tu jefe, de tus compañeros o de tus condiciones laborales? ¿Te gustaría dejar tu trabajo y buscar algo mejor? Si es así, puede que te preguntes ¿Si renuncio tengo derecho a paro?. La respuesta no es tan sencilla como un sí o un no. Depende de varios factores que te explicaremos en este artículo.

¿Qué es el paro y quién puede cobrarlo?

El paro, también llamado prestación por desempleo, es una ayuda económica que se otorga a las personas que pierden su trabajo de forma involuntaria y cumplen una serie de requisitos. Estos requisitos son:

  • Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
  • Haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
  • Estar en situación legal de desempleo. Esto significa que la pérdida del trabajo debe ser por causas ajenas a la voluntad del trabajador, como un despido, un fin de contrato, un cierre de la empresa, etc.
  • No tener la edad ordinaria para jubilarse.
  • No estar trabajando por cuenta propia o ajena a tiempo completo.
  • No estar percibiendo una pensión incompatible con el trabajo.
  • Solicitar la prestación en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de cese en el trabajo.
  • Suscribir el compromiso de actividad. Esto implica buscar activamente empleo, aceptar las ofertas adecuadas y participar en acciones de mejora de la empleabilidad.

¿Si renuncio tengo derecho a paro?

Como hemos visto, uno de los requisitos para cobrar el paro es estar en situación legal de desempleo. Esto excluye a las personas que abandonan su trabajo voluntariamente, salvo algunas excepciones. Por tanto, si renuncias a tu trabajo sin una causa justificada, no podrás cobrar el paro.

Sin embargo, hay algunas situaciones en las que se considera que la renuncia está motivada por causas objetivas y no supone una pérdida voluntaria del empleo. Estas son:

  • Cuando el trabajador sufre un traslado forzoso a otro centro de trabajo que implique un cambio de residencia o un perjuicio para su vida familiar o personal.
  • Cuando el trabajador sufre una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo que afecte negativamente a su salario, jornada, horario, funciones, categoría profesional o formación.
  • Cuando el trabajador sufre un incumplimiento grave y culpable del empresario, como el impago o retraso continuado del salario, el acoso laboral o moral, la vulneración del derecho a la intimidad o a la dignidad, etc.
  • Cuando el trabajador tiene que atender a un familiar dependiente o víctima de violencia de género y necesita reducir su jornada o cambiar su horario.
  • Cuando el trabajador tiene que seguir a su cónyuge o pareja de hecho a otro lugar por motivos laborales.

En estos casos, el trabajador debe comunicar por escrito al empresario su decisión de extinguir el contrato y los motivos que la fundamentan. Además, debe solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) el reconocimiento de la situación legal de desempleo y aportar las pruebas que lo demuestren.

¿Qué cantidad y duración tiene el paro?

Si cumples todos los requisitos y tienes derecho a cobrar el paro, debes saber que la cantidad y la duración dependen de tu cotización y tu situación personal.

La cantidad se calcula aplicando un porcentaje al promedio de tu base reguladora (la parte del salario sobre la que se cotiza) en los últimos 180 días. Este porcentaje es del 70% durante los primeros 180 días y del 50% a partir del día 181.

La duración se calcula en función del periodo cotizado en los últimos 6 años. Por cada año cotizado se tiene derecho a 2 meses de paro, con un mínimo de 4 meses y un máximo de 24 meses.

Conclusión

Renunciar a tu trabajo puede ser una decisión difícil y arriesgada, sobre todo si no tienes otra fuente de ingresos. Por eso, es importante que sepas si tienes derecho a cobrar el paro si renuncias y qué requisitos debes cumplir.

En general, si dejas tu trabajo voluntariamente, no podrás acceder a la prestación por desempleo. Sin embargo, hay algunas excepciones en las que se reconoce que la renuncia está justificada por causas objetivas y no supone una pérdida voluntaria del empleo.

En estos casos, podrás cobrar el paro siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años y solicites la prestación en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de cese en el trabajo.

La cantidad y la duración del paro dependerán de tu cotización y tu situación personal. La cantidad se calcula aplicando un porcentaje al promedio de tu base reguladora en los últimos 180 días. La duración se calcula en función del periodo cotizado en los últimos 6 años.

Esperamos que este artículo te haya sido útil y te haya aclarado tus dudas sobre si puedes cobrar el paro si renuncias. Si tienes alguna consulta o sugerencia, no dudes en dejarnos un comentario. ¡Gracias por leernos!

Si quieres saber más sobre la seguridad social y qué te pertene, puedes acceder al BOE desde aquí o ver otros artículos interesantes de nuestro blog.

Comparte por redes sociales

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio