¿Tengo derecho a paro después de una incapacidad permanente total?

tengo derecho a paro después de una incapacidad permanente total

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La incapacidad permanente total (IPT) es una situación en la que el trabajador no puede realizar su profesión habitual por una enfermedad o un accidente, pero puede dedicarse a otra actividad laboral distinta. La IPT se reconoce mediante una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse al 75% si el trabajador tiene 55 años o más y no realiza ninguna actividad que le genere ingresos.

Pero, ¿qué ocurre si el trabajador con IPT queda en situación de desempleo? ¿Puede cobrar el paro y la pensión al mismo tiempo? ¿Qué requisitos debe cumplir? ¿Qué opciones tiene? En este artículo vamos a responder a estas y otras preguntas frecuentes sobre el tema.

¿Es compatible el paro y la pensión por IPT?

La respuesta es , pero con algunas condiciones y limitaciones. Según el artículo 213.1.f) de la Ley General de la Seguridad Social, el reconocimiento de una IPT es causa de extinción de la prestación por desempleo, pero el beneficiario puede optar por cobrar entre la pensión de IPT y el paro, eligiendo la más favorable para él.

Esto significa que el trabajador con IPT puede inscribirse como demandante de empleo y solicitar el paro, siempre que cumpla los requisitos generales para acceder a esta prestación, como haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años, estar en situación legal de desempleo, no tener la edad de jubilación, etc.

Sin embargo, el trabajador con IPT no puede cobrar el paro que haya generado con su profesión habitual, la que le ha causado la incapacidad, sino solo el que haya generado con otra actividad laboral distinta, compatible con su situación. Además, el importe del paro se verá reducido en función de la cuantía de la pensión de IPT, de forma que la suma de ambas prestaciones no supere el 100% de la base reguladora que se utilizó para calcular la pensión.

¿Qué pasa si estoy cobrando el paro y me conceden una IPT?

En este caso, el trabajador tiene dos opciones:

  • Seguir cobrando el paro hasta que se agote y luego solicitar la pensión de IPT. Esta opción puede ser interesante si el importe del paro es superior al de la pensión, o si el trabajador quiere seguir buscando empleo en otra actividad compatible con su IPT.
  • Renunciar al paro y empezar a cobrar la pensión de IPT. Esta opción puede ser conveniente si el importe de la pensión es superior al del paro, o si el trabajador no quiere o no puede trabajar en otra actividad distinta de la que le ha causado la incapacidad.

En cualquier caso, el trabajador debe comunicar al INSS y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) su situación, para evitar posibles incompatibilidades o sanciones.

¿Qué otras ayudas puedo solicitar si tengo una IPT?

Además del paro y la pensión, el trabajador con IPT puede acceder a otras ayudas, como:

  • El subsidio por pérdida de IPT. Es una ayuda económica que se concede cuando el trabajador deja de percibir la pensión de IPT por haber mejorado su estado de salud, por haber sido revisada su incapacidad o por haber sido declarado capaz para su profesión habitual. El subsidio se abona durante 6 meses, prorrogables por otros 6, y equivale al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
  • La Renta Activa de Inserción (RAI). Es una ayuda dirigida a los desempleados de larga duración con discapacidad igual o superior al 33%, que hayan agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo. La RAI consiste en una prestación mensual del 80% del IPREM durante 11 meses, que se puede renovar hasta tres veces, siempre que se cumplan los requisitos de renta, búsqueda activa de empleo y participación en acciones de mejora de la empleabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre IPT e incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta (IPA) es una situación en la que el trabajador no puede realizar ningún tipo de trabajo por una enfermedad o un accidente. La IPA se reconoce mediante una resolución del INSS y da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora. La IPA es incompatible con el trabajo y con el paro, salvo que se trate de actividades compatibles con el estado del trabajador y que no supongan un cambio en su capacidad laboral.

¿Qué pasa si mejoro de mi IPT y puedo volver a trabajar en mi profesión habitual?

En este caso, el trabajador debe solicitar al INSS una revisión de su grado de incapacidad, para que se le reconozca la incapacidad permanente parcial (IPP) o la alta médica. La IPP es una situación en la que el trabajador puede realizar su profesión habitual, pero con una reducción de su rendimiento. La IPP se reconoce mediante una resolución del INSS y da derecho a una indemnización única equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora. La IPP es compatible con el trabajo y con el paro. La alta médica es la situación en la que el trabajador recupera totalmente su capacidad laboral y deja de percibir cualquier prestación por incapacidad.

¿Qué pasa si empeoro de mi IPT y no puedo realizar ninguna actividad laboral?

En este caso, el trabajador debe solicitar al INSS una revisión de su grado de incapacidad, para que se le reconozca la IPA o la gran invalidez. La gran invalidez es una situación en la que el trabajador no puede realizar ningún tipo de trabajo y necesita la asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria. La gran invalidez se reconoce mediante una resolución del INSS y da derecho a una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora más un complemento para la persona que le asiste. La gran invalidez es incompatible con el trabajo y con el paro, salvo que se trate de actividades compatibles con el estado del trabajador y que no supongan un cambio en su capacidad laboral.

¿Qué documentos necesito para solicitar el paro si tengo una IPT?

Los documentos necesarios para solicitar el paro si se tiene una IPT son los siguientes:

  • DNI o NIE
  • Certificado de empresa o documento de cese de la actividad laboral
  • Resolución del INSS que reconoce la IPT
  • Justificante de rentas, si se solicita el subsidio por desempleo
  • Certificado de discapacidad, si se solicita la RAI
  • Otros documentos que puedan ser requeridos por el SEPE

Conclusión

La IPT es una situación que impide al trabajador realizar su profesión habitual, pero que le permite dedicarse a otra actividad laboral distinta. La IPT da derecho a una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse al 75% si el trabajador tiene 55 años o más y no realiza ninguna actividad que le genere ingresos.

El trabajador con IPT puede cobrar el paro y la pensión al mismo tiempo, pero con algunas condiciones y limitaciones. El trabajador debe optar por cobrar entre la pensión de IPT y el paro, eligiendo la más favorable para él. El trabajador solo puede cobrar el paro que haya generado con otra actividad laboral distinta de la que le ha causado la incapacidad, y el importe del paro se verá reducido en función de la cuantía de la pensión de IPT.

El trabajador con IPT también puede acceder a otras ayudas, como el subsidio por pérdida de IPT o la RAI, siempre que cumpla los requisitos establecidos para cada una de ellas.

Es importante que el trabajador con IPT comunique al INSS y al SEPE su situación, para evitar posibles incompatibilidades o sanciones. Asimismo, el trabajador debe solicitar al INSS una revisión de su grado de incapacidad si mejora o empeora de su estado de salud, para que se le reconozca la IPP, la IPA, la gran invalidez o la alta médica, según corresponda.

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